EXP. 00744



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 18 de Junio del dos mil tres (2003), se recibió por distribución solicitud de autorización para expedir Pasaporte y Viajar, intentada por la ciudadana DALIA SUAREZ ALVARADO, venezolana, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.831.809 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos MAURO y MICHELE PELLEGRINO SUAREZ, asistida por la Defensora Pública Especializada Trigésima Quinta abogada GABRIELA FARIA solicitando se le autoricé para viajar a la ciudad de Torino, Italia; y autorización para expedir el pasaporte respectivo a su hijo para realizar dicho viaje; en virtud de que el progenitor ciudadano MAURO PELLEGRINO DE CARLO, Italiano, titular de la cèdula de identidad E- 81.937.279, desde el momento que separaron se desentendió de todos los asuntos de interés de sus hijos y quien actualmente vive en la ciudad de Torino Italia y jamás se ha preocupado por cumplir con sus obligaciones de suministrarle alimentos y les ha negado el derecho a tener contacto directo con él y en virtud que su abuelo paterno MICHELE PELLEGRINO quien vive en la referida ciudad desea que sus nietos viajen lo cual ha conversado vía telefónica de manera que se la comunicado a sus hijos quienes han conversado con su abuelo y dada la oportunidad de poder ver los niños a su padre es por lo que acude a esta autoridad para solicitar Autorización para viajar y expedir pasaporte para sus hijos.

A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 25 de Junio del 2003, ordenándose oficiar a la Oficina de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimientos Migratorio) de la Oficina Nacional Identificación y Extranjería, a fin de que informen la última entrada y salida del país del ciudadano MAURO PELLEGRINO DE CARLO. Igualmente se ordenó la comparecencia del niño y de la adolescente de autos, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud. Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 22 de Julio de 2003, la Fiscal Trigésima Cuarta del Estado Zulia se dió por notificada, consignando posteriormente en fecha 23 de Julio de 2003 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 29 de Julio de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente MICHELE PELLEGRINO SUAREZ, de trece años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 18.833.819, expusò: estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.

En fecha 29 de Julio de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el niño MAURO PELLEGRINO SUAREZ, de ocho años de edad, expuso: estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.

En fecha 11 de Agosto de 2003, se agrego a las actas comunicación emanada de la
Dirección General de Identificación y Extranjería constante de tres (3) folios útiles, en la cual se evidencia los movimientos migratorios del ciudadano MAURO PELLEGRINO DE CARLO y que el mismo viaja hacia Roma Italia constantemente.

En fecha 16 de Febrero de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana DALIA SUAREZ, asistida por la Defensora Pública Especializada Nº 35 abogada Gabriela Faria Romero, diligenció se oficie nuevamente a la Dirección General de Identificación y Extranjería para así obtener la autorización y el pasaporte para poder viajar.

En fecha 02 de Marzo de 2004, el Tribunal insta a la solicitante a indicar la fecha de entrada y salida al país del niño y la adolescente de autos.

En fecha 11 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana DALIA SUAREZ, asistida por la Defensora Pública Especializada Nº 35 abogada Gabriela Faria Romero, diligencio indicando que la fecha de salida de sus hijos es el día 15 de agosto del presente año y que regresará el día 30 de septiembre del mismo año.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para el niño y la adolescente de realizar el viaje solicitado, y siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente es lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones de los artículos 27, 63 y 393 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 27: "Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior"

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que el niño, pueda viajar con su progenitora la ciudadana DALIA SUAREZ ALVARADO, hacia la ciudad de TORINO en ITALIA para encontrarse con su abuelo paterno ciudadano MICHELE PELLEGRINO, por un lapso comprendido entre el Quince (15) de Agosto de 2004 hasta el Treinta (30) de Septiembre de 2004, ambas fechas inclusive.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que se realicen todos los trámites pertinentes para expedir el pasaporte al niño MAURO y al adolescente MICHELE PELLEGRINO SUAREZ, por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia.

b) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que el niño MAURO PELLEGRINO SUAREZ y el adolescente MICHELE PELLEGRINO SUAREZ, pueda viajar acompañado de su progenitora ciudadana DALIA SUAREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 6.831.809 hacia la ciudad de TORINO en ITALIA, para encontrarse con su abuelo paterno ciudadano MICHELE PELLEGRINO, por un lapso comprendido entre el Quince (15) de Agosto de 2004 hasta el Treinta (30) de Septiembre de 2004, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o del Continente Europeo (ITALIA).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (12) días del mes Marzo de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR: HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA ACCIDENTAL (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el presente fallo bajo el N° 17 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.
HPQ/vrp*