EXP. 6507 SENT. 8892
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentó LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DC&MM, C.A. representada por el ciudadano CARLOS G. VILORIA venezolano mayor de edad, actuando en carácter de vicepresidente de dicha sociedad y con domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano SATURNINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.157.446, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha veinte cinco (25) de Marzo del 2004, fecha en la cual se ordeno la citación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.
Mediante diligencia suscrita por las partes, SATURNINO RIVAS, previamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio, ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899, parte demandada. Expuso: “Convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado, y a objeto de poner fin a este proceso, ofrezco en pagarle al demandante INVERSIONES DC&MM C.A. la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.130.000,00,) con los cuales cubro el monto de la obligación, losa intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso; y los cuales pagare de la forma siguiente: la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.130.000,00,) la cual será deducida en su totalidad del pago de intereses sobre prestaciones sociales (Fideicomiso). Queda convenido que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa, se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del pago de anticipos de prestaciones sociales (antigüedad), aportes del patrono en caja de ahorros para el ahorro del trabajador dentro de los limites fijados por la ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto de que sea diferente al sueldo. La falta de una sola de las de las cuotas aquí establecida será derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento”. Aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida por la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES DC&MM C.A. en contra del ciudadano SATURNINO RIVAS identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle a que proceda a hacer entrega por la Caja Principal de L.U.Z, al ciudadano CARLOS G. VILORIA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717 de la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.130.000,00,) ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el veintinueve (29) de Marzo de 2004. 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
REINALDO RONDON
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No 8892 y se oficio bajo el No.134 -04.- EL SECRETARIO
|