Exp. 998-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°
Demandante: Hilda García de Bucobo.
Demandado: Jeannette López Chirinos y Antonio López Pachano.
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Se inició el presente procedimiento que intentó la ciudadana FRANCIS AMAYA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-6.833.037, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA GARCÍA DE BUCOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 2.872.218, y de este domicilio, contra la ciudadana JEANNETTE LÓPEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.477.135, y ANTONIO LÓPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 2.362.879, de este mismo domicilio, como fiador y principal pagador de la obligaciones contraídas por la arrendataria por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Por auto de fecha 21 de noviembre del 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.

Por diligencia de fecha 26 de febrero del 2004, presentes el abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 7.793.441, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.131, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HILDA GARCÍA DE BUCOBO, parte actora antes identificada, presentes por una parte , según consta y se evidencia de instrumento poder Apud Acta que se encuentra agregado a las actas, y por la otra los ciudadanos JEANNETTE MARGARITA LÓPEZ CHIRINOS Y ANTOLINO REGINO LÓPEZ PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.477.135 y 2.362.879, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, (partes demandadas en la presente causa), asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio MARTÍN NAVEA BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 51.756, expusieron: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes de mutuo acuerdo hemos decidido realizar CONVENIMIENTO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LOS DEMANDADOS se dan por citados para todos los actos del presente juicio y en tal sentido convienen en el mismo, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocados, motivo por el cual renuncian expresamente al lapso para dar contestación y promover pruebas en la presente causa.
SEGUNDA: En virtud de lo expuesto en el particular anterior, LOS DEMANDADOS convienen en cancelar a EL DEMANDANTE la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs 2.450.000,00), por concepto de pago de los cánones de arrendamiento que se encuentran insolventes hasta la presente fecha, o sea, los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DEL 2003 Y ENERO Y FEBRERO DEL 2004, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs 350.000,00) cada uno, de la siguiente manera: 1) La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.200.000,00) en dinero efectivo y de curso legal en el país; y 2) La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.250.000,00), en el termino de SESENTA (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha.
TERCERA: Como quiera que con la cantidad de dinero mencionada en la cláusula anterior, solo abarca el pago de los cánones de arrendamiento hasta el mes de febrero del 2004, LOS DEMANDADOS se comprometen a seguir cancelando a EL DEMANDANTE los cánones de arrendamiento cada vez que se vayan venciendo en la oportunidad legal prevista en la Cláusula Tercera del contrato objeto de la presente acción.
CUARTA: LOS DEMANDADOS se comprometen a hacerle entrega a EL DEMANDANTE el inmueble arrendado, constituido por una casa Quinta, ubicada en la Calle 73 No. 3D-59, así como también los bienes muebles que forman parte integrante del contrato de arrendamiento, tal como lo menciona sus Cláusula Primera, el día (fecha de culminación de las actividades escolares), totalmente solvente con el pago de los servicios públicos con que cuenta el mismo y en el mismo buen estado en que lo recibió.
QUINTA: EL DEMANDANTE acepta en todos y cada unos de sus términos el convenimiento ofrecido por LOS DEMANDADOS a través del presente documento, así mismo declara recibir en este acto de manos de LOS DEMANDADOS, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.200.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el país.
SEXTA: Queda entendido que el incumplimiento por parte de LOS DEMANDADOS de cualquiera de las obligaciones contraídas a través del presente convenimiento, dará derecho a EL DEMANDANTE a solicitar su ejecución judicial, en cuyo caso al embargarse bienes que sean propiedad de los demandados, a los efectos de su remate bastara con la publicación de un solo cartel de remate y que el avalúo de dichos bienes sea hecho por un perito designado por el tribunal.
SÉPTIMA: Ambas partes solicitan al tribunal de la causa HOMOLOGUE el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar la presente causa, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total y definitivo del mismo.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.


DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana HILDA GARCÍA DE BUCOBO, en contra de la ciudadana JEANNETTE LÓPEZ CHIRINOS y ANTONI LÓPEZ PACHANO, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del mismo.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el once ( 11 ) de marzo del dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.

LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMÉNEZ .
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMÉNEZ .

Exp. 998-03.