República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día Catorce de Noviembre de 2003, se recibió demanda de Rendición de Cuentas, incoada por la ciudadana SORAYA DEL CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.720.109, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija RUTH RAFAELA NÚÑEZ DIAZ, asistida por la Abogada en ejercicio ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.962, contra los coherederos del difunto FELIPE ANTONIO NÚÑEZ TAVAREZ, quien en vida era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.736.497, ciudadanos KATIANA CHIQUINQUIRÁ NÚÑEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° 16.780.165, RAFAELA ALEJANDRA NÚÑEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.872.742, FELIX ANTONIO NÚÑEZ TEJADA, titular de la cédula de identidad N° 16.872.842, KATIUSKA MARIA NÚÑEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° 16.458.999, BENITO RAMON NÚÑEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° 18.281.927, NANFELL NÚÑEZ PAREDES, menor de edad y representado por su legitima madre ciudadana NANCY JOSEFINA PAREDES MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 5.062.335.
Mediante auto de fecha 01 de Diciembre de 2003, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la demanda, ordenando formar expediente y numerarlo, y por auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que en Sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2003, en expediente signado con el N° 4078 de esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, contentivo de la demanda de Rendición de Cuentas entre las mismas partes de este Juicio, declaró inadmisible dicha demanda de Rendición de Cuentas, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y la cual está pendiente la notificación de las partes, por cuanto los herederos no tienen que rendirse cuentas entre sí. En el presente caso, la demanda de Rendición de Cuentas incoada por la ciudadana SORAYA DEL CARMEN DIAZ, en representación de su hija y en contra de los mismos coherederos demandados con antelación en el expediente mencionado N° 4078, persigue el mismo fin de la Rendición de Cuentas declarada inadmisible, por lo tanto, a criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional se está en presencia de una Litispendencia, por cuanto las dos causas tienen el mismo objeto y son las mismas partes intervinientes, al demandar una Rendición de Cuentas y existiendo en este mismo Tribunal otra causa referente a Rendición de Cuentas entre las misma partes, que persigue el mismo fin, la presente demanda debe extinguirse, y es por estas razones, en criterio de este Juzgador que se debe declarar la Litispendencia en esta causa, y por ende, extinguirse el presente proceso. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LITISPENDENCIA en el presente Juicio de Rendición de Cuentas intentado por la ciudadana SORAYA DEL CARMEN DIAZ, en nombre y representación de su hija RUTH RAFAELA NÚÑEZ DIAZ, contra los coherederos del difunto FELIPE ANTONIO NÚÑEZ TAVAREZ, ciudadanos KATIANA CHIQUINQUIRÁ NÚÑEZ COLINA, RAFAELA ALEJANDRA NÚÑEZ MARTINEZ, FELIX ANTONIO NÚÑEZ TEJADA, KATIUSKA MARIA NÚÑEZ COLINA, BENITO RAMON NÚÑEZ COLINA, NANFELL NÚÑEZ PAREDES, menor de edad y representado por su legitima madre ciudadana NANCY JOSEFINA PAREDES MILLAN.
b) SE EXTINGUE el presente proceso.
c) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer (01) día del mes de Marzo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Acc,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _______. La Secretaria Acc.-
Exp.: 4443
HRPQ/ara
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