EXP. N° 00949

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos YELITZA MIGLENY LEIDENZ GONZALEZ, YOSEANY MIGLENIS FINOL LEIDENZ y ALVARO JOSE FINOL LEIDENZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.757.333, 12.870.303 y 14.496.926, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio AGUSTINO MENDOZA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.848 solicitando se les declare en su condición de esposa e hijos, así como al niño ALNEY ALBERTO FINOL MUÑOZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALVARO ENRIQUE FINOL URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.761.572, fallecido ab-intestato el día 07 de Julio de 2003, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

A esa solicitud fue admitida el día 10 de Marzo de 2004, formando expediente con el N° 00949 ordenándose que en auto por separado se resuelva lo conducente.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, certificada del acta de defunción Nº 66, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio N° 718 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia; copia certificada de las actas de nacimiento Nº 946 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia; N° 135 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Nº 2335 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la solicitante, los ciudadanos y el causante, entre el niño de autos y el causante, y el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas DAISY JOSEFINA VALERA ANTEQUERA y LESBIA TERESA VILLALOBOS CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.737.495 y 4.522.423 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocían de vista trato y comunicación al causante que era su esposo y que de esa unión procrearon dos hijos de nombres YOSEANY y ALVARO FINOL LEIDENZ, que igualmente el de cujus procreó un hijo con la ciudadana MERYS MUÑOZ de nombre ALNEY ALBERTO FINOL MUÑOZ y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos YELITZA MIGLENY LEIDENZ GONZALEZ, YOSEANY MIGLENIS y ALVARO JOSE FINOL LEIDENZ y al niño ALNEY ALBERTO FINOL MUÑOZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALVARO ENRIQUE FINOL URDANETA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos YELITZA MIGLENY LEIDENZ GONZALEZ, YOSEANY MIGLENIS y ALVARO JOSE FINOL LEIDENZ y al niño ALNEY ALBERTO FINOL MUÑOZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALVARO ENRIQUE FINOL URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.761.572, fallecido Ab-intestato en el Municipio Maracaibo el 07 de Julio de 2003, según copia certificada del acta de defunción Nº 066 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Francisco de Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaria.-

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 294 en el registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La secretaria.

HPQ/vrp*