Exp: 15642
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana GIOVANNY JOSEFINA TERAN PEREZ, mayor de edad, casada, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.832.504, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano ANTONIO LUCIO ESTRELLA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 4.763.682, del mismo domicilio, en relación con la niña ANYOBI YOVANA ESTRELLA TERAN.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 14 de Septiembre de 1.984, por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se decreto retener; a)El cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devengaba el ciudadano ANTONIO LUCIO ESTRELLA GUERRERO, como empleado al servicio del Instituto nacional de Puertos de esta ciudad b) El cincuenta por ciento (50%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le pueda corresponder en el presente año económico al ciudadano de autos. c) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder en caso de despido, retiro voluntario o alguna otra causa, que diera por terminada la relación laboral d) solicito información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, hogar y cualquier otro concepto que pudiera percibir mensualmente o anualmente el referido ciudadano e) Designaron como depositario Judicial de las cantidades a retener al Banco de Maracaibo, C.A sucursal centro de esta ciudad. Asimismo se ordeno notificar al Procurador de Menores del Estado Zulia.
En diligencia 01 de Febrero de 1993, los ciudadanos GIOVANNY JOSEFINA TERAN PEREZ y ANTONIO LUCIO ESTRELLA GUERRERO, solicitaron al Tribunal la aprobación y homologación del presente convenimiento, la suspensión de las medidas dictadas en fecha 14 de Septiembre de 1987.
En auto de fecha 08/02/1993, el tribunal impartió su aprobación y homologación, igualmente ordeno suspender las medidas asegurativas dictadas en fecha 14/09/1987.
En escrito de fecha 07/03/1994, la abogada IVIRAY NAVA HERNANDEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, de la ciudadana GIOVANNY TERAN PEREZ, solicito al Tribunal ponga en estado de ejecución el convenimiento aprobado y homologado por este Tribunal, ordene se decrete medida de embargo sobre el sueldo que devengara el ciudadano ANTONIO LUCIO ESTRELLA GUERRERO, quien se desempeñaba como supervisor de Obreros en la Dirección de Administración Regional de Salud de la Dirección Sub-Regional del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, decretara la retención del cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que le pudieran corresponder por concepto de utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder en caso de despido, retiro o muerte (prestaciones sociales)
En auto de fecha 15/03/1994, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, ordenándose oficiar.
En auto de fecha 04/08/1994, el Tribunal ordeno aperturar cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos y a la disposición del Tribunal, en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad, asimismo se le otorgo la custodia de la libreta de ahorros de la ciudadana GIOVANNY JOSEFINA TERAN PEREZ.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana ANYOBI YOVANA ESTRELA TERAN, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba las copia certificada del acta de nacimiento N°2329, de la cual se constata que la ciudadana ANYOBI YOVANA ESTRELA TERAN tiene mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana ANYOBI YOVANA ESTRELA TERAN, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ANYOBI YOVANA ESTRELA TERAN, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano ANTONIO LUCIO ESTRELLA GUERRERO; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana ANYOBI YOVANA ESTRELA TERAN, antes identificada.
B) SUSPENDER las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano ANTONIO LUCIO ESTRELLA GUERRERO.
C) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Marzo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se oficio bajo el Nros _______ y se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias Interlocutoria llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/jennifer
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