República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 06 de Febrero de 2004, se recibió solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana GLADY JOSEFINA QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.416.032, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.023; en contra del ciudadano JOEL ENRIQUE VALBUENA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.002.977, también domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en beneficio del niño JOEL DAVID VALBUENA QUINTERO, expuso:

De la relación concubinaria que mantuve con el ciudadano JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCIA, procreamos un (01) hijo, que lleva por nombre JOEL DAVID VALBUENA QUINTERO, de dos (2) años y diez (10) meses de edad, quien desde nuestra separación se encuentra bajo mi Guarda y Custodia. El mencionado ciudadano, presta sus servicios como Guardia Nacional adscrito al destacamento 31 de El Mojan, Municipio Mara del Estado Zulia, lo cual evidencia que cuenta con recursos suficientes para garantizar el derecho alimentario de su hijo, y que sin embargo, no cumple con su obligación de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia.


En fecha 12 de Febrero de 2004, este Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, dándole el curso de Ley correspondiente, ordenando la comparecencia del ciudadano JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCIA , antes identificado, a fin de que comparezca al tercer (3) día siguiente de la constancia en autos de la citación practicada a las Diez (10:00 A. M.). Y la notificación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insto a la parte solicitante a indicar los otros medios probatorios que desee hacer valer.
En la misma fecha este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Medidas de Embargo, ordenando de igual forma formar expediente y numerarlo.

Y mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 19 de Febrero de 2004, se decretaron las siguientes Medidas Provisionales de Embargo sobre:

A) El Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo, horas extras, cesta tickets, que devenga el ciudadano JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCIA.
B) El Veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.
C) El Veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos.
D) En caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hogar, por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos.
E) El Veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses y Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.

Así como también en la misma Sentencia se ordeno oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional- General de Personal, al I.P.S.F.A, y la Caja de Ahorros de la Guardia Nacional, C.A.B.I.S.O.F.A.C.



Mediante diligencia de fecha 08 de Marzo de 2004, la ciudadana GLADYS JOSEFINA QUINTERO, asistida en este acto por el Abogado JUAN CARLOS VELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.909 expuso:

Desisto del presente Juicio, y pido se levanten todas las Medidas de Embargo decretadas en contra del ciudadano JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCIA y se oficie lo conducente por cuanto las partes llegaron a un convenimiento por ante esta Sala, en el expediente Nº 4670.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana GLADY JOSEFINA QUINTERO, parte demandante en el presente juicio de Reclamación Alimentaria, desistió en fecha 08 de Marzo de 2004, del procedimiento seguido en contra el ciudadano JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCIA.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana GLADYS JOSEFINA QUINTERO, en contra del ciudadano JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCIA. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a. Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento de Reclamación Alimentaria solicitado por la ciudadana GLADY JOSEFINA QUINTERO contra el ciudadano JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCIA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
b. Se suspenden las Medidas de Embargo decretadas por esta Sala, en fecha 19 de Febrero de 2004.
c. Se ordena Oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional- General de Personal, al I.P.S.F.A y la Caja de Ahorros de la Guardia Nacional, C.A.B.I.S.O.F.A.C.
d. Se ordena archivar el presente expediente.


Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) día del mes de Marzo de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abog. Angélica Barrios.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº. 278 La Secretaria.-
Abog. Angélica Barrios
Exp.:4675
HRPQ/ha