EXP. 6315 SENT. 8.868
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.625.933, asistido en este acto por el Abogado EDGAR ALEXANDER ROMERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.722.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.254, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia en contra de la ciudadana OLGA RAMONA GARCIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.169.152, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 280.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 10 de Marzo de 2004, se cito a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación
Mediante diligencia suscrita por las partes, OLGA RAMONA GARCIA BRACHO, asistida por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ANDRÉS MIGUEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado No. 105.485, parte demandada y el Abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER ROMERO RAMIREZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, de fecha 17 de Marzo del presente mes, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de UN MILLON DEL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00), para cubrir el monto adeudado por arrendamiento vencido, las costas, honorarios profesionales y demás gastos en que ha incurrido el demandante con ocasión del presente juicio, aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, en contra de la ciudadana OLGA RAMONA GARCIA BRACHO, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día dieciocho (18) de Marzo de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8868.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
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