EXP. 430 SENT. 8.894



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó la ciudadana ESMERALDA MARIN BRACHO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.306.527, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio en GABRIEL ARCÁNGEL PUCHE URDANETA y ELIZABETH CRISTINA FUENTES BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.098 y 89.859, todos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita `por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002. bajo el Nº 1. Tomo 102-A, como patrono sustituto del patrono sustituido UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A, en dicha institución bancaria me desempeñe como gerente de la Oficina de la Sucursal Lago Mall (195), en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (2.824.920,00)
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha seis de agosto del año dos mil tres, se ordeno la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el tercer día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación

Mediante diligencia suscrita por las partes, ESMERALDA MARIN BRACHO SIERRA, asistida por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ELIZABETH CRISTINA FUENTES BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.859, parte demandante, de fecha 29 de marzo de dos mil cuatro expuso: “Una vez revisados los conceptos demandados he llegado a la convicción de que la acción intentada no prospera en derecho, por lo cual desisto de la acción y del procedimiento que tengo intentado, por este medio lo renuncio, lo desisto y lo dejo sin valor y efecto alguno. Igualmente pido que el presente desistimiento en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL C,A., se homologue y archive el expediente.” y presente en este mismo acto el abogado RICARDO A. CRUZ BAVARESCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.890,en su carácter de apoderado de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. expuso: “Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la representada, doy el consentimiento de la acción y del procedimiento que en este acto hace la parte actora. Así mismo, mi representada renuncia al cobro de honorarios contra la parte actora.”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose en el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES) , seguido por ESMERALDA MARIN BRACHO SIERRA, en contra de a Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día treinta (30) de Marzo de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8894. y se ordenó expedir por secretaria copia certificada de la anterior diligencia y de la sentencia de homologación.-

EL SECRETARIO TEMPORAL