REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE .N° 1.822.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: DOMINGO SILVA CAMELO.
ABOGADA ASISTENTE: YOLEIDA TERESA VEGA MARQUEZ, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA DE TRABAJADORES.
DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN SIMON C.A.

Consta en autos que el ciudadano DOMINGO SILVA CAMELO, colombiano, mayor de edad, títular de la cédula de Ciudadanía N° E-79.438.277, domiciliado en el Barrio San Isidro, casa N° 53-02 de la Población de Santa Bárbara de Zulia, del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada Yoleida Teresa Vega Márquez, demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES a LA AGROPECUARIA SAN SIMON C.A.-
Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Dieciseis (16) de Octubre del 2003, ordenándose la citación de la demandada.-
Mediante diligencia de fecha Doce (12) de Febrero del 2003, suscrita por los ciudadanos DOMINGO SILVA CAMELO, parte demandante, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada Yoleida Vega Márquez, y por la otra la ciudadana ANTONIA CUBILLA, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de LA AGROPECUARIA SAN SIMON, parte demandada asistida por la abogado en ejercicio ELIZABETH URDANETA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.963; convienen en lo siguiente: La Representante de la demandada ofrece cancelar al demandante la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) en dinero efectivo y en moneda de legal circulación en el país. El Demandante manifiesta estar conforme con el pago ofrecido y en este mismo acto recibió el dinero. Las partes establecen que nada tienen que reclamarse por ningún concepto de la relación de trabajo que los unía y solicitan al Tribunal homologue la presente transacción le de carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.-
El Tribunal vista la anterior Transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo de este expediente.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
a) Consumado el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano DOMINGO SILVA CAMELO, contra LA AGROPECUARIA SAN SIMON C.A., todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
b) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Dos (02) días del Mes de Marzo del Dos Mil Cuatro. AÑOS: l93° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.

La Secretaria


Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo las Once de la mañana, previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° 50.-
La Secretaria,


Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.