República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 29 de Enero de 2003, se recibió solicitud de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MAYERLING ANABELL ROMERO BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.404.266, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MAIRA VILLEGAS MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.304; en contra del ciudadano JAVIER EDUARDO SOMOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.789, y de igual domicilio; a favor de su hija MARIANGELY PAOLA SOMOZA ROMERO.
Narra la solicitante que de la union matrimonial que mantuvo con el demandado de autos procrearon una hija anteriormente identificada de 3 años de edad y es el caso que desde que se separaron de hecho, desde hace un año no le suministra la cantidad suficiente para cubrir las necesidades primordiales de la menor hija, a pesar de los requerimientos que amigablemente ha realizado para que cumpla con sus obligaciones alimentarias.
En fecha 05 de Febrero de 2003, este Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, dándole el curso de Ley correspondiente, ordenando la citación del demandado y la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha 06 de Febrero de 2003 se decretaron las siguientes medidas preventivas de embargo:
a) Retener mensualmente el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario para pensión de alimentos, cincuenta por ciento (50%) de las utilidades, las vacaciones, así mismo sobre cualquier bonificación, bonos de trasferencia, horas extras, bonificación de fin de año, antigüedad, liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, despido, retiros jubilación o muertes, meritocracia, el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares, cesta tikets, así como cualquier otro ingreso o aumento que le pueda corresponder legalmente y/o derivado de alguna contratación colectiva del trabajo producto de la relación de trabajo que tiene con la Sociedad Mercantil Shell de Venezuela.
b) Ordenándose oficiar al Juzgado Segundo Especial Ejecutor de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Paez y Almirante P0adilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 12 de Marzo de 2003 se le dio entrada a la comisión conferida, para llevarla a efecto un día hábil siguiente al de esa fecha, previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 18 de Julio de 2003, y por cuanto transcurrió un lapso mayor de treinta (30) días y la parte interesada no impulsó la ejecución de la comisión, el Tribunal Comisionado la remitió al Juzgado de la causa, y se ordeno librar oficio de Nº 350/2003.
Mediante fecha 04 de Febrero de 2004 la ciudadana MAYERLING ANABELL ROMERO, asistida por la Abogada MARINA NAVA DE FERRER solícito a este Tribunal se sirva enviar nuevamente al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas, la Medida de Embargo dictada por esta Sala en el expediente signado con el numero 3225.
En fecha 06 de Febrero de 2004, este Tribunal ordeno librar nuevamente Despacho de Comisión al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirva practicar la Medida de Embargo decretada por esta Sala en fecha 05 de Febrero de 2003.
Mediante diligencia de fecha 09 de Febrero de 2003, la Abogada MARINA NAVA DE FERRER solicitó al Tribunal Comisionado se traslade a la Sociedad Mercantil Shell, S.A, Ubicada en la calle 78 Dr. Portillo, Torre Empresarial Claret, Piso 14.
En fecha 10 de Febrero de 2004, este Tribunal acordó su traslado y constitución en la dirección señalada a fin de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de la causa.
En fecha 10 de Febrero de 2004, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, llevo a efecto la Medida de Embargo comisionada por este Tribunal.
En fecha 12 de Marzo de 2003, la ciudadana MAYERLING ROMERO BASTIDAS anteriormente identificada otorgo Poder Especial a la Abogada en ejercicio MAIRA VILLEGAS inscrita en el InpreAbogado bajo el número 46.304.
En fecha 12 de Marzo de 2003 se notifico a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico y consignada en el expediente el 13 de Marzo de 2003
En fecha 17 de Febrero de 2004, la ciudadana MAYERLING ROMERO BASTIDAS anteriormente identificada otorgo Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio MARINA NAVA DE FERRER inscrita en el InpreAbogado bajo el número 40.932.
Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2004, la apoderada Judicial de la demandante de autos solicito se sirva oficiar a las oficinas de Sociedad Mercantil Shell de Venezuela, Ubicada en Maracaibo del Estado Zulia a los fines de que informe a este Tribunal en forma detallada todos y cada uno de los conceptos que devenga como sueldo el demandado, así mismo las deducciones que le son hechas.
Mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2004, el Tribunal ordena oficiar a las oficinas de la Sociedad Mercantil Shell de Venezuela, a fin de que informe a la brevedad posible sobre el sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y cualquier otro concepto que perciba mensual o anualmente el demandado de autos.
Mediante diligencia de fecha 26 de Febrero de 2004, la ciudadana MAYERLING ROMERO BASTIDAS, asistida en este acto por la Abogada MARINA NAVA DE FERRER desistió en este acto de la acción y del procedimiento que cursa a los folios de este expediente y se Oficie a la Empresa Shell de Venezuela, una vez que sean suspendidas las Medidas Decretadas por parte de este Tribunal.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana MAYERLING ROMERO BASTIDAS, parte demandante en el presente juicio de Reclamación Alimentaria, desistió en fecha 26 de Febrero de 2004, del procedimiento seguido en contra del ciudadano JAVIER EDUARDO SOMOZA GUTIERREZ, a favor de su hija MARIANGELY PAOLA SOMOZA ROMERO.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha Desistido del procedimiento y de la acción, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe aclarar, que en materia de Alimentos por ser de Orden Publico solo puede desistirse del procedimiento, se imparte su aprobación y se homologa el desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana MAGERLING ROMERO BASTIDAS, y por ende, suspender las Medidas de Embargo decretadas en fecha 06 de Febrero de 2003, en contra del demandado, ciudadano JAVIER EDUARDO SOMOZA GUTIERREZ. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a. Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por la ciudadana MAGERLING ROMERO BASTIDAS, en la presente Reclamación Alimentaria intentada contra el ciudadano JAVIER EDUARDO SOMAZA GUTIERREZ pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
b. Se suspenden las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2003, en contra del ciudadano JAVIER EDUARDO SOMOZA GUTIERREZ, antes identificado.
c. Se ordena Oficiar a la Empresa Shell de Venezuela.
d. Se ordena archivar el presente expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, siendo las una y treinta minutos de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº286. Y se ordenó oficiar bajo el N° 04-690- La Secretaria.-
Exp.: 03225
HRPQ/ha
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