REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 28 de enero de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por la abogada en ejercicio Sofia Theodorou, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.815.673 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.734, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano Nelson Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 4.153.979, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en pagar la cantidad de tres millones cuarenta mil bolívares (Bs.3.040.000, 00) o a ello sea obligado por el Tribunal.
En fecha 03 de marzo de 2004, la parte demandada asistido por el abogado Bernardo Soto, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de Tres millones trescientos mil bolívares (Bs. 3.300.000, oo.), monto este que es mayor a lo demandado y sin termino fijo. En el mismo acto la parte actora, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un termino incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, homologación de la transacción y se proceda como cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2004.
LA JUEZ,

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

ABOG. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana y se ofició bajo el No 148-2004. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.