EXP. 6434 SENT. 8856
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentó el ciudadano ALFREDO LUJAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.1684141, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE ALFREDO LUJAN inscrito en el Inpreabogado bajo el No.64.667, ambos domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LOS OBREROS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (CAPREOLUZ) inscrita por ante la oficina subalterna del 3er Circuito De Registro Del Municipio Maracaibo del Edo. Zulia de fecha 18 de agosto de 1978 bajo el No. 22, protocolo 1ero tomo 7. Por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.2.188.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 19 de Diciembre de 2003, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los (20) veinte días de despacho siguientes al día que conste en actas su citación .
Mediante diligencia suscrita por las partes, GONZALO RAMÓN ROJAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.703.210, actuando en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorro y Prestamos de los Obreros de la Universidad del Zulia (CAPREOLUZ), asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio BETTY CARRIZO DE AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.464, parte demandada y el ciudadano ALFREDO ENRIQUE LUJAN, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JORGE A. LUJAN MAITA, Inpreabogado bajo el No. 64.667 , parte demandante, de fecha cuatro de marzo del 2004, expuso: “Con la finalidad de poner fin al presente juicio ofrezco mediante convenimiento la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.2.188.000,00,), mediante cheque No.-00000934, del Banco Occidental De Descuento, lo cual incluye la suma reclamada por el demandante por concepto de los haberes en la Caja de Ahorro Y Prestamos de la Universidad del Zulia, hasta el mes de Abril del 2003, más las costas y costos del proceso, aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada archivándose el presente expediente por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE LUJAN , en contra de la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LOS OBREROS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA CAPREOLUZ, Identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, ordene el cierre del expediente y su correspondiente archivo.
ASÍ SE RESUELVE.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el cinco (05) de Marzo de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
En la misma fecha, siendo las diez y seis minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8856. EL SECRETARIO TEMPORAL
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