República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Consta de los autos que la abogada ELIZABEHT MARTINEZ, en su condición de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente expuso: que el día 15 de Julio de 2003 se presento ante servicio de Defefensorias el ciudadano ANTONIO BERMUDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.415.935, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de progenitor, de los niños ANTONIO AUGUSTO III, TOMAS ANDRES Y ANDREA CATALINA BERMUDEZ GARCIA; siendo el caso que el demandante deseaba establecer de manera voluntaria un régimen de Obligación Alimentaria y de Visitas a favor de sus hijos, conjuntamente con la progenitora de estos, la ciudadana AURISTELA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.129, del mismo domicilio.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 29 de Agosto de 2003, ordenando en la pieza principal la citación del demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia.

En fecha 06 de Octubre de 2003, fue notificada la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El 25 de Noviembre de 2003, el alguacil del Tribunal expuso que no encontró a la demandada para citarla, por lo que consigno recaudos de citación.

En fecha 25 de Noviembre de 2003, por medio diligencia la parte demandante solicito a este Tribunal se sirva seguir el procedimiento establecido en el articulo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en tal sentido se proceda a publicar un único cartel en uno de los diarios de la localidad .

En fecha 01 de Diciembre de 2003, este Tribunal ordenó Librar Cartel de Citación, a la ciudadana AURISTELA COROMOTO GARCIA GARCIA.

En fecha 05 de Diciembre de 2003, por medio de diligencia la parte demandante consigno un (01) ejemplar del diario La Verdad, donde aparece publicado el cartel de citación de la ciudadana demandada.

En fecha 09 de Diciembre de 2003, este Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde esta publicado el cartel de citación.

En fecha 16 de Diciembre de 2003, por medio de diligencia la parte demandada AURISTELA COROMOTO GARCIA DE BERMUDEZ, asistida por la abogada NEREIDA MONTILVA se dio por citada.

En fecha 07 de Enero de 2004, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes dejando constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ANTONIO BERMUDEZ Y AURISTELA GARCIA , no llegando a ningún acuerdo.

En fecha 07 de Enero de 2004, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda considerando que le causa mucha sorpresa el hecho de que le sea solicitada la fijación de un régimen alimentario para sus hijos, por el hecho de que ese mismo requerimiento se le hizo por ante la oficina de Defensoría de los Derechos del Niño de la Entidad Fundación Casa Mía, asimismo por los diferentes gastos económicos que conlleva la manutención de sus hijos plantea como posible pensión la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000,oo).

En fecha 09 de Enero de 2004, la parte demandante por medio de escrito invocó el mérito favorable de las actas procesales, promoviendo pruebas.

En fecha 12 de Enero de 2004, este Tribunal admitió las pruebas promovida por la parte demandante.

En fecha 13 de Enero de 2004 el Tribunal fijó para la evacuación de las pruebas de Posiciones Juradas para el segundo día de despacho siguiente a la constancia de la citación de la ciudadana demandada, a las 10 de la mañana y a las doce meridian para absolverlas la parte promovente.

En fecha 14 de Enero de 2004, la parte demandada promovió pruebas y solicito oficiar a la Alcaldía de Maracaibo, al Banco Occidental de Descuento, al Satema, al Colegio Araguaney, al Instituto Municipal de Aseo Urbano y a Banesco.

En fecha 14 de Enero de 2004, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandada.

En fecha 14 de Enero de 2004, por medio de escrito la parte actora solicito oficiar a la entidad financiera BANCO CORP BANCA.

En fecha 14 de Enero de 2004, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte actora en esta misma fecha.

En fecha 19 de Enero de 2004, por medio de diligencia la parte actora otorgo poder APUD-ACTA a la abogada en ejercicio KARINA CHIRINOS.

En fecha 19 de Enero de 2004, este Tribunal por medio de auto decidió diferir el acto de posiciones juradas fijada para ese día, para el cuarto día de Despacho.

En fecha 06 de Febrero de 2004, se llevo a cabo la prueba de Posiciones Juradas solicitada por la parte actora, dejando constancia que se encontraron presente ambas partes.

En fecha 06 de febrero de 2004 se recibió el Despacho de comisión emitido por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 09 de Febrero de 2004, por medio de escrito la parte demandada se negó a aceptar la oferta de fijación hecha por la parte actora de pensión alimentaria.

En fecha 17 de febrero de 2004, la parte demandada por medio de diligencia pidió a este Tribunal indagar a fondo con respecto a las afirmaciones hechas por la parte demandante ya que dicho ciudadano ha recibido cantidades de dinero por parte del SATEMA, entidad donde prestaba servicio.







Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente demanda, valorando previamente las pruebas que constan en actas, habida cuenta que ambas partes hicieron uso del lapso probatorio legal correspondiente:




PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DEL ACTOR

- Corre a los folios del cuatro (04) al once (11), ambos inclusive de este expediente, copias fotostaticas de recibos de pagos hechos por el ciudadano ANTONIO BERMUDEZ al COLEGIO ARAGUANEY, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De esto se evidencia el cumplimiento con el pago del colegio por parte del ciudadano demandante.
- Corre al folio doce (12), de este expediente copia certificada del acta de nacimiento del niño ANTONIO AUGUSTO III BERMUDEZ GARCIA, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De esto se evidencia el vinculo filial que existe entre los ciudadanos ANTONIO BERMUDEZ Y AURISTELA GARCIA con el menor ANTONIO AUGUSTO III BERMUDEZ GARCIA.
- Corre al folio trece (13), de este expediente copia certificada del acta de nacimiento del niño TOMAS ANDRES BERMUDEZ GARCIA, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De esto se evidencia el vinculo filial que existe entre los ciudadanos ANTONIO BERMUDEZ Y AURISTELA GARCIA con el menor TOMAS ANDRES BERMUDEZ GARCIA.
- Corre al folio catorce (14), de este expediente copia certificada del acta de nacimiento de la niña ANDREA CATALINA BERMUDEZ GARCIA, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De esto se evidencia el vinculo filial que existe entre los ciudadanos ANTONIO BERMUDEZ Y AURISTELA GARCIA con la menor ANDREA CATALINA BERMUDEZ GARCIA.
- Corre al folio quince (15), de este expediente, copia fotostatica de recibo de pago hecho por el ciudadano demandante al CENTRO ELECTRONICO DE IDIOMAS, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De esto se evidencia el cumplimiento de pago por parte del ciudadano demandante.
- Corre a los folios del dieciséis (16), al dieciocho (18), ambos inclusive, copia fotostatica de recibos de compra hecha por el ciudadano demandante, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De esto se evidencia que el ciudadano demandante hace compras con frecuencia.
- Corre a los folios del diecinueve (19) al veinticinco (25), ambos inclusive, copias fotostaticas de recibos de pagos hechos por el ciudadano demandante a ENELVEN, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De esto se evidencia que el ciudadano antes mencionado cumple con el pago mensual de electricidad.
- Corre a los folios del veintiséis (26) al veintiocho (28), ambos inclusive, certificado del seguro de H.C.M del ciudadano demandante, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De esto se evidencia que el ciudadano demandante corre con el pago del seguro de sus hijos.
- Corre a los folios veintinueve (29) y treinta (30), de este expediente recibos originales los cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte contraria. De esto se evidencia que el ciudadano demandante pagó a la ciudadana MAGALYS BAUTISTA, como trabajadora domestica en la casa de sus hijos.
- Corre a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de este expediente, copia fotostatica emanado por SATEMA y LA ALCALDIA DE MARACAIBO, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De esto se evidencia la capacidad económica que posee el ciudadano demandante.
- Corre al folio treinta y tres (33) de este expediente, copia fotstatica de recibos de compra hecha por el ciudadano demandante, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De esto se evidencia que el ciudadano demandante hace compras con frecuencia .
- Corre a los folios del treinta y cuatro (34) al treinta y nueve (39), ambos inclusive copias fotostaticas de pagos hechos por el ciudadano demandante al CENTRO ELECTRONICO DE IDIOMAS, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De esto se evidencia el pago con frecuencia del ciudadano demandante al centro antes mencionado, a favor de sus hijos.
- Corre al folio ciento sesenta y nueve (169) de este expediente de constancia de trabajo emanado de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De esto se evidencia la capacidad económica que tiene el ciudadano demandante.
- Corre al folio ciento setenta (170) de este expediente constancia de trabajo emanada- del IMAU, la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De esto se evidencia que el ciudadano demandante, funge como Director Ejecutivo, sin percibir remuneración alguna.
- Corre al folio ciento setenta y uno (171) de este expediente constancia emanado de Unión Atlético Maracaibo la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De esto se evidencia que el ciudadano demandante, cumple funciones de Director ejecutivo como miembro ad honoren.
- Corre a los folios del ciento setenta y dos (172) al ciento ochenta y dos (182) ambos inclusive, copias certificadas y originales de recibos de pago de HIDROLAGO Y ENELVEN las cuales poseen valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De esto se evidencia que el ciudadano demandante cumple con sus obligaciones mensuales con los servicios públicos.
- Corre a los folios del ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y siete (187), ambos inclusive recibos originales de pago de condominio, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De esto se evidencia el cumplimiento del pago de condominio por parte del ciudadano demandante.
- Corre a los folios del ciento ochenta y ocho (188) al doscientos diez (210) ambos inclusive originales de recibo de pago del Colegio Araguaney, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De esto se evidencia que el ciudadano demandante cumple con el pago mensual del colegio de su hijo.
- Corre a los folios del doscientos once (211) al doscientos treinta (230) recibos originales de pagos del Centro Electrónico de Idiomas, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De esto se evidencia que el ciudadano demandante cumple con el pago mensual del colegio de su hijo.
- Corre al folio doscientos treinta y uno (231) de este expediente constancia original de seguro, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De esto se evidencia que el ciudadano demandante cumple con el pago del seguro para con sus hijos.
- Corre a los folios doscientos cincuenta y siete (257) y doscientos cincuenta y ocho (258) escrito original emanado del SATEMA, la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De esto se evidencia la capacidad económica que posee el ciudadano demandante.
- Corre a los folios doscientos cincuenta y nueve (259) y doscientos sesenta (260) copias fotostaticas de informes bancarios emanado por el Banco Mercantil, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De esto se evidencia la relación que tiene el ciudadano demandante con el Banco Mercantil .
- Corre los folios doscientos sesenta y uno (261) y doscientos sesenta y dos (262) de este expediente la prueba de posiciones juradas promovidas por la parte actora , se procedió a tomar el juramento y a realizar las siguientes preguntas: ciudadana AURISTELA GARCIA diga usted como es cierto que el ciudadano demandante vive arrendado en un inmueble en la Urbanización La Colina , contesto si es cierto.
- Diga como es cierto que producto de la nueva unión que mantiene el ciudadano demandante, tuvo una hija. Si es cierto.
- Diga como es cierto que el padre del ciudadano demandante cancela las mensualidades del colegio Araguaney de sus nietos. Si es cierto.
- Diga como es cierto que el ciudadano ANTONIO BERMUDEZ desde el 16 de septiembre de 2002, ha venido cancelando de manera oportuna la educación y salud de sus menores hijos, así como otros gastos. Contesto sin es cierto.
- Se deja constancia en el acto, que la demandada absolvente, renuncia al derecho de las posiciones juradas de la parte promovente.
- Corre al folio doscientos sesenta y tres (263) de este expediente escrito original emanado por el colegio Araguaney, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De esto se evidencia que el abuelo de los niños de autos es quien paga el colegio mensualmente cumpliendo solidariamente con la obligación del ciudadano demandante.
- Corre al folio doscientos sesenta y cuatro (264) de este expediente escrito original emanado por Banesco la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De esto se evidencia que el ciudadano demandante no se encuentra registrado en los archivos de esa institución.
- Corre al folio doscientos sesenta y cinco (265) de este expediente escrito original emanado por el Banco Mercantil, la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De esto se evidencia que el ciudadano demandante no se encuentra registrado en los archivos de esa institución.
- Corre a los folios del doscientos setenta (270) al doscientos setenta y dos (272) ambos inclusive declaración del ciudadano MANUEL EMIRO FERRER ACOSTA, la cual posee valor probatorio por ser un instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De esto se evidencia que el ciudadano antes mencionado le tiene arrendado un inmueble al ciudadano demandante.
- Corre a los folios del doscientos setenta y siete (277) al doscientos setenta y nueve (279) ambos inclusive escrito original de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De esto se evidencia la capacidad económica que posee el ciudadano demandante.
- Corre a los folios del doscientos ochenta (280) al doscientos noventa y ocho (298) ambos inclusive copias fotostaticas de movimientos bancarios, las cuales poseen valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De esto se evidencia la capacidad económica que posee el ciudadano demandante.
- Corre a los folios del trescientos cuatro (304) al trescientos veinticuatro (324) ambos inclusive copias fotostaticas del estado de cuenta de la ciudadana demandada emanado por el B.O.D. la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De esto se evidencia la capacidad económica que posee la ciudadana demandada.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA


- Corre al folio ochenta y tres (83) de este expediente recibo original de pago hecho por la ciudadana demandada a la tienda Araguaney, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De esto se evidencia la compra hecha por la ciudadana demandada en la tienda Araguaney.
- Corre al folio ochenta y cuatro (84), de este expediente recibo de pago de HIDROLAGO, la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De esto se evidencia el cumplimiento de los servicios publico por parte de la ciudadana demandada.
- Corre al folio ochenta y cinco (85) de este expediente recibo original de pago hecho a ENELVEN, la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De esto se evidencia el cumplimiento de los servicios publico por parte de la ciudadana demandada.
- Corre a los folios del ochenta y seis (86) al ciento cincuenta y cuatro (154), ambos inclusive, copias fotostaticas de recibos de compras y recibos de pagos de servicios diversos, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De esto se evidencia el cumplimiento de los servicios publico y compras diversas por parte de la ciudadana demandada.
- Corre a los folios del ciento cincuenta y cinco (155) al ciento sesenta y uno (161), ambos inclusive, estados de cuenta del ciudadano ANTONIO BERMUDEZ, emitido por el B.O.D, la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por ente facultado para ello. De esto se evidencia la capacidad económica del ciudadano demandante.
- Corre al folio ciento sesenta y dos (162) de este expediente copia certificada de informe psicológico emanado por la Psicólogo Fátima Nevado de Duarte, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De esto se evidencia que el niño de autos ANTONIO BERMUDEZ GARCIA, de 5 años de edad desea mantener la familia unida.
- Corre a los folios del ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cinco (165), de este expediente copias fotostaticas del contrato de arrendamiento en donde la parte actora funge como arrendatario, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De esto se evidencia que el ciudadano demandante tiene un compromiso arrendatario.


Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:


II


La obligación alimentaria es el deber de una persona de suministrarle a otra los medios necesarios para la subsistencia. En el caso de la persona que no ha alcanzado la mayoría de edad, esta obligación es incondicional, lo cual implica que la necesidad del niño o adolescente no requiere ser demostrado en juicio.

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:


“La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente”



Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.


En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación alimentaria debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Específicamente en el presente procedimiento la parte actora solicita fijar un monto por pensión alimentaria, no estableciendo dicho monto, pero la parte demandada en la contestación de la demanda solicito establecer como monto de pensión alimentaria la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000.)

En el presente caso el ciudadano solicitante pide establecer un régimen de visitas conjuntamente en la fijación de pensión alimentaria, este Tribunal observa que dicha petición debe hacerse en un procedimiento aparte a éste, ya que dicha solicitud de régimen de visitas tiene un procedimiento especifico.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, hecha por el ciudadano ANTONIO BERMUDEZ, en contra de la ciudadana AURISTELA GARCIA GARCIA, a favor de los niños ANTONIO AUGUSTO III, TOMAS ANDRES Y ANDREA CATALINA BERMUDEZ GARCIA antes identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, a las cargas familiares del demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a CUATRO SALARIOS. (04) mínimos del Salario mensual que devenga el ciudadano ANTONIO BERMUDEZ, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES (Bs. 247.104,oo) mensuales; lo que significa que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano ANTONIO BERMUDEZ es de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIESCISEIS bolívares (Bs. 988.416,oo) mensuales como empleado al servicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la Pensión Alimentaria. En el mes de Septiembre a fin de cubrir los gastos de Utiles Escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, se fija la cantidad adicional equivalente a SEIS salarios mínimos (6), lo que significa la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO bolívares (Bs. 1.482.624,oo). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a OCHO (8) salarios mínimos. En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del demandado; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el ciudadano demandado al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala No. 1.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil cuatro. 193º de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Acc,

Abog. ANGELICA BARRIOS BRACHO