República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día Veinte (20) de Junio de 2.002, se recibió demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana YOENIS MORINA VERA FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.795.156, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio MARIANO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.609, en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.606.543, y del mismo domicilio, invocando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre FRANKLIN ANDRES RODRÍGUEZ VERA.

A la presente demanda se le dio entrada en fecha 02 de Julio de 2002, y se admitió cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la citación del demandado, emplazando a las partes para que comparecieran a las diez de la mañana del cuadragésimo sexto día consecutivo siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Mediante auto de la misma fecha, se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre:
a) El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos como Trabajador al servicio de la Empresa “Galletera Independencia, Compañía Anónima”, para satisfacer las necesidades alimenticias de los niños y/o adolescentes de autos FRANKLIN ANDRES RODRÍGUEZ VERA.
b) El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
c) El veinte por ciento (20%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.
d) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos.
e) El veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

En fecha 29 de Abril de 2003, la Abogada en ejercicio MARIA RAQUEL NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.370, consignó Poder Especial en Original que le otorgara el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ SUAREZ, a los fines de que el mismo se de por citado en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 13 de Octubre de 2003, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ SUAREZ, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, solicitó a este Tribunal el archivo del expediente y la terminación del Juicio; por cuanto no se efectuaron los actos conciliatorios y la contestación de la demanda, en las oportunidades que correspondían; asimismo revocó el Poder otorgado a la Abogada MARIA RAQUEL NIÑO GARCIA.

Mediante auto de fecha 20 de Octubre de 2003, este Tribunal negó lo solicitado por cuanto los lapsos en el presente procedimiento comienzan a correr a partir de la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 29 de Octubre de 2003, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ SUAREZ, confirió Poder Apud-acta a las Abogadas en ejercicio ROSA CHACÍN, NERI CHACÍN y RIRA RINCÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.367, 24.730 y 25.340, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2003, la ciudadana YOENIS MORINA VERA FERRER, asistida por la Defensora Pública Especializada GABRIELA FARIA, solicitó sea decretado el TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de Utilidades que le correspondan al ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ SUAREZ, como trabajador de Galletera Independencia.

Mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2003, este Tribunal ordenó oficiar a la Empresa Galletera Independencia, a fin de que retenga la cantidad del veinte por ciento (20%) correspondiente por el concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ SUAREZ, por el presente año económico y los sucesivos.

En fecha 20 de Noviembre de 2003, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 19 de Enero de 2004, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ SUAREZ, confirió Poder Apud-acta a las Abogadas en ejercicio ROSA CHACIN y RITA RINCÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.367 y 25.340, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 03 de Febrero de 2004, la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ SUAREZ, solicitó sea aprobado y homologado el acuerdo de las partes y se ajusten las medidas de embargo a lo convenido por las partes de mutuo acuerdo por ante la Intendencia Parroquial Francisco Ochoa en el Departamento de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana YOENIS MORINA VERA FERRER, no compareció, el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”


En el caso sub iudice, al constar en actas la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en fecha 20 de Noviembre de 2003, el Primer acto Conciliatorio debió realizarse el día 03 de Febrero de 2004, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana YOENIS MORINA VERA FERRER, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de Divorcio incoado por la ciudadana YOENIS MORINA VERA FERRER, en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ SUAREZ, antes identificados.

b) SE SUSPENDEN las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de Julio de 2002, en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ SUAREZ.

c) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Marzo de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Accidental,


Hilda María Chacín

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. . Y se ordenó oficiar bajo el N° 645. La Secretaria Acc.
HRPQ/ara