EXP. 6495 SENT. 8867


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la Abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38297, obrando como apoderada general de la Sociedad de responsabilidad limitada LUZ MAJER S.R.L Inscrita en el registro de comercio que lleva el registro mercantil primero de esta circunscripción judicial en fecha 06 de marzo de 1.998, bajo el No: N-26. Con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ. Venezolano mayor de edad con la cedula de identidad No: 10.424.278 y domiciliado en la Urbanización San Francisco villa bolivariana bloque 45 Apto 07-04. Maracaibo. Por la cantidad de UN MILLON DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.012.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 12 de Marzo de 2004, se cito a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
Mediante diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Dr. ADELMO BELTRAN, y de este domicilio actuando en nombre del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ anteriormente descrito como parte demandada. Expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado, y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco pagar a la parte demandante LUZ MAJER; S.R.L. la cantidad de: UN MILLON DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.012.000,00), que me será descontado del pago BONO VACACIONAL 2004, que me corresponden como trabajador al servicio de La Universidad del Zulia, queda convenido, que de no ser posible la deducción en su totalidad del pago de anticipo de prestaciones sociales (antigüedades), aportes del patrono en caja de ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los limites de la ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. Dichas cantidades le serán entregadas a la parte actora LUZ MAJER S.R.L. Mediante cheque emitido a su nombre…”. Así mismo la parte demandante LUZ MARINA JEREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado No.38297 obrando en carácter de apoderada judicial de la sociedad de responsabilidad limitada LUZ MAJER, S.R.L. Expuso: “Acepto para mi representada el ofrecimiento hacho por el demandado…”.
El Tribunal, visto la anterior transacción, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste e en actas la obligación o el cumplimiento de la transacción. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de transacción, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER en contra del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al jefe del departamento de nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarle los términos que rigen el presente convenio. ASÍ SE RESUELVE.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2004. 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

Abog HELEN NAVA DE URDANETA




EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDON
En la misma fecha, siendo las once y once minutos de la mañana (11:11 am.) se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 8867. Y se oficio bajo el No.121-04.-
EL SECRETARIO TEMPORAL