REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE .N° 1.234.-
CAUSA: CALIFICACION DE DESPIDO.
DEMANDANTE: LEANDRO ANTONIO LUGO.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIR COLINA.
DEMANDADA: LACTEOS SANTA BARBARA C.A.

Consta en autos que el ciudadano LEANDRO ANTONIO LUGO, venezolano, casado, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° 2.738.266, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio Leonardo Masabet y José Puerta, demanda por CALIFICACION DE DESPIDO a LA EMPRESA LACTEOS SANTA BARABARA C.A.-
Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Diez (10) de Enero del 2001, ordenándose la citación de la demandada, en diligencia de fecha 24 de Enero del 2001 el demandante ciudadano Leandro Antonio Lugo otorgo Poder Apud-Acta a los abogados Yasmir Colina y José Domingo Puerta.-
Mediante diligencia de fecha Veintisiete (27) de Febrero del 2004, suscrita por los ciudadanos Abogado LENNIN PEREZ, en su carácter de Representante Legal de LA SOCIEDAD MERCANTIL LACTEOS SANTA BARBARA parte demandada, y por la otra el ciudadano LEANDRO LUGO, parte demandante asistido por la abogado en ejercicio YASMIR COLINA OCHOA; convienen en lo siguiente: El Representante de la demandada ofrece cancelar al demandante la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo) los cuales serán cancelados en Cuatro cuotas, la primera por la cantidad de (Bs. 5.000.000,oo) cancelado con un cheque del Banco Occidental de Descuento N° 00868329, la cantidad de (Bs. 5.000.000,oo) en cheque N° 00869050 los cuales consignaron en este mismo acto, la cantidad de (Bs. 6.000.000,oo) serán canceladas el 15 de Marzo del 2004 y la cantidad de (Bs. 7.000.000,oo) el 31 de Marzo del 2004. El Demandante manifiesta estar conforme con el pago ofrecido y manifiesta que nada tienen que reclamar por ningún concepto de la relación de trabajo. Las partes solicitan al Tribunal no homologue la presente transacción ni le de carácter de cosa juzgada hasta tanto no cancele la totalidad de la suma adeudada; el Tribunal desestima el pedimento hecho por las partes y en consecuencia homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
a) Consumado el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, seguido por el ciudadano LEANDRO ANTONIO LUGO, contra LACTEOS SANTA BARBARA, C.A. todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa juzgada.-
b) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Tres (03) días del Mes de Marzo del Dos Mil Cuatro. AÑOS: l93° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.

La Secretaria


Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo las Once de la mañana, previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° 52.-
La Secretaria,


Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.