Exp. 865-03.
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
EN SU NOMBE 
 
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSAD Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
 
 
 
DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ PEÑA.
 
DEMANDADO: MARÍA MARTÍNEZ, LUIS ALVARADO, GUSTAVO ALVARADO, FREDDY ALVARADO, MAURICIO ALVARADO, JANNY ALVARADO Y RENNY ALVARADO.
 
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES.
 
 
Se inició el presente juicio que intentó el ciudadano  ORLANDO JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor  de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.620.453, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; contra los ciudadanos  MARÍA MARTÍNEZ, LUIS ALVARADO, GUSTAVO ALVARADO, FREDDY ALVARADO, MAURICIO ALVARADO, JANNY ALVARADO Y  RENNY ALVARADO, titulares  de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.882.724, V- 5.836.346, V-6.832.999, V- 9.768.775, V- 4.746.792, V- 5.054.577 y V- 7.711.548, respectivamente,  domiciliados  los cinco  primeros    en esta ciudad y los dos últimos  en la ciudad de Maracay  del estado Aragua.
 
 
Por auto de fecha  24 de marzo del 2004, el tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
 
 
Por diligencia de fecha  02 de julio del 2003,  la parte actora  confirió poder  apud-acta  al abogado Neiro J. Cabrera R.
 
 
En fecha  09 de marzo del 2004,  el Alguacil  Natural de este Juzgado expuso que  citó a la ciudadana  María Martínez.
 
 
En fecha  12 de marzo del 2004, se recibió  documento otorgado  por    el ciudadano Orlando J. Peña, por ante  la Notaría  Pública  Décima Primera de Maracaibo, quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 20   de fecha  10 de marzo del 2004, de los libros de autenticaciones, el cual se lee:  Yo, Orlando José Peña,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 7.620.453 domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo  del estado Zulia,  por medio del presente documento declaro: Que he recibido y aceptado en esta acta  la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000) en dinero en efectivo de curso legal en el país por concepto de pago de convenimiento amistoso por demanda que introduje en contra de los ciudadanos  MARÍA MARTÍNEZ, LUIS ALVARADO, GUSTAVO ALVARADO, FREDDY ALVARADO, MAURICIO ALVARADO, JANNY ALVARADO Y RENNY ALVARADO,  titulares  de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.882.724, V- 5.836.346, V-6.832.999, V- 9.768.775, V- 4.746.792, V- 5.054.577 y V- 7.711.548, domiciliados los cinco primeros en esta ciudad y los últimos en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en el expediente Nº 865-03 en el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta suma cubre las cantidades demandadas, gastos y honorarios derivado del pago de esta obligación objeto de la pretensión y declaro cancelada dicha obligación en virtud del pago que recibo  y solicito  se consigne  este documento en el tribunal de la causa para  la homologación  y archivo definitivo e igualmente declaro  que no tengo causa, motivo que reclamar a las  partes demandadas.   
 
 
 
Visto  el documento otorgado por ante la  Notaría  Pública  Décima Primera  de Maracaibo,   por el ciudadano  J. Peña, parte demandante en el presente juicio, en el cual señala que recibió la cancelación  de la obligación demandada, el Tribunal en virtud   del  convenimiento celebrado  por las partes lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa  en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente.
 
 
DISPOSITIVO
 
 
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA  EN NOMBRE DE  LA  REPUBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA Y POR  AUTORIDAD DE  LA  LEY DECLARA: 
 
1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de  CUMPLIMIENTO  DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES , seguido por  el ciudadano  ORLANDO JOSÉ PEÑA en contra de los ciudadanos MARÍA MARTÍNEZ, LUIS ALVARADO, GUSTAVO ALVARADO, FREDDY ALVARADO, MAURICIO ALVARADO, JANNY ALVARADO Y RENNY ALVARADO,  antes  identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
 
2) El Tribunal  ordena el archivo del expediente, por haber constancia en actas de la total cancelación de la obligación.
 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 
Déjese copia  cerificada  de este  fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, 0rdinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
 
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo,                     el   treinta y uno (31) del mes de  marzo del dos mil cuatro (2004). Años  193° de la Independencia y 145° de la Federación.
 
LA JUEZ,
 
 
 
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABOG. ADA JIMÉNEZ .
 
En la misma fecha siendo las dos y cuarto de la tarde, se dictó  y publicó el presente fallo.
 
LA SECRETARIA, 
 
 
ABOG. ADA JIMÉNEZ..
 
 
Exp. 865-03.
 
 
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