EXP. N° 00932

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MAGALY TERESITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.053.789, asistida por la abogada en ejercicio SUHAIL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.696.

Alega la parte solicitante que en fecha 05 de Junio de 2003, falleció el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.876.083, quien era padre del adolescente ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ. Dicho ciudadano era empleado en la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia, en la cual tiene pendiente el pago de sus prestaciones entre otros y es por eso que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar por ante esa casa de estudio las cantidades de dinero que le corresponden a su hijo; acompañando con la solicitud, declaración de únicos y universales herederos tramitada por ante el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la cual declara a la ciudadana Carmen Edicta Sánchez de González en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Luis Rafael, Ender José, Carlos Willy, Suhail del Valle, Eddiluz Karina González Sánchez y Andry Luis González y al menor Alvaro Luis González en su condición de hijos, herederos de de cujus Luis Rafael González.

A esa solicitud se le dió entrada el día 04 de Noviembre de 2003, formando expediente bajo el N° 932, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de Marzo de 2004, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público por el Alguacil del Tribunal, consignando posteriormente en fecha 05 de Marzo de 2004, la boleta de notificación al expediente.

En fecha 12 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de Estado Zulia, diligencio manifestando su opinión favorable en relación a la presenta solicitud.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, es heredero del ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, quien era su padre.

En este sentido, establece el artículo1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Universidad del Zulia, a fin de que las cantidades de dinero que pudieran corresponderle al adolescentes ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, como heredero de su difunto padre, sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Universidad del Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad de dinero que le pudieran corresponder al adolescente ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, como heredero de su difunto padre ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (17) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). 193º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo)Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.(Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria Acc, (fdo)Abog. Angélica María Barrios En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 18 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 743. La Secretaria.-
HPQ/vrp