Consta de los autos de fecha Cuatro (04) de Mayo de 1984, que la ciudadana BETTY COROMOTO FONSECA INFANTE DE VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.600.325, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de representante legal de el niño ROSNIBETT CAROL VALENCIA FONSECA, asistida por la abogada YOLEIDA MARINA MELEAN inscrita en el Inpreabogado bajo el No21.508, acudió ante esta autoridad a fin de demandar la Reclamación Alimentaria y en contra del ciudadano NICOLAS ANTONIO VALENCIA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.722.676, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo de Estado Zulia.
A la anterior demanda el Juzgado Primero Primero de Menores de la Circunscripción judicial del Estado Zulia le dio entrada el día 09 de Mayo de 1.984, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la citación. Asimismo se ordena a) Retener mensualmente la tercera (1/3) del sueldo que devenga el reclamado de auto como Vigilante Industrial de la Refinería de Amuay, en Punto Fijo, Estado Falcón, b) Retener la tercera (1/3) parte de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder en el presente año económico, c) Retener la prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario, d) Solicitar información, sobre el sueldo básico , bono vacacional, primas por hijos, hogar o cualquier otro concepto que perciba mensual o anualmente el referido demandado, e) designar Depositaria Judicial de las cantidades a retener por conceptos establecidos en la letra “C” de la presente resolución , al Banco Maracaibo C.A Sucursal Centro en esta Ciudad. Además se ordena la Notificación de la iniciación del presente procedimiento a la Procuradora Primero de Menores de este Estado; para la citación de comisiona suficientemente al Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Coro, a quien se le ordena librar exhorto con la inserciones correspondientes.
En fecha 31 de mayo de 1984, la ciudadana BETTY COROMOTO FONSECA INFANTE DE VALENCIA, asistida por la abogada ADA FLORES, solicito a este Tribunal suspenda la medida de embargo decretada en fecha 09 de Mayo de 1984, así mismo solicito se oficie al Gerente de la Refinería de Amuay, Punto Fijo, Estado Falcón
Mediante auto de fecha 05 de Junio de 1984, el Tribunal Suspende la Medida decretada, ordena oficiar y notificar de la presente resolución.
En fecha 12 de Junio de 1984 se notifico a la Procuradora Primera de Menores de este Estado de la iniciación del Presente Procedimiento.
En fecha 09 de Julio de 1984 se recibió resultado de la comisión, del Juzgado de Menores del Estado Falcón. Donde subcomisiona al Juez de los Municipios Los Tanques, Distrito y Estado Falcón a los fines de que se practique la citación respectiva, en consecuencia remítase con oficio al mencionado Juzgado el despacho relativo a la citación
En fecha 01 de Febrero de 1985 la demandada de autos solicito se decretara medida de embargo sobre el A) Cincuenta Por ciento (50%) del sueldo que devenga el reclamado para la empresa LAGOVEN C.A , como Asistente al Jefe de Protección Industrial de la Empresa B) sobre las prestaciones sociales, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que puedan corresponderle en caso de despido o retiro voluntario hasta cubrir el Cincuenta Porciento (50%) para asegurar así las pensiones futuras C) sobre cualquier otra cantidad que pueda corresponder por seguro de vida u otros conceptos hasta cubrir el Cincuenta Porciento (50%)
Mediante auto de fecha 13 de Febrero de 1985 se ordena retener mensualmente la tercera (1/3) del sueldo que devenga el reclamado de auto como Vigilante Industrial de la Refinería de Amuay, en Punto Fijo, Estado Falcón, b) Retener la tercera (1/3) parte de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder en el presente año económico, c) Retener la prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario, d) Solicitar información, sobre el sueldo básico , bono vacacional, primas por hijos, hogar o cualquier otro concepto que perciba mensual o anualmente el referido demandado, e) designar Depositaria Judicial de las cantidades a retener por conceptos establecidos en la letra “C” de la presente resolución , al Banco Maracaibo C.A Sucursal Centro en esta Ciudad.
En fecha 25 de Junio de 1985 se recibió capacidad económica del demandado de autos.
En fecha 17 de Septiembre de 1985, mediante diligencia suscrita por la ciudadana BETTY COROMOTO FONSECA DE VALENCIA, asistida por la abogada MAGDA GOMES GUTIERREZ, abogada en ejercicio solicito que por cuanto la presente solicitud se admitió y no se ordeno la citación del demandado de autos, solicita se ordene la citación correspondiente.
En fecha 10 de Octubre de 1986 la abogada ALTAMIRA CEDEÑO RODRIGUEZ, procediendo en su carácter de Procuradora Primera de Menores, solicito se decrete medida de embargo sobre las utilidades o remuneración especial de fin de año que puedan corresponderle durante el presente año económico al reclamado NICOLAS ANTONIO VALENCIA ALVAREZ, como asistente de la empresa LAGOVEN S.A.; hasta cubrir la tercera parte (1/3) de lo que pueda corresponderle por dicho concepto.
Por auto de fecha 13 de Octubre de 1986, el Tribunal ordena decretar la quinta (1/5) parte de las utilidades y/o remuneración especial de fin de año que pueda corresponderle al demandado de autos al servicio de la empresa LAGOVEN S.A., notifíquese por medio de oficio a la empresa.
En fecha 15 de Octubre de 1986, la ciudadana BETTY COROMOTO FONSECA INFANTE DE VALENCIA, asistida por el abogado ALFREDO ROMAY, expuso que en virtud de que la tercera parte decretada no le alcanza para el mantenimiento de su pequeña pide al tribunal se decrete el Cincuenta Porciento de las cantidades embargadas.
En fecha 12 de Noviembre de 1986 la ciudadana BETTY COROMOTO FONSECA INFANTE DE VALENCIA, asistida por el abogado ALFREDO ROMAY, expuso en virtud de que no se ha citado al ciudadano NICOLAS ANTONIO VALENCIA, anteriormente identificado y en virtud de que actualmente trabaja en Lagunillas, Distrito Lagunillas Estado Zulia, sea citado a la mayor brevedad posible, para que se imponga de los pedimentos de la demandante de autos.
Por auto de fecha 13 de Enero de 1986 el Tribunal ordena Reponer la causa al estado de ordenar nuevamente la citación del demandado de autos, para la tercera audiencia siguiente a su citación ante este despacho a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente reclamación, ordenando la citación y la notificación.
En fecha 26 de Octubre de 1987, la ciudadana BETTY COROMOTO FONSECA INFANTE, se dio por notificada, a los fines de llevar a efecto el acto de la contestación de la presente demanda.
En fecha 29 de Noviembre de 1987, la demandante de autos solicito se decrete las medidas de embargo sobre las utilidades o remuneración especial de fin de año que pueda corresponder durante el presente año económico al ciudadano NICOLAS ANTONIO VALENCIA ALVAREZ, como empleado de la empresa LAGOVEN, hasta cubrir la tercera parte de lo que le pueda corresponderle por Utilidades o remuneración especial de fin de año.
En fecha 29 de Octubre de 1987, el demandado de autos realizo un ofrecimiento de pensión.
En fecha 05 de Noviembre de 1987, la ciudadana BETTY COROMOTO FONSECA INFANTE, acepto los términos del ofrecimiento, con la observación que si el ciudadano reclamado no cumple con lo ofrecido, sea nuevamente embargado por este Tribunal.
En la misma fecha fue aprobado y homologado, en consecuencia suspende las medidas decretadas, notifíquese mediante oficio lo conducente a la referida empresa.
En Fecha 17 de Diciembre de 1987, la demandante de autos, solicito al Tribunal se sirva a decretar Medida de embargo A) sobre el sueldo que devenga el reclamado, hasta cubrir el Cincuenta Porciento (50%), B) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros o cualquier otra cantidad que pueda corresponder en caso de despido, retiro, voluntario o muerte, hasta cubrir el Cincuenta Porciento (50%).
Por auto de fecha 04 de Enero de 1988 se ordeno retener la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS .1900, oo), para la pensión alimentaria del menor de autos, mas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,oo), adicionales para cubrir cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 5100,oo) que adeuda hasta la presente fecha el ciudadano NICOLAS ANTONIO VALENCIA ALVAREZ, como trabajador al servicio de la empresa LAGOVEN S.A., en esta ciudad correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del pasado año (1987), se ordena Oficiar.
En fecha 02 de Mayo de 1988, la ciudadana BETTY COROMOTO FONSECA DE VALENCIA, asistida en este acto por la abogada ALTAMIRA DE FINOL, solicito se oficie a la empresa LAGOVEN S.A., Caracas.
Mediante auto de fecha 09 de Mayo de 1988, el Tribunal ordeno oficiar al FONDO DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LA EMPRESA LAGOVEN S.A., en Caracas, ratificando el contenido de los oficios de fecha 13 de Febrero de 1985 y del 05 de Noviembre de 1987.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la persona ROSNIBETT CAROL VALENCIA FONSECA , tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 2199, de la cual se constata que la ciudadana ROSNIBETT CAROL VALENCIA FONSECA tiene veintiún (21) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana ROSNIBETT CAROL VALENCIA FONSECA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionada ciudadano es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ROSNIBETT CAROL VALENCIA FONSECA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe suspender todas las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano Arturo Castillo Portillo; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana ROSNIBETT CAROL VALENCIA FONSECA, antes identificado.
b) SUSPENDER las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano NICOLAS ANTONIO VALENCIA ALVAREZ,
c) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis días del mes de Marzo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
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