Exp. 865-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSAD Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ PEÑA.
DEMANDADO: MARÍA MARTÍNEZ, LUIS ALVARADO, GUSTAVO ALVARADO, FREDDY ALVARADO, MAURICIO ALVARADO, JANNY ALVARADO Y RENNY ALVARADO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES.
Se inició el presente juicio que intentó el ciudadano ORLANDO JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.620.453, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; contra los ciudadanos MARÍA MARTÍNEZ, LUIS ALVARADO, GUSTAVO ALVARADO, FREDDY ALVARADO, MAURICIO ALVARADO, JANNY ALVARADO Y RENNY ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.882.724, V- 5.836.346, V-6.832.999, V- 9.768.775, V- 4.746.792, V- 5.054.577 y V- 7.711.548, respectivamente, domiciliados los cinco primeros en esta ciudad y los dos últimos en la ciudad de Maracay del estado Aragua.
Por auto de fecha 24 de marzo del 2004, el tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
Por diligencia de fecha 02 de julio del 2003, la parte actora confirió poder apud-acta al abogado Neiro J. Cabrera R.
En fecha 09 de marzo del 2004, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso que citó a la ciudadana María Martínez.
En fecha 12 de marzo del 2004, se recibió documento otorgado por el ciudadano Orlando J. Peña, por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 20 de fecha 10 de marzo del 2004, de los libros de autenticaciones, el cual se lee: Yo, Orlando José Peña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 7.620.453 domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, por medio del presente documento declaro: Que he recibido y aceptado en esta acta la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000) en dinero en efectivo de curso legal en el país por concepto de pago de convenimiento amistoso por demanda que introduje en contra de los ciudadanos MARÍA MARTÍNEZ, LUIS ALVARADO, GUSTAVO ALVARADO, FREDDY ALVARADO, MAURICIO ALVARADO, JANNY ALVARADO Y RENNY ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.882.724, V- 5.836.346, V-6.832.999, V- 9.768.775, V- 4.746.792, V- 5.054.577 y V- 7.711.548, domiciliados los cinco primeros en esta ciudad y los últimos en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en el expediente Nº 865-03 en el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta suma cubre las cantidades demandadas, gastos y honorarios derivado del pago de esta obligación objeto de la pretensión y declaro cancelada dicha obligación en virtud del pago que recibo y solicito se consigne este documento en el tribunal de la causa para la homologación y archivo definitivo e igualmente declaro que no tengo causa, motivo que reclamar a las partes demandadas.
Visto el documento otorgado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, por el ciudadano J. Peña, parte demandante en el presente juicio, en el cual señala que recibió la cancelación de la obligación demandada, el Tribunal en virtud del convenimiento celebrado por las partes lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES , seguido por el ciudadano ORLANDO JOSÉ PEÑA en contra de los ciudadanos MARÍA MARTÍNEZ, LUIS ALVARADO, GUSTAVO ALVARADO, FREDDY ALVARADO, MAURICIO ALVARADO, JANNY ALVARADO Y RENNY ALVARADO, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2) El Tribunal ordena el archivo del expediente, por haber constancia en actas de la total cancelación de la obligación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, 0rdinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el treinta y uno (31) del mes de marzo del dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMÉNEZ .
En la misma fecha siendo las dos y cuarto de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMÉNEZ..
Exp. 865-03.
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