REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 02 de marzo de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por la ciudadana Belinda C .Bracho .C .venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No V-14.737.845. Comerciante y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia debidamente asistida por la profesional del derecho abogada Zuleima Orfila, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.073, en contra de la ciudadana Yadira Villalobos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.887364 y de este mismo domicilio, para que convenga en pagar la cantidad de ochocientos ochenta mil bolívares (Bs. 880.000,00).
En fecha 02 de marzo de 2004, la parte demandada asistida por el abogado Wilmer Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 24.456, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad ochocientos ochenta mil bolívares (Bs. 880.000,00), sin término fijo. En el mismo acto la parte demandante, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente. Ofíciese.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes marzo de 2004.
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dicto y publico el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puestas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana y se ofició bajo el No. 140-2004. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO