Exp: 15511



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YRAMA ANDRADE LABARCA, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 4.539.944, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, electricista, titular de la cédula de identidad Nº,3.646.187 del mismo domicilio, en relación con los niños WENDY CHIQUINQUIRA, CLARA CHIQUINQUIRA y MAVIS AURORA JIMENEZ ANDRADE.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 26 de Julio de 1.984, por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde se decreto retener; a) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devengaba el ciudadano Orlando de Jesús Jiménez Martínez, como empleado al Servicio de la Gobernación del Estado Zulia. b) El cincuenta por ciento (50%) de las utilidades y/o remuneración especial de fin de año, que le pudiera corresponder en el presente año económico al ciudadano de autos. c) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder en caso de despido, retiro voluntario o alguna otra causa, que diera por terminada la relación laboral d) solicito información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, hogar y cualquier otro concepto que pudiera percibir mensualmente o anualmente el referido ciudadano e) Designaron como depositario Judicial de las cantidades a retener al Banco de Maracaibo, C.A sucursal centro de esta ciudad. Asimismo se ordeno notificar al Procurador de Menores del Estado Zulia.

En fecha 11 de Julio de 1988, se dicto sentencia definitiva bajo Nº 5 donde se declaro; con lugar la demanda intentada por la ciudadana IRAMA ANDRADE LABARCA en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS JIMENEZ MARTINEZ en beneficio de los hermanos Jiménez Labarca, donde se fijo como pensión alimentaria la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) mensuales, los cuales serian retenidos del sueldo del obligado y entregado a la madre de los niños, asimismo se fijo por concepto de aguinaldos la cantidad anual de dos Mil Bolívares (2.000,00) la cual debió ser retenidas de las utilidades y/o remuneración especial de fin de año del demandado y entregado a la madre de los niños, se ordeno retener de las prestaciones sociales, ahorros y/o cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al obligado, la cantidad de (84.000,00) suma esta que debió ser remitida a este despacho en cheque y a la orden del Tribunal y a favor de los niños..

En fecha 12/12/1989, se dio por notificada la ciudadana YRAMA ANDRADE LABARCA, la cual fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal.

En auto de fecha 06/04/1994, el Tribunal ordena la ejecución de dicho fallo, y en consecuencia ordeno oficiar.

En diligencia de fecha 25/04/1991, el ciudadano ORLANDO DE JESUS JIMENEZ MARTINEZ, asistido por la abogada INES LILIANA HERNANDEZ, solicito se oficiara al ciudadano Tesorero del Ejecutivo del Estado Zulia.

En auto de fecha 28/04/1994, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, ordenando oficiar al ciudadano Tesorero del Ejecutivo del Estado Zulia.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos WENDY CHIQUINQUIRA, CLARA CHIQUINQUIRA y MAVIS AURORA JIMENEZ ANDRADE, ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas de las actas de nacimiento N° 7537, 771 y 3660 de las cuales se constataron que los ciudadanos WENDY CHIQUINQUIRA, CLARA CHIQUINQUIRA y MAVIS AURORA JIMENEZ ANDRADE, tienen mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos WENDY CHIQUINQUIRA, CLARA CHIQUINQUIRA y MAVIS AURORA JIMENEZ ANDRADE, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de WENDY CHIQUINQUIRA, CLARA CHIQUINQUIRA y MAVIS AURORA JIMENEZ ANDRADE, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS JIMENEZ MARTINEZ; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de los ciudadanos WENDY CHIQUINQUIRA, CLARA CHIQUINQUIRA y MAVIS AURORA JIMENEZ ANDRADE, antes identificados.
B) SUSPENDER las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS JIMENEZ MARTINEZ.
C) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Marzo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,



Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se oficio bajo el Nros _______ y se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias Interlocutoria llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.

HPQ/jennifer