Exp: 2051



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Liquidación y Partición de Sociedad Civil Agropecuaria Panamá Compañía Anónima, incoada por los Abogados en ejercicio HUGO MONTIEL BORJAS y CARLOTA CASANOVA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.202 y 21.132, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano EDIXIO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.466.636, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos EMIRA ELISA LOPEZ HERNADEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.112.693, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, EDMUNDO EMIRO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.612.332, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, ENDER ALFONSO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.614.677, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, EZEQUIAS ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.114.489, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, EDGAR ROLANDO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.112.574, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ESDIOVER ORLANDO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.114.490, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, EDITH LOPEZ HERNÁNDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.113.553, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, EUNICE BEATRIZ LOPEZ HERNÁNDEZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.114.489, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, EGLEE EDEIVA LOPEZ HERNÁNDEZ DE BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.467.722, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, EDUARDO LOPEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.958.381, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y COROMOTO JIMÉNEZ, JOSE LOPEZ MENDEZ, EDIOVER LOPEZ MENDEZ, ANA LOPEZ MENDEZ, EVELIO LOPEZ JIMÉNEZ y la adolescente MARILIANA LOPEZ JIMÉNEZ, como herederos del difunto EVELIO LOPEZ, así como en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PANAMA COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Machiques de Perijá del Estado Zulia, que tiene su acta constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de Mayo de 1980, bajo el N° 8, Tomo 17-A..

Alega la parte actora que la Sociedad Mercantil Agropecuaria Panamá C.A., adquirió, mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1980, bajo el N° 74, Tomo 4° del Protocolo Primero, el fundo agropecuario denominado PANAMA, integrado por los fundos PANAMA y EL PANAL, ubicado a ambas márgenes del Río Tocuco, en jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Perijá del Estado Zulia, en terrenos considerados baldíos. Dicho fundo tiene una extensión de mil quinientas hectáreas, cercadas de alambres con púas y estantillos de madera, cultivadas de pastos artificiales y plátanos, con estos linderos: por el Norte, el fundo GIL BLAS, que es o fue de Elicio Jiménez Isea; por el Sur, fundo LA ROSA, que es o fue de Bernardo de La Vega y Rafael Gutiérrez; por el Este, fundo LOS ALPES, que es o fue de Ezequiel Méndez y Augusto Sánchez y por el Oeste, fundo EL DORADO, que es o fue de los nombrados Méndez y Sánchez y fundo ALTAMIRA, que es o fue de Elías Martínez.

En fecha 20 de Noviembre de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, declinando la competencia de la causa para el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 29 de Noviembre de 2000, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaró competente para conocer de la presente causa, ordenando notificar a las partes, a fin de reanudar la causa al estado en que se encontraba cuando fue remitida del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2000, los Abogados en ejercicio HUGO MONTIEL BORJAS y CARLOTA CASANOVA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2202 y 21132, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano EDIXIO LOPEZ HERNANDEZ, se dieron por notificados de la resolución del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de Noviembre de 2000, asimismo solicitaron se libren los recaudos de citación de los demandados domiciliados en el Municipio Perijá del Estado Zulia, a fin de efectuar los trámites de citación por medio de otro Alguacil o Notario de esa Jurisdicción.

Mediante auto de la misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, ordenando la citación de los demandados.

Mediante escrito de fecha 08 de Enero de 2001, el Abogado en ejercicio HUGO MONTIEL BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 2202, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDIXIO LOPEZ HERNANDEZ, solicitó se decrete medida cautelar innominada, la práctica de un inventario del fundo PANAMA, ubicado en los márgenes del Río Tocuco, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Perijá del Estado Zulia, en terrenos baldíos, con una extensión de mil quinientas hectáreas y los siguientes linderos; Norte, fundo Gil Blas, que es o fue de Elicio Jiménez Isea; Sur, fundo La Rosa, que es o fue de Bernardo de la Vega y Rafael Gutiérrez; Este, fundo Los Alpes, que es o fue de Ezequiel Méndez y Augusto Sánchez; y Oeste, fundo El Dorado, que es o fue de los nombrados Méndez y Sánchez y fundo Altamira que es o fue de Elías Martínez; a objeto de dejar constancia del numero de cabezas de ganado vacuno, porcino, caballar y asnal que se encuentran en el interior del mismo, así como también de la maquinaria, instalaciones, equipos, y demás bienhechurias construidas en él.

Mediante auto de fecha 10 de Enero de 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acordó practicar formal inventario de los bienes muebles e inmuebles, que integran los fundos agropecuarios PANAMA y EL PANAL.

En fecha 23 de Enero de 2001, se llevo a efecto el acto de la práctica formal de Inventario de los bienes muebles e inmuebles que integran los fundos agropecuarios Panamá y El Panal o Canal.

Mediante diligencia de fecha 29 de Enero de 2001, el Abogado en ejercicio CLODULFO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5488, consignó las resultas del inventario practicado.

Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2001, el Abogado en ejercicio CLODULFO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5488, consignó recaudos de citación que le fueron entregados para practicar la citación de los codemandados.

Mediante escrito de fecha 26 de Junio de 2001, la Abogada en ejercicio ANA ROMERO DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 19.531, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los codemandados en el presente juicio, ciudadanos EMIRA ELISA LOPEZ HERNÁNDEZ, EDMUNDO LOPEZ HERNÁNDEZ, ENDER ALFONSO LOPEZ HERNÁNDEZ, por sí y en nombre y representación de AGROPECUARIA PANAMA, C.A., EDGAR LOPEZ HERNÁNDEZ, ESDIOVER LOPEZ HERNÁNDEZ, COROMOTO JIMÉNEZ LA CRUZ, por sí y en nombre y representación de sus dos menores hijos EVELIO JOSE LOPEZ JIMÉNEZ de dieciséis (16) años de edad, y MARILIANA LOPEZ JIMÉNEZ, de quince (15) años de edad, y EDIOVER LOPEZ MENDEZ, consignó las Partidas de Nacimiento de los menores antes mencionados, donde se evidencia su minoridad, y solicitó se decline la competencia al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2001, el Abogado en ejercicio CLODULFO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5488, consignó los ejemplares de los diarios Panorama y La Verdad, donde aparecen publicaciones del Cartel de Citación librado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 06 de Noviembre de 2001, los Abogados en ejercicio CLODULFO MARQUEZ ROMERO, HUGO MONTIEL BORJAS y ANA ROMERO DE LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.488, 2.202 y 19.531, respectivamente, acordaron: Primero: En disolver la sociedad AGROPECUARIA PANAMA C.A., y en que se proceda a la partición de los bienes que integran el patrimonio de la misma, que son los que integran el AGROPECUARIO PANAMA. Posteriormente y una vez que la Abogada ANA ROMERO DE LOPEZ, tenga el mandato de los otros comuneros, los ciudadanos CELIA MARTINEZ, JACKELIN MARIA LOPEZ MARTINEZ, INGRID MARIA LOPEZ ROMERO, LUCIA MARIA LOPEZ MARTINEZ DE ROMERO y MONICA MARIA LOPEZ MARTINEZ, se adherirán a este acuerdo de partición para que el Tribunal proceda como lo dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Acordaron también que cada una de las partes, tanto demandantes como demandados sufraguen los gastos y honorarios que les corresponda con los abogados que cada uno de ellos hayan contratado. La Sociedad AGROPECUARIA PANAMA C.A., seguirá funcionando en la misma forma, hasta que se lleve a efecto la partición, debiéndose adherir los restantes coherederos a este acuerdo, en un plazo máximo de treinta (30) días. Posteriormente, y una vez adheridos los restantes coherederos en el señalado plazo, se procederá la partición, como lo acordaron.

En fecha 21 de Noviembre de 2001, los coherederos restantes a través de sus Apoderados Judiciales, se adhirieron al acuerdo de partición celebrado en fecha 06 de Noviembre de 2001.

Mediante diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2001, el Abogado en ejercicio CLODULFO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5488, solicitó al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fije oportunidad para el nombramiento del partidor.

Mediante diligencia de fecha 09 de Enero de 2002, los Abogados en ejercicio ANA ROMERO DE LOPEZ y HUGO MONTIEL BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.531 y 2.202, respectivamente, acordaron nombrar como partidor de los bienes que integran el patrimonio de la comunidad hereditaria al ciudadano ANORFO ENRIQUE SARCOS MARTINEZ, contador público, titular de la cédula de identidad N°. 1.614.313, domiciliado en Machiques de Perijá del Estado Zulia, a quien pidieron se notifique del nombramiento y se le suministre el Inventario Judicial practicado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como la documentación necesaria que acredita la propiedad de los bienes de esa comunidad hereditaria.

Mediante auto de fecha 24 de Enero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declinó su competencia al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 19 de Febrero de 2002, se recibió el expediente contentivo de Liquidación y Partición de Sociedad Civil, acordándose la distribución de la causa al Juez Unipersonal N° 1.

Mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2002, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 22 de Marzo de 2002, se dio por notificada la Abogada en ejercicio ANA ROMERO DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.531.

En fecha 25 de Marzo de 2002, se dio por Notificada la Abogada en ejercicio CARLOTA CASANOVA GARCIA.

En fecha 03 de Mayo de 2002, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia.

Mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2002, las Abogadas en ejercicio ANA ROMERO DE LOPEZ y CARLOTA CASANOVA GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.531 y 21.132, ratificaron el convenio de fecha 06 de Noviembre de 2001, la adhesión de fecha 21 de Noviembre de 2001, y el nombramiento como partidor al ciudadano ANORFO ENRIQUE SARCOS MARTINEZ, acordado por las partes en fecha 09 de Enero de 2002.

Mediante auto de fecha 13 de Junio de 2002, este Tribunal designó como partidor de la Liquidación y Partición de Sociedad Civil al ciudadano ANORFO ENRIQUE SARCOS MARTINEZ, a quien se ordenó notificar a sin de que de su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos presente el juramento de ley.

Mediante diligencia de fecha 13 de Junio de 2002, el ciudadano ANORFO ENRIQUE SARCOS MARTINEZ, se dio por notificado del cargo de Partidor para el cual fue designado y aceptó el mismo. Asimismo el mencionado ciudadano presentó el juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 05 de Mayo de 2003, la Abogada en ejercicio ANA ROMERO DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.531, consignó acuerdo celebrado entre las partes de este proceso en vista del balance de liquidación de la Hacienda Panamá, presentado por el Partidor designado y ratificado por el Tribunal.

En fecha 05 de Junio de 2003, las partes llevaron a efecto un convenimiento quedando este de la siguiente forma:

 El partidor consignó l Balance de Liquidación de HACIENDA PANAMA único activo de AGROPECUARIA PANAMA, C.A., al 30 de Abril de 2003, para dar cumplimiento a la misión que se le encomendó, por lo tanto las partes aceptaron ese balance de Liquidación y convinieron que el mismo Partidor proceda a la liquidación de ese patrimonio y en consecuencia, convinieron se le confiera facultades para proceder a esa liquidación y a tal efecto han acordado en que los honorarios de los Abogados que intervienen en esta causa, sean liquidados así: la abogada ANA ROMERO DE LOPEZ, tasa sus honorarios en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) para cada uno de los demandados, excluyendo a su legítimo cónyuge EZEQUIA LOPEZ, con lo cual esos honorarios totalizan la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo). Por otra parte, los Abogados de la parte demandante estimaron sus honorarios en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) para cada uno de ellos, ya que los únicos Abogados que actúan en esta causa son CLODULFO MARQUEZ ROMERO y HUGO MONTIEL BORJAS, lo cual totaliza la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo). Los honorarios del Partidor los estima en la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 19.200.000,oo). Estos honorarios fueron aceptados por las partes en esta causa.
 Las partes autorizaron al Partidor para que proceda a la liquidación inmediata de los activos, tales como semovientes, maquinarias, equipos y vehículos de ese fundo, a objeto de pagar los pasivos, incluidos los honorarios de los Abogados y el Partidor. Y con relación a las tierras, acordaron que se adjudiquen las mismas mediante insaculación ante el Tribunal, debido a que los lotes no son iguales entre sí y hay diferencia también de valor en cuanto a la superficie y precio por su ubicación y que esta insaculación se efectué con la participación de todos los propietarios.

Mediante auto de fecha 10 de Junio de 2003, este Tribunal ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, a fin de dar su opinión sobre el convenimiento realizado en fecha 06 de Noviembre de 2001, y sobre la solicitud de fecha 05 de Junio de 2003.

Mediante diligencia de fecha 25 de Junio de 2003, el ciudadano ANORFO ENRIQUE SARCOS MARTINEZ, en su carácter de Partidor-Liquidador consignó copia del plano topográfico de la Hacienda Panamá, C.A., asimismo del avalúo de cada una de las doce (12) parcelas.

En fecha 25 de Junio de 2003, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2003, la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, Abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, solicitó la citación de la adolescente MARILIANA LOPEZ JIMÉNEZ, y de su progenitora y representante legal a fin de oír la opinión de ambas.

Mediante auto de fecha 27 de Junio de 2003, este Tribunal ordenó la comparecencia de la adolescente MARILIANA LOPEZ JIMÉNEZ, a fin de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la ciudadana COROMOTO JIMÉNEZ, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente causa.

En fecha 23 de Julio de 2003, compareció ante este Tribunal la adolescente MARILIANA LOPEZ JIMÉNEZ, a la cual se le escuchó su opinión.

En la misma fecha la ciudadana COROMOTO JIMÉNEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente MARILIANA LOPEZ JIMÉNEZ, se adhirieron al inventario de liquidación de tierras, ganado, maquinarias y equipos, igual que los pasivos y balance de liquidación al 30 de Abril de 2003, levantado por el Partidor y liquidador designado por este Tribunal. Asimismo solicitó se fije día y hora para el acto de insaculación solicitado en el presente proceso.

Mediante auto de fecha 25 de Julio de 2003, este Tribunal resolvió esperar la opinión del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 31 de Julio de 2003, la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, Abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, emitió opinión favorable a los fines de que este Tribunal fije día y hora para el acto de insaculación con asistencia de las partes incluyendo a la adolescente.

Mediante auto de fecha 06 de Agosto de 2003, este Tribunal fijó el acto de Insaculación para el octavo día siguiente a la constancia en actas de la notificación de las partes y del Fiscal.

En fecha 18 de Septiembre de 2003, se llevo a cabo el acto de insaculación con asistencia de LEONARDO BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad No. 15.840.511, actuando como mandatario de la ciudadana EGLEE LOPEZ, la ciudadana EDITH LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.113.553, el ciudadano ESDIOVER LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.114.490, la ciudadana EUNICE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.467.723, el ciudadano EDGAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.112.574, el ciudadano EZEQUIAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.114.489, el ciudadano ENDER LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.614.677, el ciudadano EDMUNDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.612.332, el ciudadano EDIXO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.466.636, y sus Apoderados Judiciales CLODULFO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5488 y HUGO MONTIEL BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2202, la ciudadana EMIRA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.112.693. Así como los ciudadanos COROMOTO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.157.478, EVELIO LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.281.384, y la adolescente MARYLIANA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.281.403; EDIOVER LOPEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.639.946, la Abogada en ejercicio ANA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.531, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE LOPEZ MENDEZ y ANA LOPEZ MENDEZ, como Herederos del ciudadano EVELIO LOPEZ; el ciudadano EDUARDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.958.381; la Fiscal Trigésimo Segundo del Misterio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia Abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA. Y el partidor ciudadano ANORFO SARCOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.614.313. Quedando las parcelas de la siguiente forma:

Parcela N° 1: Linderos: Norte; Parcela N° 2. Sur; Parcela N° 12 y carretera intermedia. Este; Parcelas Nos. 11, 8 y 7 y carretera intermedia. Oeste; Hacienda Altamira, le correspondió al ciudadano EDUARDO LOPEZ.

Parcela N° 2: Linderos: Norte; Parcela N° 3. Sur; Parcelas Nos. 1 y 7 y carretera intermedia. Este; Parcelas Nos. 7 y 6 y carretera intermedia. Oeste; Hacienda Altamira y Las Mercedes, le correspondió al ciudadano ESDIOVER LOPEZ.

Parcela N° 3: Linderos: Norte; Hacienda La Lucha y Parcela N° 4. Sur; Parcela N° 2. Este; Parcelas Nos. 4 y 5 y carretera intermedia. Oeste; Hacienda Las Mercedes, le correspondió al ciudadano ENDER LOPEZ.

Parcela N° 4: Linderos. Norte; Hacienda La Gloria y carretera intermedia. Sur; Parcelas Nos. 5 y 3. Este; Hacienda La Fortuna. Oeste; Hacienda La Lucha y Parcela N° 3, le correspondió al ciudadano EDIXO LOPEZ.

Parcela N° 5: Linderos: Norte; Parcela N° 4. Sur; Parcela N° 6. Este; Hacienda La Fortuna. Oeste; Parcela N° 3 y carretera intermedia, le correspondió al ciudadano EDGAR LOPEZ.

Parcela N° 6: Linderos: Norte; Parcela N° 5. Sur; Parcela N° 7. Este; Hacienda La Fortuna. Oeste; Parcela N° 2 y carretera intermedia, le correspondió al ciudadano LEONARDO BUSTAMANTE, en representación de la ciudadana EGLEE LOPEZ.

Parcela N° 7. Linderos: Norte; Parcelas Nos. 2 y 6 y carretera intermedia. Sur; Parcela N° 8 y Hacienda Los Alpes. Este; Hacienda La Fortuna y Hacienda Los Alpes. Oeste; Parcelas Nos. 1 y 2 y carretera intermedia, le correspondió a los ciudadanos COROMOTO JIMÉNEZ LA CRUZ, JOSE ALONSO LOPEZ MENDEZ, ANA ISABEL LOPEZ MENDEZ, EVELIO JOSE LOPEZ JIMENEZ, y la adolescente MARYLIANA LOPEZ JIMÉNEZ.

Parcela N° 8. Linderos: Norte; Parcela N° 7. Sur; Parcelas Nos. 9, 10 y 11. Este; Hacienda Los Alpes. Oeste; Parcela N° 1 y carretera intermedia, le correspondió a la ciudadana EDITH LOPEZ.

Parcela N° 9. Linderos. Norte; Parcela N° 8. Sur; Hacienda Valle Escondido. Este; Hacienda Los Alpes. Oeste; Parcela N° 10, le correspondió a la ciudadana EMIRA LOPEZ.

Parcela N° 10. Linderos. Norte; Parcela N° 8. Sur; Hacienda Valle Escondido. Este; Parcela N° 9. Oeste; Parcela N° 11, le correspondió al ciudadano EZEQUIAS LOPEZ.

Parcela N° 11. Linderos. Norte: Parcelas Nos. 8 y 1 y carretera intermedia. Sur; Hacienda Valle Escondido. Este; Parcela N° 10. Oeste; Parcelas Nos. 1 y 12 y carretera intermedia, le correspondió al ciudadano EDMUNDO LOPEZ.

Parcela N° 12. Linderos. Norte; Parcela N° 1 y carretera intermedia. Sur; Hacienda Valle Escondido. Este; Parcela N° 11. Oeste; Hacienda Altamira, le correspondió a la ciudadana EUNICE LOPEZ.

Las partes acordaron que la parcela No. 11 no entrara en la insaculación y le fuera adjudicada al ciudadano EDMUNDO LOPEZ, y además acordaron que queda constituida servidumbre de paso en la parte establecida en el plano general para acceso a las tierras que fueron divididas entre los coherederos. Así como también la servidumbre de paso indicada en los planos respectivos de cada parcela, las cuales se obligan todos a respetar a objeto de que cada propietario tenga libre acceso a su fundo, que le fue adjudicado conforme a la insaculación realizada. Se dejo constancia también que todos estuvieron de acuerdo con el acto de insaculación y recibieron en dicho acto los Planos correspondientes a cada parcela y quedó hecha la tradición legal a cada uno de los adjudicatarios, conforme a la insaculación efectuada. Las partes solicitaron se les expidan 12 copias certificadas del acta y de la decisión dictada por este Tribunal, homologando el acuerdo celebrado en dicho acto, para que le sea entregada a cada uno de los adquirentes propietarios.

En fecha 30 de Septiembre de 2003, se dicto sentencia definitiva bajo el Nº 939 donde se declaro: Consumado el acto procesal de insaculación de las parcelas que conforman el activo de la Agropecuaria Panamá C.A., de fecha 18 de Septiembre de 2003, de acuerdo con el avalúo de cada una de las referidas parcelas que consignó en las actas del expediente el ciudadano ANORFO SARCOS, en su carácter de Partidor-Liquidador, realizado por las partes intervinientes en la presente causa de liquidación y Partición de Sociedad Civil Agropecuaria Panamá C.A., instaurada por el ciudadano EDIXIO LOPEZ HERNANDEZ, contra los ciudadanos EMIRA ELISA LOPEZ HERNADEZ DE RIVAS, EDMUNDO EMIRO LOPEZ HERNANDEZ, ENDER ALFONSO LOPEZ HERNANDEZ, EZEQUIAS ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, EDGAR ROLANDO LOPEZ HERNANDEZ, ESDIOVER ORLANDO LOPEZ HERNANDEZ, EDITH LOPEZ HERNÁNDEZ DE PEREZ, EUNICE BEATRIZ LOPEZ HERNÁNDEZ DE MORA, EGLEE EDEIVA LOPEZ HERNÁNDEZ DE BUSTAMANTE, EDUARDO LOPEZ MARTINEZ, y COROMOTO JIMÉNEZ, JOSE LOPEZ MENDEZ, EDIOVER LOPEZ MENDEZ, ANA LOPEZ MENDEZ, EVELIO LOPEZ JIMÉNEZ y la adolescente MARILIANA LOPEZ JIMÉNEZ, como herederos del difunto EVELIO LOPEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento y acto de insaculación transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

En diligencia de fecha 20 de Octubre de 2003, el abogado NERIO JOSE LEAL, con el carácter acreditado en autos, se dio por notificado de la Sentencia de fecha 30/09/2003, y solicito se libraran los recaudos e notificacion de los ciudadanos ANA ISABEL LOPEZ MENDEZ y JOSE ALONSO LOPEZ MENDEZ.

En diligencia de fecha 20/10/2003, el abogado NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, sustituyo en ese acto, reservándose el ejercicio del mismo, que le fue conferido por los ciudadanos EZEQUIAS ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, EUNICE BEATRIZ LOPEZ HERNANDEZ, EGLEE LOPEZ DE BUSTAMENTE, EDITH LOPEZ HERNANDEZ y EDUARDO ENRIQUE LOPEZ MARTINEZ a la abogada en ejercicios ANA CARLOTA LOPEZ ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.757.

En diligencia de fecha 20/10/2003, el abogado NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, sustituyo en ese acto, reservándose el ejercicio del mismo, el poder que le fue conferido por los ciudadanos EMIRA LOPEZ HERNANDEZ, EDMUNDO LOEZ, ENDER LOPEZ, EDGAR LOPEZ, COROMOTO JIMENEZ, EVELIO JOSE LOPEZ JIMENEZ y MARILIANA LOPEZ JIMENEZ a la abogada en ejercicios ANA CARLOTA LOPEZ ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.757.

En diligencia de fecha 23/10/2003, la abogada CARLOTA CASANOVA GARCIA, se dio por notificada de la sentencia de fecha 30/09/2003.

En auto de fecha 29/10/2003, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, ordenando librar los recaudos de notificación de los ciudadanos ANA ISABEL LOPEZ MENDEZ y JOSE ALONSO LOPEZ MENDEZ.

En fecha 12 de Noviembre de 2003, se recibió cheque de GERENCIA Nº 00270010 girado contra el Banco de Venezuela, a favor del Tribunal de Protección de la Sala de Juicio Nº 01, correspondiente a la parte de la adolescente MARILIANA LOPEZ JIMENEZ, por la cantidad de (Bs. 2.723.924,44).

En auto de fecha 20 de Noviembre de 2003, el Tribunal, ordeno abrir una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad, a nombre de la adolescente MARYLIANA LOPEZ JIMENEZ..

En fecha 28/11/2003, el ciudadano RONALD GONZALEZ con el carácter de alguacil accidental de este Tribunal expuso: que por cuanto se traslado el día 21/11/2003, con el fin de notificar a los ciudadanos JOSE LOPEZ MENDEZ y ANA ISABEL LOPEZ MENDEZ, de la sentencia dictada el 29/10/2003, las cuales fueron entregadas a la ciudadana EDITH LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº 3.113.553, en esa misma fecha la secretaria del Tribunal certifico la exposición realizada por el alguacil.

En diligencia de fecha de fecha 09/01/2004, la abogada ANA LOPEZ, con el carácter acreditado en auto, solicito doce (12) juegos de copias certificadas de la sentencia de fecha 30/09/2003.

En auto de fecha 12 de Enero de 2004, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordeno expedir doce (12) juegos de copias certificadas mecanografiadas.

En escrito de fecha 10 de marzo de 2004, la ciudadana MARYLIANA LOPEZ, mayor de edad, estudiante, con cédula de identidad Nº 17.281.403 asistida por la abogada en ejercicios TERESA LUGO, solicito se le autorizara a retirar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en el banco Industrial de Venezuela, por cuanto ya cumplió la mayoría de edad, las misma serán utilizadas para costear sus estudios, por lo cual solicito se oficiara a la Agencia Bancaria.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARYLIANA DEL CARMEN LOPEZ JIMENEZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copia certificada del acta de nacimiento N°2329, de la cual se constata que la ciudadana MARYLIANA DEL CARMEN LOPEZ JIMENEZ tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana MARYLIANA DEL CARMEN LOPEZ JIMENEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARYLIANA DEL CARMEN LOPEZ JIMENEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana MARYLIANA DEL CARMEN LOPEZ JIMENEZ, antes identificada.
B) SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARYLIANA DEL CARMEN LOPEZ JIMENEZ del dinero que se encuentra depositado en el Banco Industrial de Venezuela.
C) ARCHIVAR el presente expediente.Exp: 2051








Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se oficio bajo el Nros _______ y se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.

HPQ/jennifer