EXP. 6366 SENT. 8.864


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) intentó AUDREY SILVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.601.255, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No. 37.920, actuando en su propio nombre, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano PEDRO LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.155.592, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.950.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 28 de Agosto de 2003, fecha en la cual se decreta la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal apercibido de ejecución dentro de los diez día de Despacho siguiente al día que conste en acta su intimación.-

En fecha siete de Octubre de dos mil tres, el Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procediò a dar cumplimiento de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha 11 de Septiembre del dos mil tres, AUDREY SILVA PARRA, Abogado en ejercicio actuando en su propio nombre como parte demandante y PEDRO LUIS CASTILLO, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ALBERTO BASTIDAS ILUKEWITSCH parte demandada en el presente juicio, ambas parte celebraron un convenimiento, a fin de dar por terminado el presente proceso, la parte demandada conviene en pagarle a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.750.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera La cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), al momento de la firma y finalización del presente acto, La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), el día treinta de Noviembre y La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), el día treinta y de Diciembre del año dos mil tres, aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida la parte demandante.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, seguido por AUDREY SILVA PARRA, en contra de PEDRO LUIS CASTILLO, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día doce (12) de Marzo de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

En la misma fecha, nueve y diez minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8863.-
EL SECRETARIO TEMPORAL