REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Carlos de Zulia, once de Marzo del 2004
193º y 145º
RESOLUCION Nº 06.-
Visto el escrito presentado por el abogado ANGEL ROSALES, Defensor Público Séptimo en el Área Penal de Responsabilidad en Materia de Adolescentes, donde manifiesta que por cuanto han transcurrido todos los términos y plazos en la causa Nº M-0077-2002, instruida al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, por la presunta comisión del delito de TENENCIA ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Fiscalía del Ministerio Público no ha cumplido con el acto conclusivo de la acusación o solicitado el sobreseimiento en la presente causa. Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De una revisión realizada al Libro Diario llevado por este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, con funciones de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, se observa que en fecha 02 de Diciembre del 2002, se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor del adolescente Rafael Enrique Romero Jiménez, como es la contenida en el ordinal c) del Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 14 de Octubre del 2003, y de conformidad con el segundo aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio curso a Solicitud presentada por Defensor Público, y se fijó Audiencia Oral, para oír al Fiscal del Ministerio Público y al imputado; con fecha 28 de Octubre del 2003, se celebró la respectiva Audiencia, donde una vez oído los alegatos de la Defensa como los del ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con el referido Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó fijar un plazo prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observándose de esta forma que hasta la presente fecha, ha transcurrido el plazo prudencial fijado al Representante del Ministerio Público, y sin que este haya solicitado la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo transcurrido igualmente los treinta días al vencimiento antes señalado, sin que haya presentado la acusación o solicitado el Sobreseimiento, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es Decretar conforme lo dispone el último párrafo del Artículo 314 de la Ley Adjetiva, el Archivo de las actuaciones, decretándose igualmente el cese de la Medida Sustitutiva acordada en la Audiencia de Presentación de Imputado, al igual que la condición de Imputado. Y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y Derecho antes expuesto, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juez de control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA el Archivo de las actuaciones, el cese de las Medidas Cautelares y la condición de Imputado en la causa seguida contra el ESTADO VENEZOLANO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese la presente Resolución. Cúmplase.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente resolución bajo el N° 06, y se libran las boletas de notificaciones.
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,