EXP. 6506 SENT. 8.893
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio en ejercicio LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38297, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano VINICIO ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.868.134, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 24 de Marzo de 2004, se ordeno la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación
Mediante diligencia suscrita por las partes, VINICIO ÁVILA, asistida por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22899, parte demandada y el ciudadano CARLOS VILORIA, identificada en actas, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, parte demandante, de fecha 26 de Marzo del presente mes, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.350.000,00), y los cuales pagaré de la forma siguiente; la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), la cual será deducida, del pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso), y la cantidad restante de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) será deducida del pago del el Bono Vacacional respectivamente, queda convenido, que no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del pago de Antigüedad, aporte patronal en caja de Ahorros de cualquier pago que me sea realizado, por parte de la Universidad del Zulia, por concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento, aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por CARLOS VILORIA, en contra del ciudadano VINICIO ÁVILA, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.350.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintinueve (29) de Marzo de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
En la misma fecha, once y cuarenta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8893. y se oficio bajo el No.133-04.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
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