EXP. 6493 SENT. 8865
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó la ciudadana JANETH ROJAS TALABERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.720.273, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio FANNY VILLALOBOS DE HÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.361, y del mismo domicilio, en contra de la ciudadana OSMAIRA MESA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.607.271, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 11 de marzo de 2004, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto, o formular oposición.
Mediante diligencia suscrita por las partes, OSMAIRA MESA RÍOS, previamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio, LLAMILE PINEDA de DE SALVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.385, parte demandada y la ciudadana JANETH ROJAS, asistida por la abogada en ejercicio FANNY VILLALOBOS DE HÓMEZ, actuando como parte demandante, de fecha 12 de marzo de 2004, expuso: “Ofrezco en pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00,), que será descontada por el Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia, a mi Fideicomiso del año 2004, que me pertenece como obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este fideicomiso del año 2004, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) será descontado de mi Bono Vacacional 2004, o mi aguinaldo 2004 o mi fideicomiso del 2005 y en caso de despido o retiro la nombrada cantidad será descontada con mis Prestaciones Sociales”; aceptando la parte demandante esta forma de pago y la cantidad ofrecida por la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la ciudadana JANETH ROJAS, en contra de la ciudadana OSMAIRA MESA RÍOS identificadas en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
- Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle a que proceda a hacer entrega por la Caja Principal de LUZ, a la ciudadana JANETH ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.720.273 de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el Quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÓN
En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m), se dictó el fallo que antecede bajo el No 8865 y se ofició bajo el No. 116-04.-
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