REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana ANA CELMIRA GIL TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.350.142, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO JOSE ROMAY ROMAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.319, en contra del ciudadano ARMANDO BENITEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.777.994, del mismo domicilio.

De la unión que existió entre los prenombrados ciudadanos se procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres YUNEXY YEYCENY y YESSICA MARIA BENITEZ GIL.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 31 de Julio de 2000, ordenándose en la pieza principal la comparecencia del demandado y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y en la pieza de medidas se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre:

a) El treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el reclamado de autos.
b) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o bonificación especial de fin de año, que en el presente año económico le correspondan al reclamado de autos, con la finalidad de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de las niñas y/o adolescentes de autos, en las fiestas de Navidad y Fin de Año.
c) El treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional.
d) El cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes en caso de que el reclamado de autos goce de estos beneficios, correspondientes a las niñas y/o adolescentes de autos.
e) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

En fecha 06 de Febrero de 2001, los ciudadanos ANA CELMIRA GIL TERAN y ARMANDO BENITEZ DURAN, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de exponer que celebraron un convenimiento de Pensión Alimentaria en relación a las niñas y/o adolescentes YUNEXY YEYCENY y YESSICA MARIA BENITEZ GIL.

Mediante auto de fecha 15 de Febrero de 2001, este Tribunal aprobó y homologó el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 06 de Febrero de 2001.

Mediante escrito de fecha 23 de Abril de 2002, la ciudadana ANA CELMIRA GIL TERAN, solicitó la revisión del convenimiento celebrado en fecha 06 de Febrero de 2001, homologado en fecha 15 de Febrero de 2001.

En fecha 19 de Febrero de 2004, los ciudadanos ARMANDO BENITEZ DURAN, YUNEXY YEYCENY y YESSICA MARIA BENITEZ GIL titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.777.994, 16.730.077 y 17.322.289, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367 acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un convenimiento sobre la pensión Alimentaria a favor de las mencionadas ciudadanas.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:

 El ciudadano ARMANDO BENITEZ DURAN, cancelará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, correspondiéndole a cada una de sus hijas la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Además cancelará SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.900,oo), en Cesta Ticket, con lo cual serán beneficiadas sus dos hijas.
 Asimismo, ofrece para sus dos hijas YUNEXY YEYCENY y YESSICA MARIA BENITEZ GIL, las siguientes cantidades para ser invertidas en sus estudios a) Cancelará DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), para su hija YESSICA, en el mes de Julio de cada año; y para su hija YUNEXY, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), para la inscripción de cada semestre de sus estudios. Así mismo le cancelará la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.200.oo) con los cuales pagará la mensualidad la mensualidad del tecnológico. Estas cantidades aquí ofrecidas por conceptos escolares, están condicionadas a que se le presente por parte de ellas la constancia de estudio, Constancia de Inscripción y rendimiento escolar (Notas de Estudio).
 Para la época de navidad y gastos de fin de año ofrece la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) para las dos, con los cuales cubrirán, los gastos de navidad y fin de año.
 Ofrece cancelar CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), para cada una de ellas, cada vez que reciba los intereses del Fideicomiso de su relación laboral.
 Todas estas cantidades antes expresadas, las depositará en la cuenta del Banco Venezuela N° 3290050804, la cual se encuentra a nombre de su hija YESSICA MARIA BENITEZ GIL.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ARMANDO BENITEZ DURAN, YUNEXY YEYCENY y YESSICA MARIA BENITEZ GIL realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Pensión Alimentaria de fecha 19 de Febrero de 2004, celebrado entre los ciudadanos ARMANDO BENITEZ DURAN, YUNEXY YEYCENY y YESSICA MARIA BENITEZ GIL, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Marzo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria Accidental

Abog. Angélica María Barrios

HPQ/ara