EXP. 338 SENT. 8858
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES) intentó el ciudadano FREDDY ENRIQUE LEÓN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.743.326, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.007, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil JACH’S WELDING SERVICE, C.A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.821.598,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 29 de Noviembre de 2001, fecha en la cual se emplazo a la parte demandada para que, compareciera por ante este Tribunal, el tercer día de despacho siguiente al día que conste en actas la citación del demandado.-
Mediante diligencia suscrita entre las partes, la Abogada MARIA REBECA ZULETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.772, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa JACK’S WELDING SERVICES, C.A parte demandada y la Abogada en ejercicio MIREYA ORTIZ ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.892, parte demandante en el presente juicio exponen: de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.729 del Código Civil y los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente y el Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, y en razón de que hemos logrado un acuerdo definitivo, total y amistoso que pone termino a este Juicio, sin que hasta la presente fecha se haya dictado sentencia definitivamente firme en el juicio intentado por ante este Despacho, por tanto hemos convenido y celebrar la presente transacción Judicial, mediante la mutua renuncia de las posiciones extremas en que nos habíamos situado. En razón de lo expuesto con el fin de transigir la acción que aun se encuentra pendiente de sustanciación o decisión así como los que ya hubieren sido decididos y/o se encuentren pendientes de ejecución, y para igualmente recaer o evitar cualquier otro reclamo que el reclamante tenga o pudiere intentar contra la empresa ambas partes, de común acuerdo, mediante reciproca concepciones y procediendo libres de constreñimientos algunos conviene en fijar como monto total definitivo de todos los conceptos reclamados por el reclamante, y de cualquiera otro que pudiere tener relación,
la suma total transsaccional de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000) por los que la empresa JACK´S WELDING SERVICES C.A. paga en este acto en su nombre AL RECLAMANTE la suma neta de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, los cuales servirán transcurrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por el reclamante a través del litigio que cursa por ante este tribunal seguidamente la parte demandante declara estar conforme con la cantidad ofrecida por la parte demandada, todo de conformidad con el articulo 256 del Código De Procedimiento Civil.
El Tribunal, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada archivándose el presente expediente, por el pago efectuado en la transacción. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de transacción, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano FREDDY ENRIQUE LEÓN SOTO en contra de la sociedad mercantil JACK´S WELDING SERVICES, C.A. Identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, ordene el cierre del expediente y su correspondiente archivo.
ASÍ SE RESUELVE.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el nueve (09) de Marzo de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
En la misma fecha, siendo las nueve y seis minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8858. EL SECRETARIO TEMPORAL
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