REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Carlos de Zulia, once de Marzo del 2004
193º y 145º
RESOLUCION Nº 05.-
Visto el escrito presentado por el abogado ANGEL ROSALES, Defensor Público Séptimo en el Área Penal de Responsabilidad en Materia de Adolescentes, donde manifiesta que ha transcurrido el lapso legal en la causa Nº M-007-2000, instruida al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ELIO OMAR MONSALVE CEPEDA, y la Fiscalía del Ministerio Público no ha cumplido con el acto conclusivo de la acusación, el sobreseimiento o Archivo en la presente causa. Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De una revisión hecha al Libro Diario llevado por este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, con funciones de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, se observa que en fecha 19 de Julio del 2000, se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, como es la contenida en el ordinal c) y d) del Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente revisadas y analizadas las actuaciones se observa que en auto de fecha 15 de Diciembre del 2003, se fijó un plazo prudencial para que el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiere, en la causa seguida contra el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD , por la presunta comisión de uno de los delitos de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO OMAR MONSALVE CEPEDA, y que dio inicio a la presente investigación, por cuanto hasta la fecha antes indicada (15-12-03) había transcurrido mas de seis (6) meses desde la individualización del mismo como imputado, habiéndose fijado un término de treinta y cinco (35) días y vencidos como se encuentran los plazos que le fueron fijados a tenor de lo expresado en el Articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal derogado 553 del COPP vigente y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no habiendo presentado el Representante Fiscal la respectiva Acusación o sobreseimiento en la presente causa, es por lo que en razón de los méritos expuestos este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derechos es Decretar el Archivo de la actuaciones que conforman la causa Nº M-007-2000, lo cual trae como consecuencia el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a la cual se encuentra sometido el referido imputado, es decir, la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal, según decisión de fecha 19 de Julio del 2000, así como su condición de Imputado. Y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y Derecho antes expuesto, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juez de control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA el Archivo de la causa Nº M-007-2000, el cese de las Medidas Cautelares y la condición de Imputado en la causa seguida contra el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD , de 15 años de edad, venezolano, soltero, de profesión obrero agrícola, no porta cédula de identidad, natural del Caserío La Fortuna, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, residenciado en la calle 9, casa S/N del Barrio Los Altos de Santa Bárbara, jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, hijo de Esterlina María Parra y Henry Segundo Chourio, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO OMAR MONSALVE CEPEDA, todo de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese la presente Resolución. Cúmplase.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente resolución bajo el Nº 05 y se libraron las boletas de notificación.
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,