EXP. E-6299 SENT.8888

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se inicio el presente juicio con demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentará el ciudadano ALFREDO JAVIER RINCON CARBONELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.330.907, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, obrando en este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EVENTS AND PRODUCTIONS CORPORATIONS, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (10) de Agosto de dos mil uno, quedando anotado bajo el Nº1, tomo 41-A, posteriormente modificada en fecha (30) de Octubre de dos mil dos, anotada bajo el Nº48, tomo 46-A, asistido en este acto por los abogados en ejercicio y de este domicilio DANIEL AVILA PARRA y EDUARDO AMESTY CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.578 y 83.344, respectivamente; contra la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD Y PROMOCIONES MARACAIBO C.A (PUBLIMARCA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotada bajo el Nº16, tomo 41-A de fecha 17 de Agosto del año dos mil, posteriormente modificada en fecha 20 de Abril del año dos mil uno, anotada bajo el Nº3, tomo 21-A.-

Dicha demanda le dio entrada el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día seis (06) de Marzo del año dos tres (2003), se intimo a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez días de Despacho siguiente al día que constara en actas su intimación, a objeto de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar sentenciar el Tribunal lo hace previamente a las consideraciones siguientes:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que " Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...", y en virtud de esto, el Tribunal observa que desde el día seis (06) de Marzo del año dos tres (2.003) fecha de la ultima actuación, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un año, lapso que supera al establecido por la Ley, sin que se haya impulsado la causa, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 267 en concordancia con el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, la instancia queda extinguida de pleno derecho. Y Así Se Decide.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio seguido por la Sociedad Mercantil EVENTS AND PRODUCTIONS CORPORATIONS C.A en contra de la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD Y PROMOCIONES MARACAIBO C.A (PUBLIMARACA), antes identificados. Y así se resuelve.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
No hay Condenatoria en costas dado el carácter de este fallo.
Expídase copia certificada por Secretaria y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZA.

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
REINALDO RONDON
Siendo las diez (10:00 A:M) de la mañana, se dictó y se publicó el fallo que antecede bajo el No. 8888.- EL SECRETARIO TEMPORAL