Exp. 1.039-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 145°
Demandante: Luis Meléndez.
Demandado: Ernesto López.
Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación .

Se inició el presente procedimiento que intentó el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio derecho y representación contra el ciudadano ERNESTO LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.547.739, de este mismo domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2004, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.

Por diligencia de fecha 01 de marzo de 2004, la parte demandada ERNESTO LÓPEZ, antes identificada, asistido por el abogado en ejercicio JUAN MOSQUERA SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.315, expuso: Me doy por intimado en el presente juicio, renuncio a mi derecho de hacer oposición, y a la contestación de la demanda por ser ciertos los hechos narrados en ella, y el derecho por ser procedente y conforme a la ley, y a fin de dar por terminado el presente juicio, por medio de este convenimiento, ofrezco pagar a la parte demandante, ciudadano LUIS MELÉNDEZ, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.920.000,oo), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pagaré a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de La Universidad del Zulia, a mi fideicomiso del año 2004, que me pertenece como obrero de La Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este fideicomiso del año 2004, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.920.000), esta forma, será descontada de mi bono Vacacional del año 2004, en caso contrario que no se pueda con mi Aguinaldo del año 2004 o con mi fideicomiso del año 2005, o a mi bono vacacional del año 2005, o con mis prestaciones sociales en caso de despido, retiro, muerto o jubilación. Presente el abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, ya identificado, actuando con mis propios derechos y representación declaró: Acepto esta forma de pago, y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada para dar por terminado el presente juicio y no quedándome debiendo nada la parte demandada por ningún concepto en este juicio, al cancelarme la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 920.000,oo), y estoy de acuerdo con todos los pedimentos solicitados en este convenimiento por la parte demandada. Esta parte demandada solicita al Tribunal los siguientes pedimentos:
Primero: que se libre oficio y se remita al departamento de Nóminas de La Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle a que proceda a hacer entrega por la caja principal de LUZ, al ciudadano LUIS MELÉNDEZ, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.920.000,oo), que me pertenece como Obrero de esta Casa de Estudios, en la forma prevista en el convenimiento. Segundo: Que se le imparta la aprobación al presente convenimiento y su homologación y se le de carácter de cosa juzgada.
Tercero: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento a la obligación contraída en este convenimiento.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue LUIS MELÉNDEZ en contra de el ciudadano ERNESTO LÓPEZ, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.-Se ordena oficiar al departamento de Nóminas de La Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos del presente convenimiento.
3.-El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento a la obligación contraída en el convenimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el once (11 ) de marzo de 2004.- Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
LA SECRETARIA,

ABOG. ADA JIMÉNEZ.
En la misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA,