EXP. L-396                                                                                                 SENT. 8883
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
 
 
Se inicio el presente juicio con demanda por COBRO DE BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES), intentará el ciudadano ALBERTO HERNANDEZ  venezolano, mayor de edad,  operador de planta,  titular de la Cédula de identidad No. 13.080.194,  debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL SEGOVIA CORONADO,   inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.700 ambos domiciliados en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia,  en contra de la Sociedad Mercantil “ L.R  CONSTRUCCIONES E INVERSIONES C.A “ .     
 
 
Dicha demanda le dio entrada el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día veinte (20) de Noviembre del año  dos mil dos (2002), donde se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, en el tercer día de Despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a objeto de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
 
 
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar sentenciar el Tribunal lo hace previamente a las consideraciones siguientes:
 
           Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que "  Toda  instancia  se  extingue  por  el  transcurso  de  un  año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...", y en virtud de esto,   el Tribunal observa que desde ese  día  veinte (20) de Noviembre del año dos mil dos  (2.002)  fecha de la ultima  actuación,  hasta  el  día  de  hoy  ha    transcurrido  mas  de   un año,   lapso   que supera al establecido por la Ley, sin que se haya   impulsado  la  causa,  por  tal  razón y  de  acuerdo a  lo  establecido  en  el  Articulo   267  en concordancia con el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, la instancia queda extinguida de pleno derecho. Y Así Se Decide.-
 
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio seguido por el ciudadano ALBERTO HERNANDEZ  en contra de la Sociedad Mercantil L.R CONSTRUCCIONES E INVERSIONES, C.A , antes identificados. Y así se resuelve.-
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
 
No hay Condenatoria en costas dado el carácter de este fallo.
 
Expídase copia certificada por Secretaria y archívese en el Tribunal de conformidad        con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada,  firmada y  sellada  en la sala  de este  Despacho, a los veintiséis (26)  días del  mes de Marzo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la  Independencia y 145° de la Federación.
 
LA JUEZ.
 
 
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
 
 EL SECRETARIO
 
 REINALDO RONDON
 
Siendo las nueve y veinte (09:20 A:M) de la mañana, se dictó y se publicó el fallo que antecede bajo el No. 8883.-                                             
 
EL  SECRETARIO   
 
 
 
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