EXP. 6480 SENT.8851


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 145°


Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el ciudadano BELINDA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.737.845, comerciante, domiciliada en esta Ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la ciudadana ZULEIMA ORFILA Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.073, y con domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra del ciudadano JORGE L. DELGADO, venezolano, mayor de edad, trabajador de la Universidad del Zulia (obrero), soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.724.208, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 27 de Febrero de 2004, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto, o formular oposición.

Mediante diligencia suscrita por las partes, JORGE L. DELGADO, previamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio, WILMER CASTELLANO venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.456, parte demandada y la parte demandante BELINDA BRACHO, asistida por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio ZULEIMA ORFILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.073, como parte demandante, de fecha 27 de febrero de 2004, expuso: “Ofrezco en pagarle a la demandante BELINDA BRACHO con los cuales cumplo el monto de la obligación y el cual pagare la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00,) adeudado que será deducido del fideicomiso del año 2004 y en su defecto del bono vacacional del mes de agosto del año 2004”. Aceptando la parte demandante esta forma de pago y la cantidad ofrecida por la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano BELINDA BRACHO , en contra del ciudadano JORGE DELGADO identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle a que proceda a hacer entrega por la Caja Principal de LUZ, a la ciudadana BELINDA BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.737.845 de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el primer día (01) de marzo de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÓN
En la misma fecha, siendo las doce meridiem (12 m) , se dicto el fallo que antecede bajo el No 8851 y se oficio bajo el No. 092-04. EL SECRETARIO TEMPORAL