EXP. 6503 SENT. 8872

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.617.717, actuando en este acto como Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DC&MM,C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de junio de 1998, bajo el número 15, tomo 31ª, con domicilio en este ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38297, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana IVELICE J. HERNÄNDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.709.112, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 590.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 19 de marzo de 2004, se citó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.

Mediante diligencia suscrita por las partes, IVELICE J. HERNÁNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22899, parte demandada y la Sociedad Mercantil INVERSIONES DC&MM, C.A, identificada en actas, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, parte demandante, de fecha 19 de marzo del presente año y expuso: “Convengo a pagar la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.598.000,00), que serán deducidos en su totalidad, del pago del Bono Vacacional, queda convenido, que no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de anticipo de Prestaciones Sociales (Antigüedad), aporte patronal en caja de Ahorros de cualquier pago me sea realizado, por parte de la Universidad del Zulia, por concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento, aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida la parte demandante.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente
expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a las obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES DC&MM C.A. en contra de la ciudadana IVELICE J. HERNÁNDEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio y ordenarle a que proceda a hacer entrega por la Caja Principal de L.U.Z, al ciudadano CARLOS G. VILORIA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717 de la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.598.000,00) ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintitrés (23) de Marzo de 2004. 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
REINALDO RONDON
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 8872 y se ofició bajo el Nº 129-04.-
EL SECRETARIO TEMPORAL