REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXP: N° 1.647.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES, VIA EJECUTIVA.
DEMANDANTE: ROSA AURA SOTO PARRA.
DEMANDADOS RUFFI ZORAIDA GONZALEZ DE BOSCAN Y CARLOS CESAR BOSCAN PRADO.

Se inicia la presente causa intentada por el abogado ALFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.068, actuando en este acto con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA AURA SOTO PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.643.093, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, por COBRO DE BOLIVARES, VIA EJECUTIVA, en contra de los ciudadanos RUFFI ZORAIDA GONZALEZ DE BOSCAN Y CARLOS CESAR BOSCAN PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.194.631 y10.851.020, domiciliados en jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- A esta demanda se le dio entrada por ante este Juzgado, el día 03 de Diciembre del 2002, ordenando la intimación de los demandados.-

Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada al folio siete (07) de fecha Tres de Diciembre del 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.:
A. Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES, VIA EJECUTIVA, seguido por la ciudadana ROSA AURA SOTO PARRA, contra los ciudadanos RUFFI ZORAIDA GONZALEZ DE BOSCAN Y CARLOS CESAR BOSCAN PRADO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.-
B. No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Cuatro días del mes de Marzo del 2004.-193° Años de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.


La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 55.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,
JMCG/jg.