REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Carlos de Zulia, once de Marzo del 2004
193° y 145°
Resolución N° 04

Vista la solicitud presentada por el abogado ANGEL ROSALES, Defensor Público Séptimo en el Area Penal de Responsabilidad de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Como quiera que este Tribunal en fecha 08-05-2001, dictó Sobreseimiento Provisional a mi defendido de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, de lo cual se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año de haberse dictado dicho Sobreseimiento Provisional, es por lo que acudo ante su competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 ejusdem, a fin de que se dicte el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa”. El Tribunal en decisión de fecha 17 de Octubre de 2003, solicitó a la Fiscalía Décimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, la remisión a este Tribunal del expediente, para resolver sobre lo solicitado.

Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones Jurídico Procesales: De una revisión hecha al Libro Diario llevado por este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con funciones de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se observa que en fecha 03-05-01, fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público los adolescentes SE OMTE LA IDENTIDAD, a quienes a solicitud de la Fiscalía se les decretó Medida Privativa de libertad; en escrito presentado en fecha 08-05-01 la Fiscalía Décimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, solicitó al Tribunal el Sobreseimiento Provisional de la causa instruida a los mencionados adolescentes de conformidad con la letra e) del Artículo 561 de la LOPNA; el Tribunal por decisión de la misma fecha, decretó el Sobreseimiento Provisional solicitado y suspendió la Medida Privativa de libertad decretada a los adolescente.

Ahora bien, este Juzgador observa, que transcurrido como se encuentra el lapso legal establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, sin que la Representación Fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado en derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo. Así se decide.

Vistas las circunstancias expuestas, en base a lo narrado este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con funciones de Control en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa N° M-0019-02, seguida en contra de los adolescentes SE OMTE LA IDENTIDAD, de 15 años de edad, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, no porta cédula de identidad, hijo de Ismary Margarita Martínez y Richard Enrique Molina; SE OMTE LA IDENTIDAD, de 17 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.434.675, hijo de Celina Esperanza Sanchez y Esmel Guerrero, domiciliado en el Barrio Juan de Dios González, de la población y Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; SE OMTE LA IDENTIDAD, de 16 años de edad, venezolano, no porta cédula de identidad, hijo de Zunilda Moreno y Agustín Centeno, natural de Santa Bárbara de Zulia, domiciliado en la calle 6 N° 7-50 de la población y Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; y SE OMTE LA IDENTIDAD, de 15 años deidad, titular de la cédula de identidad N° 18.374.135, hijo de Ana Elvira Moreno y Antonio Pineda (d), de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la LOPNA; en consecuencia se decreta extinguida la acción penal respecto al hecho punible objeto de la causa, se declara la libertad plena de los adolescentes antes mencionados, una vez vencido el lapso de Ley y firme como haya quedado la decisión dictada, se acuerda el ARCHIVO JUDICIAL, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese la presente resolución. Cúmplase.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares,

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

En esta misma fecha la presente resolución quedó anotada bajo el N° 04 y se libraron las boletas de notificación.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,