República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día Cinco (05) de Agosto de 2.002, se recibió demanda de Divorcio Ordinario, incoada por el ciudadano ARON SEGUNDO ZULETA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.757.108, y domiciliado en la Ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ELIO CARRERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.454, en contra de la ciudadana ROSA GUILLERMINA VILORIA BUELVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.661.621, y de igual domicilio, invocando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas que llevan por nombres ROSANDERLY y KLARIANDRY ZULETA VILORIA.

A la presente demanda se le dio entrada en fecha 16 de Septiembre de 2002, ordenándose la corrección de la demanda, por carecer de los requisitos establecidos en los literales “d”, “e”, “f” y “g”, del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante diligencia de fecha 02 de Septiembre de 2003, el ciudadano ARON SEGUNDO ZULETA FERNANDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio ELIO CARRERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.454, se dio por notificado de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2002.

En fecha 09 de Septiembre de 2003, el ciudadano ARON SEGUNDO ZULETA FERNANDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio ELIO CARRERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.454, presentó escrito de corrección de la demanda.

Mediante auto de fecha 11 de Septiembre de 2003, este Tribunal, admitió la demanda, ordenando la citación de la demandada, comisionando suficientemente para ello al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; emplazando a las partes para que comparecieran a las diez de la mañana del cuadragésimo sexto día consecutivo siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2003, el ciudadano ARON SEGUNDO ZULETA FERNANDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio ELIO CARRERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.454, solicitó a este Tribunal lo designe como correo especial para hacer llegar los recaudos de citación de la demandada al Alguacil de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia.

Mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2003, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, a fin de participarle que se ha designado Correo Especial al ciudadano ARON SEGUNDO ZULETA FERNANDEZ, por lo tanto queda suficientemente autorizado para llevar y traer los recaudos de citación librados a la ciudadana ROSA GUILLERMINA VILORIA BUELVAS.

En fecha 25 de Noviembre de 2003, el ciudadano ARON SEGUNDO ZULETA FERNANDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio ELIO CARRERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.454, consignó los recaudos de citación de la ciudadana ROSA GUILLERMINA VILORIA BUELVAS.

En fecha 12 de Enero de 2004, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo el ciudadano ARON SEGUNDO ZULETA FERNANDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio ELIO CARRERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.454, no compareciendo la parte demandada; emplazando a las partes para un segundo acto conciliatorio.

En fecha 19 de Enero de 2004, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Mediante diligencia de fecha 04 de Marzo de 2004, la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, expuso: “En uso de las atribuciones que la Ley confiere al Ministerio Público y por cuanto en el presente procedimiento de divorcio ordinario incoado por ARON ZULETA FERNANDEZ en contra de ROSA GUILLERMINA VILORIA BUELVAS suficientemente identificada en actas, no se verificó el Segundo acto conciliatorio previsto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente al Tribunal declare la Extinción del presente procedimiento, de conformidad con lo señalado en la disposición legal ya invocada”.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano ARON SEGUNDO ZULETA FERNANDEZ, no compareció, el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Segundo Acto conciliatorio. A tal efecto los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Artículo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.

En el caso sub iudice, al constar en actas el primer acto conciliatorio en fecha 12 de Enero de 2004, el Segundo acto Conciliatorio debió realizarse el día 01 de Marzo de 2004, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano ARON SEGUNDO ZULETA FERNANDEZ, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de Divorcio incoado por el ciudadano ARON SEGUNDO ZULETA FERNANDEZ, en contra de la ciudadana ROSA GUILLERMINA VILORIA BUELVAS, antes identificados.

b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Marzo de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Accidental,


Hilda María Chacín


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. . La Secretaria Acc.

HRPQ/ara