REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 18 de septiembre de 2001, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Simulación, incoada por los ciudadanos Diana Violeta Belloso de Olivar, Alido Cesar Belloso Moreno, Rosaura Belloso de Gutiérrez, Cira Elena Belloso Moreno y Edis Josefina Belloso de Bracho, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 3.383.783, 1.695.940, 2.868.738, 5.059.623 y 4.144.880 respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representados judicial por el abogado Jesús Alberto Rincón Pirela, titular de la cédula de identidad No. 7.708.655, en contra de la sucesión de la ciudadana Herolida Belloso Moreno integrada por los ciudadanos Elvis de Jesús Barrios Belloso y Evilacio Enrique Barrios Belloso, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número 7.769.595 y 7.762.050, respectivamente y los ciudadanos Rafael Ramón Hidalgo Boscan y Néstor José Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 1.687.846 y 5.067.999, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; para que convengan en reconocer la nulidad absoluta del documento de mejoras y bienhechurías autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 4 de Febrero de 1987, anotado bajo el número 73, tomo 7, de los libros de autenticaciones, y consecuencialmente, la nulidad de documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 6 de febrero de 2001, anotado bajo el número 60, tomo 22 de los libros de autenticaciones, o ello sea declarado por este Tribunal.
En fecha 10 de diciembre de 2001, el abogado Jesús Alberto Rincón Pirela actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Diana Violeta Belloso de Olivar, Alido Cesar Belloso Moreno, Rosaura Belloso de Gutiérrez, Cira Elena Belloso Moreno y Edis Josefina Belloso de Bracho presentó escrito de reforma de la demanda y el Tribunal en la misma fecha admitió dicha reforma.
En fecha 27 de junio de 2002, el abogado Hugo Cordero Morillo actuando con el carácter de defensor ad litem de los ciudadanos Elvis Barrios Belloso y Néstor Briceño presentó escrito de contestación de demanda.
En fecha 27 de junio de 2002, el ciudadano Evilacio Enrique Barrios Belloso asistido por el abogado Jinmy Orlando Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.528, presentó escrito de contestación de demanda.
En fecha 27 de junio de 2002, el abogado Luis Cepeda Castillo actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Ramón Hidalgo Boscán presentó escrito de contestación de demanda.
En fecha 03 de julio de 2002, el abogado Jinmy Orlando Martínez actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Evilacio Enrique Barrios Belloso presentó escrito de pruebas.
En fecha 08 de julio de 2002, el abogado Willian Antonio Reyes Villalobos actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Evilacio Enrique Barrios Belloso presentó escrito de pruebas.
En fecha 09 de julio de 2002, el abogado Jesús Alberto Rincón Pírela actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Diana Violeta Belloso de Olivar, Alido Cesar Belloso Moreno, Rosaura Belloso de Gutiérrez, Cira Elena Belloso Moreno y Edis Josefina Belloso de Bracho presento escrito de pruebas.
En fecha 10 de julio de 2002, el abogado Jesús Alberto Rincón Pírela actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Diana Violeta Belloso de Olivar, Alido Cesar Belloso Moreno, Rosaura Belloso de Gutiérrez, Cira Elena Belloso Moreno y Edis Josefina Belloso de Bracho amplio el escrito de pruebas.
En fecha 15 de julio de 2002, el abogado Luis Cepeda Castillo actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Ramón Hidalgo Boscán presentó escrito de pruebas.
En fecha de julio de 2002, el abogado Jinmy Orlando Martínez actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Evilacio Enrique Barrios Belloso presentó escrito de impugnación de los documentos consignados en copias fotostáticas en el escrito de pruebas de fecha 09 de julio de 2002, por el abogado de la parte demandante.
En fecha 15 de julio de 2002, el abogado Jesús Alberto Rincón Pírela actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Diana Violeta Belloso de Olivar, Alido Cesar Belloso Moreno, Rosaura Belloso de Gutiérrez, Cira Elena Belloso Moreno y Edis Josefina Belloso de Bracho presentó escrito de impugnación sobre los documentos que aparecen agregados en los folios 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 78 y 88.
El Tribunal para decidir observa:
Antes de entrar a analizar el fondo de la acción controvertida, esta Juzgadora estima pertinente resolver como punto previo el pedimento formulado por el apoderado de la parte demandada abogado Jinmy Orlando Martínez, sobre la falta de cualidad de la parte actora para intentar la demanda, quien expresa: “ El fundamento de la presente excepción de fondo la oponemos en razón de los hechos referidos en la demanda y que delimitan de alguna forma el objeto de la pretensión en el presente juicio”... ”La presente demanda se fundamenta en el hecho de que el ciudadano CESAR ENRIQUE BELLOSO y VALENTINA MODESTA MORENO DE BELLOSO, procrearon seis (6) hijos que llevan por nombre: DIANA VIOLETA BELLOSO DE OLIVAR, ALIDO CESAR BELLOSO MORENO, HEROLIDA BELLOSO MORENO, ROSAURA BELLOSO DE GUTIERREZ, CIRA ELENA BELLOSO MORENO y EDIS JOSEFINA BELLOSO DE BRACHO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal numero V- 4.144.880. Y con el fallecimiento de la ciudadana VALENTINA MODESTA MORENO DE BELLOSO, el inmueble ubicado en una parcela de terreno que dice ser ejido, situado en el barrio las Tarabas, calle 60E, la cual es identificada con la nomenclatura Municipal bajo el numero 156C-62, pasa a ser de la única y exclusiva propiedad de los hermanos BELLOSO MORENO, situación que no es cierta porque el ciudadano CESAR BELLOSO nunca poseyó dicho inmueble, pero a todas luces se evidencia falta de cualidad para accionar por cuanto si bien es cierto que de las actas se evidencia el hecho de que los demandantes son hijos de los ciudadanos CESAR ENRIQUE BELLOSO y VALENTINA MODESTA MORENO DE BELLOSO, no se evidencia en las actas de este juicio el documento con el cual dicho inmueble les es adjudicado en propiedad para que les pueda corresponder el derecho invocado, Es momento de hacer esta aclaratoria Ciudadano Juez, existen tres momentos en el proceso sucesorio. En primer lugar la apertura de la sucesión, que ocurre con la muerte, el segundo lugar la delación o poder jurídico conferido al sucesor para aceptarla o rechazarla, y por ultimo la adquisición –aditio o adición-, en virtud de la cual se produce la transmisión…”….”En conclusión a este pedimento Ciudadano Juez, a todas luces no se evidencia la actuación de órgano competente alguno, adjudicándoles el inmueble en litigio, adjudicación que es la que les da cualidad de propietarios de dicho bien en comunidad hereditaria para poder intentar las acciones judiciales que crean convenientes oponer, ante cualquier instancia judicial, porque esa auto-adjudicación que hace la parte demandante de un inmueble que nunca han poseído no constituye un acto traslativo de propiedad. De todo lo antes expuesto se evidencia que los demandantes no están demostrando la cualidad de herederos de la sucesión de los ciudadanos CESAR ENRIQUE BELLOSO y VALENTINA MODESTA MORENO DE BELLOSO…”
A los efectos de examinar la defensa opuesta, esto es la falta cualidad e interés de la parte demandante para intentar la demanda, se hace necesario definir que es la falta de cualidad o interés del actor.
En este sentido el Tratadista Arminio Borjas en su obra “Comentario al Código de Procedimiento Civil, tomo III, señala: “La cualidad es el derecho o potestad para ejercitar determinada acción, y es equivalente de interés personal o inmediato”.
La doctrina de la extinta Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, también puntualizó, en diversos fallos, lo siguiente: “La identidad lógica que constituye la esencia de la cualidad activa o pasiva, puede emerger directamente del titulo o bien puede estar condicionada por un hecho previo reconocido por el Legislador como necesario a la eficacia del derecho titular. En el primer caso, la cualidad se confunde con el derecho y se le llama relación inmediata; y en el segundo caso, se le llama relación mediata” (Sentencia 23-7.81 G.F. Nº 113, Vil 1, 3A Etapa, pág.680).
En el caso de autos, la presente acción de nulidad esta dirigida contra el documento de mejoras autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, de fecha 04 de febrero de 1.987, bajo el número 73, tomo 6 de los libros de autenticaciones, mediante el cual el ciudadano Néstor José Briceño construyo a favor de la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno, una casa, ubicada en la calle 60 E del Barrio Las Tarabas, signado con el número 15C-62, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia y el documento de compraventa autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 6 de febrero de 2001, bajo el número 60, tomo 22 de los libros de autenticaciones, mediante el cual el ciudadano Evilacio Enrique Barrios Belloso vende al ciudadano Rafael Ramón Hidalgo Boscan, el inmueble en cuestión; según el apoderado de la parte demandante expresa que sus representados tienen un interés actual en la declaratoria de nulidad de los mentados documentos, por cuanto les afecta sus derechos sucesorales en su condición de herederos de los ciudadanos Cesar Enrique Belloso y Valentina Modesta Moreno de Belloso, y para acreditar su carácter de herederos de los mentados causantes, produjeron los siguientes medios de pruebas: Junto con el libelo de la demanda acompañaron copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Valentina Modesta Moreno de Belloso, que tiene el carácter de público, cuya declaración de compareciente asentó que dejó seis (6) hijos, de nombres Cira Elena, Rosaura, Alido, Erolida, Diana y Edith Belloso; copia certificada del acta de defunción del ciudadano Cesar Enrique Belloso, cuya declaración del compareciente expreso que dejó seis hijos de nombres Cira, Rosaura, Alido, Erolida, Diana y Edith Belloso; y copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Diana Violeta Belloso, Cira Elena Belloso Moreno, Edis Josefina Belloso Moreno, estas copias se tienen como fidedignas por no haber sido impugnadas por la parte contraria en la oportunidad legal, y en el cual certifica que son hijos legítimos de los ciudadanos Cesar Enrique Belloso y Valentina Modesta Moreno.
Pues bien, del examen de estas pruebas aportadas por la parte actora para demostrar su condición de herederos de los causantes Cesar Enrique Belloso y Valentina Modesta Moreno de Belloso, conllevan a justificar el interés actual de la parte actora para intentar la presente acción de nulidad de los documentos antes mencionados; y por la razón expuesta, se declara sin lugar el pedimento del co- demandado Evilacio Orlando Martínez sobre falta de cualidad e interés de la parte actora para intentar el presente juicio.
Pasa el Tribunal a resolver el fondo del asunto, previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta el apoderado del actor en el libelo de la reforma de la demanda que: “…Sus mandantes son hijos de los ciudadanos que en vida se llamaron CESAR ENRIQUE BELLOSO Y VALENTINA MODESTA MORENO DE BELLOSO, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento y dos actas de matrimonio, (…) Incluyendo también que nació la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno, hoy, fallecida, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.106.156, de este domicilio, quien consecuencialmente fue hermana de doble conjunción de mis mandantes, (…) Que hace más de treinta y dos años, los ciudadanos CESAR ENRIQUE BVELLOSO y VALENTINA MODESTA MORENO DE BELLOSO, antes identificados, compararon en forma verbal a la ciudadana ISOLINA POLANCO, de quien se desconoce mayores datos identificatorio, las mejoras y bienhechurías contraídas sobre un terreno que se dice ser ejido, marcado con la nomenclatura municipal No. 15C-62, ubicado en la Calle 60E, del barrio las Tarabas, en jurisdicción de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, compra venta esta que, como consuetudinariamente en esa época se hacía se realizó en forma verbal.(…) Los ciudadanos CESAR ENRIQUE BELLOSO y VALENTINA MODESTA DE BELLOSO, existían construido allí era un ranchito de tablas, por lo que realizaron mejoras al mismo, las cuales consistieron en eliminar las paredes de maderas por bloques de cemento, revistiendo los horcones de madera con riple de acero y concreto, vaciando pisos de cemento, instalando techos de zinc, puertas de madera y ventanas de vidrio, construyendo la casa sobre este terreno antes deslindado, la cual está compuesta de dos cuartos-dormitorios, sala comedor, una sala sanitaria y cocina construcción esta que fue realizada por el ciudadano HERNAN NAVARRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 1.073.290, de este domicilio, por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), para la fecha en la cual se efectuó y que fue en el año 1.968, tal y como consta en la constancia por él expedida, la cual acompañó en forma original al libelo primario marcado con la letra “I” y aquí lo doy por reproducido, y realizadas estas mejoras, establecieron su domicilio conyugal en el mismo en compañía de sus hijos ya nombrados, y siendo que tal inmueble era el hogar establecido por estos ciudadanos para convivir conjuntamente con sus hijos, en dicho inmueble se celebraron múltiples actos públicos, tales como matrimonio de su hijos, fiestas y otros festejos de los cuales quedó constancia en forma auténtica, que dan fe que este inmueble, es de la propiedad de CESAR ENRIQUE BELLOSO y VALENTINA MODESTA MORENO DE BELLOSO. (…) Que fallecido ab intestato el ciudadano CESAR ENRIQUE BELLOSO, en esta ciudad de Maracaibo, el día 24 de diciembre de 1.969, sus derechos de propiedad, conforme a las reglas que regulan las reglas que regulan las sucesiones intestadas, pasaron a ser de sus sucesores, constituidos por su esposa VALENTINA MODESTA MORENO DE BELLOSO y sus hijos DIANA VIOLETA BELLOSO DE OLIVAR, ALIDO CESAR BELLOSO MORENO, ROSAURA BELLOSO DE GUTIERREZ, CIRA ELENA BELLOSO MORENO, EDIS JOSEFINA BELLOSO DE BRACHO y HEROLIDA BELLOSO MORENO. (…) El inmueble continúo siendo el hogar materno de la familia BELLOSO MORENO, y siguió ocupado por la ciudadana VALENTINA MODESTA MORENO DE BELLOSO y sus hijos. (…) Que el día 22 de marzo de 1.999, en esta ciudad falleció igualmente ab intestato la ciudadana VALENTINA MODESTA MORENO DE BELLOSO, matrona de los BELLOSO MORENO, por lo que no habiendo testado sus propiedades, el referido inmueble, conforme a las reglas del orden del suceder, pasó a ser de la única y plena propiedad de los hermanos BELLOSO MORENO, todos antes identificados y por cuanto todos tenían viviendas propias separadas, permitieron que un sobrino de ellos de nombre EVILACIO ENRIQUE BARRIOS BELLOSO, alquilase tal vivienda a una cuñada de él para ayudar con tal pago a la manutención de su madre HEROLIDA BELLOSO MORENO, quien se fue a vivir con él en la Urbanización La Victoria de esta ciudad, porque estaba enferma de cáncer y ameritaba ciudadanos especiales, y siendo que las medicinas y tratamientos que requería eran muy costosos, todos los hermanos BELLOSO MORENO, estuvieron conformes en ayudar de tal forma a su legítima hermana Con el transcurrir del tiempo falleció en esta ciudad el día 17 de febrero del 2001, también en forma intestada la ciudadana HEROLIDA BELLOSO MORENO, por lo que mis mandantes conjuntamente con los hijos de dicha ciudadana, de nombres EVILACIO ENRIQUE BARRIOS BELLOSO y ELVIS DE JESUS BARRIOZ BELLOSO, pasaron a ser propietarios de dicho inmueble conforme a las reglas del orden de suceder previstas en el Código Civil Venezolano en las proporciones establecidas en la ley.(…) Que para mis mandantes, fue que una vez fallecida su hermana HEROILDA BELLOSO MORENO, su hijo de nombre EVILACIO ENRIQUE BARRIOZ BELLOSO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.762.050, de este domicilio, sacó a relucir un documento autenticado en fecha 04 de febrero de 1.987, otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, anotado bajo el No. 73, Tomo 6 de autenticaciones, mediante el cual un ciudadano de nombre NESTOR JOSÉ BRICEÑO, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 5.067.999, de este domicilio, dice haber construido la casa No. 15C-62, antes identificada, en el año 1.975, a la ciudadana HEROLINA BELLOSO MORENO, lo cual es falso de toda falsedad, porque esa casa para el año de 1.975 en que dice haberla construido ya existía, además que el valor probatorio de tal instrumento surte efectos es a partir de su autenticación.(…) Que ante tal sorpresa y asombro, mis mandantes requieren de su sobrino EVILACIO ENRIQUE BARRIOS BELLOSO y ELVIS DE JESUS BARRIOS BELLOSO, este último también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.769.595, de este domicilio, que reconocieron en forma amigable la realidad de los hechos, ya que ellos estaban conscientes que era falso el hecho de que su madre HEROLINA BELLOSO MORENO fuese la propietaria de tales mejoras, y que consecuencialmente, siendo falsa la causa del citado, (…) Que personalmente en forma extrajudicial, invité a los ciudadanos ELVIS DE JESÚS y EVILACIO ENRIQUE BARRIOS BELLOSO, a solventar el problema planteado, negándose en todo momento el segundo de los nombrados y el primero siempre con una posición indiferente alegando que esa casa era de su madre por derecho ya que todos los hermanos BELLOSO MORENO, tenían vivienda propia y ella no y que además había sido ella quien siempre había velado en el cuidado y atención de la difunta VALENTINA MODESTA MORENO DE BELLOSO, lo cual es falso, (…) Que esa casa era de su madre tal y como constaba en el referido documento autenticado de mejoras y que como mis mandantes no tenían documento alguno que acreditase la propiedad a sus abuelos CESAR ENRIQUE BELLOSO y VALENTINA MODESTA MORENO DE BELLOSO, ellos se aprovecharían de tal circunstancia a su favor, inclusive han llegado al punto de cambiar el registro de servicio de electricidad de tal inmueble a nombre de su suegro, ya que estaba registrado a nombre del difunto CESAR BELLOSO, e igualmente quito a este inmueble referido la chapa de nomenclatura municipal para tratar de obtener un nuevo número a su nombre, lo cual resultó infructuoso porque le asignaron el mismo número. En su desmedido afán de sacar del patrimonio de la sucesión Belloso Moreno este inmueble referido el ciudadano Evilacio Enrique Barrios Belloso, valiéndose de un poder general de administración y disposición que le confirió a su madre HEROLIDA ANTONIA BELLOSO MORENO, unos días antes de fallecer y también en forma oculta a los otros integrantes de la sucesión Belloso Moreno, vendió a su suegro Rafael Ramón Hidalgo Boscán, titular de la cédula de identidad No. 1.687.846, de este domicilio, por el vil e irrisorio precio de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), (…) Que es de hacer notar ciudadana Juez que es tan simulada tal negociación que además de ser un precio vil e irrisorio, la misma la celebró con su suegro y así mantener encubierta su supuesta y negada propiedad, además que ciudadana Juez tal venta es nula porque fue realizada con un poder de administración y disposición que solo se encuentra autenticado, pero no registrado y por mandato expreso de la Ley tal tipo de poder par6a poderlo hacer surtir efectos erga ommes deben ser registrado. (…) Que sus mandantes tiene derecho a beneficiarse con la herencia quedante al fallecimiento de sus padres, y que tales derecho pretender ser violentados con un contrato de construcción de mejoras y de compra- venta que son simulados y nulos, los mismos están legitimados para intentar esta acción en contra de la sucesión de HEROLIDA ANTONIA BELLOSO MORENO integrada por ELVIS DE JESÚS y EVILACIO ENRIQUE BARRIOS BELLOSO y de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN HIDALGO BOSCAN y NESTOR JOSÉ BRICEÑO,…”.
Por otro lado, el abogado Hugo Cordero Morillo, actuando con el carácter de defensor ad litem de los co-demandados ciudadanos Elvis Barrios Belloso y Néstor Briceño, en el ejercicio del derecho de contradicción esgrimió lo siguiente: “Niego rechazo y contradigo cada uno de sus términos la demanda instaurada, por no ser ciertos los hechos en ella narrados y en consecuencia improcedente el derecho invocado…”.
Igualmente, el co-demandado ciudadano Evilacio Enrique Barrios Belloso, en el ejercicio del derecho de contradicción en su escrito de contestación al fondo de la demanda, esgrimió lo siguiente: “ ...Niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la demanda intentada en mi contra, por los ciudadanos: DIANA VIOLETA BELLOSO MORENO, ALIDO CESAR BELLOSO MORENO, ROSAURA BELLOSO DE GUTIERREZ, CIRA ELENA BELLOSO MORENO y EDIS JOSEFINA BELLOSO DE BRACHO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal número V- 3.383.783, V – 1.695.940, V – 2.868.738, V – 5.059.623 y V – 4.144.880 respectivamente. Los actores iniciaron este juicio pretendiendo haber sido lesionados en el derecho de propiedad que según ellos les corresponde sobre un inmueble ubicado en la Calle 60 E del Barrio Las Tarabas, Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia y signado con la nomenclatura municipal bajo el número 15C-62, bien este adquirido según ellos a titulo hereditario, situación esta que no es cierta, por cuanto mi progenitora la ciudadana HEROLIDA BELLOSO MORENO, plenamente identificada en este expediente signado con el número 525, fue la única propietaria de las mejoras existentes, en la parcela de terreno que dice ser ejido, ubicado en el barrio las Tarabas, calle 60E, la cual es identificada con la nomenclatura Municipal bajo el número 15C-62, inmueble que fue poseído por mi madre de manera continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca, con el ánimo de verdadera dueña y en el tiempo que lo estuvo poseyendo no fue molestada por persona ni autoridad alguna, ocupando ese inmueble desde sus años de moza hasta la fecha en que lo vendió, lo cual se evidencia de documento de propiedad que corre inserto al folio veinte y veintiuno (20 y 21), marcado con la letra “LA JUEZ” y que fue presentado por la parte demandante. Ciudadano Juez, no obstante haber conferido poder apud acta a los abogados que me representan en este juicio, he querido comparecer a este Tribunal a su digno cargo personalmente, para dar contestación a la demanda y dejar claro cual fue la voluntad de mi madre y la inexistencia de la simulación que afirma. No es cierto que exista simulación. Ni es cierto que haya existido dolo o fraude. Y si mis tíos se sorprendieron, como lo dice la demanda, en cuanto al hecho de que mi madre hubiese vendido el inmueble en cuestión, eso no es problema de ellos, no es un problema jurídico, ni en forma ni manera afecta en forma ni manera alguna la venta realizada. Y así pido sea decidido. Ciudadana Juez, niego rechazo y contradigo todas y cada una de sus partes, la demanda intentada por ser inexistente los hechos alegados y afirmados e improcedentes el derecho invocado por la parte demandante, cuando demandan por simulación a la sucesión de la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno, sucesión esta a la cual estoy integrado por ser descendiente de la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno. Es caso ciudadano Juez, que el instrumento con el cual fundamentan su pretensión los demandantes, es un instrumento privado, en el cual no se evidencia fecha cierta, y no se evidencia otorgamientos por parte del contratante como aceptación de las mejoras realizadas. Siendo la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, efectuó la tacha de dicho instrumento privado que corre inserto al folio número 18 marcado con la letra I, todo esto en concordancia con lo establecido en el artículo 1381 numeral 2° del Código Civil venezolano. Solicitud que hago por cuanto se evidencia que la escritura misma se ha extendido maliciosamente y sin el conocimiento de quien aparece como una de las partes en calidad de contratante, faltando su otorgamiento en señal de aceptación y conformidad, y tomando en consideración ciudadano Juez, que el papel y herramientas utilizados para la elaboración del mismo es actual y no es vetutas. Es falso de toda falsedad Ciudadano Juez, que el inmueble en litigio ya identificado en autos, perteneció al ciudadano Cesar Enrique Belloso, al momento de fallecer el día veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). Lo que sí es cierto, es que el ciudadano Cesar Enrique Belloso nunca cohabitó en la casa de mi madre, según se evidencia en el acta de defunción presentada por los demandantes que marcaron con la letra “G” y que corre inserto al folio dieciséis (16). En el se lee textualmente “Deja seis hijos Cira, Rosaura, Alido, Erolida, Diana y Edith Belloso, no deja bienes” y además no se observa, no se evidencia de la lectura el lugar donde tenía su residencia, Ata signada con el número 1829. Es falso de toda falsedad señor Juez, Que con el fallecimiento ab intestato de la ciudadana Valentina Modesta Moreno de Belloso, ocurrido el veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), el inmueble en litigio pase a ser de la única y exclusiva propiedad de los hermanos Belloso Moreno. (Situación esta que es falso) por cuanto se evidencia en el acta de defunción presentada por los demandantes que marcaron con la letra “H” y que corre inserta al folio diecisiete (17) que textualmente se lee “Deja seis hijos mayores de edad, nombrados Cira Elena, Rosaura, Alido, Erolida, Diana y Edith Belloso Moreno no deja bienes”, lo que si es cierto es que mi abuela VALENTINA MODESTA MORENO DE BELLOSO vivía con mi madre en nuestra casa, casa esta que mi madre construyó y fomentó con su trabajo y esfuerzo, dándole manutención alimenticia y sufragando los gastos médicos y medicinas de mi abuela. Situación ésta que será demostrada en la oportunidad correspondiente. Es falso de toda falsedad ciudadano Juez, que algún servicio público de todos los que tiene el inmueble hoy en litigio, estuvo o está a nombre de CESAR ENRIQUE BELLOSO, tal como lo afirma la parte demandante, para desvirtuar lo alegado presento recibo de pago de electricidad de fecha 06-04-2000, marcado con la letra “A” donde se evidencia que no esta a nombre de CESAR ENRIQUE BELLOSO. Presento recibo de electricidad de fecha anterior 18-12-19990, marcado con la letra “B” donde se evidencia la misma situación. Presento recibo de teléfono CANTV de fecha 07-04-2000, marcado con la letra “D”, donde se evidencia que ninguno de los servicios ha estado en algún momento a nombre de CESAR ENRIQUE BELLOSO. Es falso de toda falsedad ciudadano Juez, que mi madre la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno, hubiese querido beneficiarse únicamente ella de la herencia de sus padres, por cuanto sus progenitores no dejaron bienes, prueba de ello es el acta de defunción con la mención “no deja bienes” en ambas actas, y la inexistencia de la respectiva planilla de liquidación sucesoral de cada uno de mis abuelos. Es falso de toda falsedad Ciudadano Juez, el hecho planteado en la demanda en cuanto a la insolvencia patrimonial de la ciudadana Herolida Belloso mi madre, al afirmar que no trabaja, ni tenía ingresos fijos por ningún concepto, situación esta que no es cierta, con toda objetividad que puedo decir que mi madre fue una mujer emprendedora, luchadora y trabajadora hasta el momento que por razones de salud tuvo que dejar de trabajar. Para demostrar lo expresado presento constancia de trabajo marcados con las letras “E” y “F”, y copia con sello original emanadas del IVSS, donde se evidencia que mi madre Herolida Belloso, cotizó desde el año 1.973, marcadas con la letra “G” donde se evidencia que mi madre obtenía ingresos fijos, y con esos ingresos logró mantener madre e hijos y fomentar su casa; con esos mismos ingresos en la que obtuvo en las diferentes empresas donde trabajo. Con sus ingresos, recto proceder, solvencia económica y moral logró obtener créditos de vehículos, apertura y manejo de cuentas corrientes, esto por nombrar alguno. Para demostrar lo expresado consigno en este acto carta de referencia bancaria marcados con la letra “H” donde se evidencia que mi madre tenía solvencia patrimonial. Es falso de toda falsedad ciudadano Juez, que en la casa de mi madre se hubiese celebrado reuniones familiares de manera periódicas y en reiteradas oportunidades con alguno de mis tíos demandantes en este juicio, lo que sí es cierto, es que no se evidencia en ninguna de las actas de matrimonio presentadas en este juicio, el hecho de traslado de funcionarios a la casa de mi madre ubicada en el barrio las Tarabas, calle 60E, casa signada con la nomenclatura Municipio bajo el No. 15C-62, actas marcadas con la letra “C” y “D” y que corren insertas al folio 12 y 13, lo que si es cierto es que una oportunidad excepcional le solicitaron a mi madre le prestase el inmueble para celebrar el matrimonio de mi tía Deis Belloso de Bracho, y mi madre se lo otorgó por pedimento de mi abuela, por cuanto se veía mal que celebrase el matrimonio en la casa de su novio. Es falso de toda falsedad ciudadano Juez, el contenido del documento privado en forma de carta, por cuanto es totalmente incierto que dicho inmueble hubiese horcones de madera revestidos con ripe de acero, y rellenos de concreto así como también falso que existía piso de cemento en su totalidad ya que los pisos son de granito y que sus techos sean de zinc. Tal como será demostrado en su oportunidad procesal. Es falso de toda falsedad, Ciudadano Juez, el hecho planteado en la demanda, que la sucesión, de la ciudadana Herolida Belloso Moreno, pasara a ser propietaria de dicho inmueble, conforme a las reglas del orden de suceder previstas en el Código Civil venezolano, situación que es falsa por cuanto mi progenitora vendió el inmueble hoy en litigio en vida y con el goce de plenas facultades; y por lo tanto el bien nunca ingresó a nuestro patrimonio bajo ningún título. Es el caso ciudadano Juez, que mi madre, la ciudadana Herolida Belloso, plenamente identificada en actas de este expediente, fue poseedora de una parcela de terreno que se dice ser ejido por más de treinta y seis (36) años, posesión ésta que mantuvo de forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca, con el ánimo de dueña y a los ojos de todos, (comunidad de vecinos y sus hermanos) y en el tiempo que lo estuvo poseyendo no fue molestada por persona o autoridad alguna, fomentando y construyendo un inmueble en dicho terreno plenamente identificado en las actas de este expediente en los folios veintiuno y veintidós (21 y 22). El inmueble hoy objeto de este litigio fue construido según se evidencia de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha, cuatro (4) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1.987) anotado bajo el número 73, tomo 6, de los libros respectivos, documento este otorgado por el ciudadano NESTOR BRICEÑO, el cual deja constancia, que en el año mil novecientos setenta y cinco (1.975), realizó una construcción de mejoras por cuenta y ordena de la ciudadana Herolida Belloso para que dicho documento le sirviese de JUSTO TITULO DE PROPIEDAD; catorce (14) años después, mi madre la ciudadana Herolida Belloso, el día seis (6) de febrero de dos mil uno (2001), vendió dicho inmueble mediante documento Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, anotado bajo el número 60, tomo 22 de los libros de Autenticaciones respectivos, al ciudadano RAFAEL RAMÓN HIDALGO MONTERO, mediante representación con poder, documento Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000), anotado bajo el número 12, tomo 83, documento de compra venta que corre inserto al folio setenta y dos y setenta y tres (72 y 73) marcados por demandantes con la letra “B” y documento poder que corre inserto al folio setenta y setenta y uno (70 y 71) marcado por los demandante con la letra “A” en la reforma de la demanda de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil uno (2001); documento poder que cumplió con todos los requisitos y formas para el otorgamiento ante el Notario Público Tercero de Maracaibo, tal vez es el caso que para el otorgamiento del documento compraventa en el cual ese bien inmueble sale del patrimonio de mi madre, el Notario Público o funcionario alguno de la Notaría no nos informó de algún acto solemne que debería cumplir el poder para que los actos que se realizarán mediante este poder, tuviesen fuerza erga omnes, mal pueden los demandantes solicitar en esta demanda que el acto de compraventa del precitado inmueble sea declarado nulo, por cuanto se realizó con un documento poder que solamente se encuentra Autenticado más no Registrado…”
Asimismo el abogado Luis Cepeda Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano Rafael Ramón Hidalgo Boscan, en el en su escrito de contestación al fondo de la demanda, alegó lo siguiente: “...En fecha seis (06) de febrero del año dos mil uno (2001) mediante instrumento Autenticado por ante La Notaría Pública Tercera de Maracaibo, anotado bajo el No. 60, tomo 22 de los libros de Autenticaciones, el ciudadano RAFAEL RAMÓN HIDALGO BOSCÁN, adquirió por compra de buena fe, un bien inmueble constituido por una casa con sus mejoras y bienhechurías construida sobre un terreno ejido, que mide treinta y cuatro metros (34 mts.) de largo por nueve metros (9 mts.) de ancho, ubicado en el Barrio Las Tarabas, en la Calle 60E, casa signada con la nomenclatura Municipal bajo el No. 15C-62 en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy en día Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, mide nueve metros (9 mts.) y linda con posesión que eso fue de Pedro Romero; Sur, mide nueve metros (9mts.) y linda con la Calle 60 E, que es su frente; Este, mide treinta y cuatro metros (34 mts. ) y linda con posesión que eso fue de Dionisia de Fernández; Oeste, mide treinta y cuatro metros (34 mts.) y linda con posesión que es o fue de Eduardo Parra; constante de las siguientes dependencias: sala-comedor, dos (2) habitaciones, cocina, una (1) sala sanitaria, lavadero y porche. Construida con paredes de bloque, techo de platabanda y zinc, pisos de cemento y granito, cercada por los costados con bahareques y en su frente enrejado. Todo le pertenecía a quien le vendió, por haberlo adquirido (art. 545 y 555 del Código Civil) mediante construcción. Según se establece y evidencia de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha Cuatro (4) de febrero de mi novecientos ochenta y siete (1987) anotado bajo el número 73, Tomo 6, de los libros respectivos, con el terreno ejido que ha venido poseyendo de manera pública, ininterrumpida, inequívoca, notoria, pacífica y con ánimo de propietaria la ciudadana HEROLIDA ANTONIA BELLOSO MORENO, quien se identificaba como venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.106.156, soltera, mayor de edad y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, desde hace treinta (30) años y la casa por haberla construido con dinero de su propio peculio y a sus expensas, tal como se evidencia en el instrumento público autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el (6) de febrero del 2001, anotado bajo el No. 60, tomo 22 de los libros de autenticaciones, quien obrando también de buena fe, lo hizo ordenándole instrucciones a su apoderado, su hijo EVILACIO ENRIQUE BARRIOS BELLOSO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.762.050, pues problemas de salud que venía padeciendo le impedían movilizarse de un sitio a otro, y que obrando por ella de buena fe, otorgó en su nombre y representación, por el instrumento autenticado de poder por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, del día 22 de mayo de dos mil (2000) anotado bajo el No. 12, tomo 83, facultado por la ciudadana HEROLIDA ANTONIA BELLOSO MORENO, ya identificada, le cedió en venta a mi representado, el inmueble casa antes descrita de su única y exclusiva propiedad, construida sobre un terreno ejido ubicado en la Calle 60 E, distinguida con la nomenclatura municipal No. 15C-62, la cual siempre estuvo registrada en su nombre, tal como se evidencia del instrumento autenticado el 4 de febrero de 1.987, anotado bajo el No. 73, Tomo 6 de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en donde consta además el precio de la casa construida en 1975, fue por treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) y que venía poseyendo, usando con ánimo de propietaria, la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno, como única y exclusiva propietaria en forma legítima, notoria, pública, pacífica y sin oposición de nadie, desde el año 1.975, fecha en que le fue construida por el ciudadano NESTOR JOSÉ BRICEÑO,, mayor de edad, constructor, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.067.999, tal como consta del instrumento público que señalé y el cual le otorgó en la fecha allí señalada el 04 de febrero de 1.987 para que le sirviere de justo titulo por lo que en todo caso, desde la fecha de construcción y posesión en el año 1.975, hasta la fecha de hoy junio de dos mil dos (2002) datan más de veinticinco años, ejerciendo la tenencia, posesión y dominio con ánimo de propiedad en forma continua, legítima, ininterrumpida, notoria, inequívoca y pacífica y si es desde la fecha de constitución de esa construcción mediante el instrumento público autenticado, datan más de 13 años ejerciendo asimismo la tenencia, posesión y dominio con ánimo de propiedad en forma legítima, notoria, evidente, pública y pacífica, sin oposición de nadie, tal como lo establece el artículo 1952, el 1953 y el 1977 del Código Civil vigente, los cuales invoco como data, a los derechos de posesión, dominio y propiedad. Dicha casa la venía arrendando bajo contrato verbal intuitu personae, su propietaria Herolida Antonia Belloso Moreno, antes identificada, con la hija del ciudadano Rafael Ramón Hidalgo Boscán, la ciudadana Maria Eugenia Hidalgo de Mejía, quine es mayor de edad, casada, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.893.263, con su cónyuge, Reinaldo Mejías Rincón, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.240.568, alquilados desde el día 17 de octubre de 1999, en forma pacífica, notoria y sin oposición alguna, tal como lo reconocen los demandantes en el libelo de la demanda, y bajo contrato verbal por existir vínculo de parentesco con su otra hija BERTHA SORAYA HIDALGO DE BARRIOS venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.761.771, por ser cónyuge de EVILACIO ENRIQUE BARRIOS BELLOSO, ya identificado en el cuerpo de este escrito consideración especial ésta que privó en la negociación tanto en el arrendamiento como en la compraventa de la casa de que trata el presente caso, en atención a su condición de inquilina y por cuanto teniendo su propia familia no posee vivienda propia, es por lo que en su carácter padre preocupado actuando como un buen padre de familia propuso la compra y la adquirió con sus ahorros y sus propios medios de ingresos la casa, para ofrecerla a su hija MARIA EUGENIA HIDALGO DE MEJÍA, ya identificada, y por cuanto representaba una ayuda económica para el tratamiento médico de la vendedora HEROLIDA ANOTNIA BELLOSO MORENO, pero para poder registrar la propiedad de la casa, necesaria y legalmente tuvo que solicitar formalmente la compra del terreno ejido, sobre el cual se encuentra asentada la casa constituida y que ahora por Ley y Derecho le pertenece, por ante la Alcaldía el Municipio Maracaibo. En fecha seis (6) de marzo del año dos mil, uno presentó formal solicitud de compra del terreno ejido en referencia, tal como se evidencia del expediente No. 143 con el cual el procedimiento se efectuaba con toda normalidad, tanto que ya se practicaron las Inspecciones, las mediciones y se consignaron los informes por los peritos y funcionarios de la Alcaldía con los respectivos cálculos mediciones y precios. Es el caso ciudadano Juez, que cuando el procedimiento a que hago referencia entra en la fase final para los trámites legales de documentación para la compra venta del terreno, por parte del Alcalde de Maracaibo, de la noche a la mañana aparecen unos ciudadanos hermanos de la ciudadana HEROLIDA ANTONIA BELLOSO MORENO, reclamando unos derechos de herencia sobre la casa en cuestión que no tienen ni existen, pues nunca esa casa fue declarada como bien patrimonial sucesoral (art. 815 del Código Civil) sin embrago el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Decreta una medida innominada a solicitud de los hermanos de la ciudadana HEROLIDA ANTONIA BELLOSO MORENO, sin motivación ni documento alguno de propiedad que avale o justifique la acción propuesta, y en donde le ordena al Alcalde de Maracaibo, paralizar el procedimiento instaurado por mi representado, causándole graves daños y perjuicios, pues la acción propuesta por esos ciudadanos como litis consorcio no tiene fundamentos legales, ya que no poseen ningún tipo de título que acredite la propiedad de dicha casa, en ninguna otra persona que no sea la ciudadana HEROLIDA ANTONIA BELLOSO MORENO, plenamente identificada, argumentando esta demanda intentada en contra de una sucesión (inexistente) que ellos llaman de Herolida Belloso Moreno, quien es cierto falleció, pero ab intestato el día 17 de febrero del año 2001, sin dejar bienes (si no hay bienes no hay herencia) tal como se evidencia de su acta de defunción, pues el único bien de propiedad adquirido por ella hasta un año antes de su muerte era precisamente la casa que le vendió, por lo que no dejó bienes, lo que significa que no hay declaración sucesoral, por lo tanto, no existe ninguna sucesión de Herolida Belloso Moreno, por lo tanto ¿Cómo se demanda a una persona o ente que no existe?. En la misma demanda accionan en contra del ciudadano Néstor José Briceño, a quien no identifican y es más alegan “a quien por demás desconocemos” entonces, yo pegunto ¿Cómo se demanda a una persona a quien no se le conoce ni se identifica?. Asimismo en contra de mi persona dentro del mismo libelo de la demanda, por una supuesta simulación que tampoco determinan, que no era la acción a intentar sino por tacha de documento, pretensión injusta, temeraria, absurda, falsa y arbitraria, como, listisconsorcio y que debieron intentar por separado contra los demandados la intentan los hermanos de la fallecida HEROLIDA ANTONIA BELLOSO MORENO ya identificada, los ciudadanos DIANA VIOLETA BELLOSO DE OLIVAR, ALIDO CESAR BELLOSO MORENO, ROSAURA BELLOSO DE GUTIERREZ, CIRA ELENA BELLOSO MORENO y EDIS JOSEFINA BELLOSO DE BRACHO, quienes se identifican como venezolanos, titulares de las cédulas de identidades N° 3.383.783, 1.695.940, 2.868.738, 5.59.623 y 4.144.880 respectivamente, siendo todos hermanos del mismo padre y madre, ya fallecidos de la hoy difunta HEROLIDA ANTONIA BELLOSO MORENO, reclamando unos derechos sucesorales y hereditarios que no existen, ni le pertenecen, primero porque sus padres no dejaron bienes de ninguna índole, y segundo porque la casa, único bien que construyó, tuvo, poseyó y ostentó con ánimo de propietario la ciudadana HEROLIDA ANTONIA BELLOSO MORENO, se lo vendió y traspasó en vida, legal y válidamente antes de fallecer y por demás, e todo caso, si hubiese dejado bienes solo la hubiesen sucedido en herencia sus hijos, no sus hermanos, quienes reclaman por medio de su apoderado judicial el Dr. JESÚS ALBERTO RINCÓN PIRELA, en esa absurda demanda y aventura injustificada, la cual tratan de fundamentar con un simple papel mal escrito a maquina sin haber sido autenticado ni menos registrado para poder calificarse de documento público firmado quien sabe por quien, un escrito en papel común hecho de esa manera cualquiera lo puede hacer incluso un niño. En consecuencia en nombre y representación de poderdante, me opongo, rechazo, contradigo y niego rotundamente en todas su partes, los hechos narrados y los derechos alegados por los demandantes en su libelo de demanda en base a los fundamentos legales expuestos por mi en este escrito…”.
Esta Sentenciadora entra a examinar el material cognoscitivo producido por las partes, para determinar la procedencia o no de sus pretensiones.
Pruebas de la parte actora:
Junto con el libelo de la demanda consignó los siguientes instrumentos:
Copia simple fotostática en un (1) folio útil de la partida de nacimiento de la ciudadana Diana Violeta Belloso Moreno.
Copia simple fotostática en un (1) folio útil del acta de matrimonio de los ciudadanos Alido Cesar Belloso Moreno y Aida del Consuelo Larreal Moreno.
Copia simple fotostática en un (1) folio útil del acta de matrimonio de los ciudadanos Oscar de la Trinidad Gutiérrez Bracho y Rosaura Belloso Moreno.
Copia simple fotostática en un (1) folio útil de la partida de nacimiento de la ciudadana Cira Elena Belloso Moreno.
Copia simple fotostática en un (1) folio útil de la partida de nacimiento de la ciudadana Edis Josefina Belloso Moreno.
Copia certificada en un folio útil del acta de defunción del ciudadano Cesar Enrique Belloso.
Copia certificada en un (1) folio útil del acta de defunción de la ciudadana Valentina Modesta Moreno de Belloso.
Original en un (1) folio útil del documento privado de mejoras, mediante el cual el ciudadano Hernán Navarro construyo unas mejoras al inmueble signado con el número 15C-62, situado en la calle 60 E del Barrio Las Tarabas al ciudadano cesar Enrique Belloso.
Original en un (1) folio útil del documento privado de mejoras, mediante el cual el ciudadano Hernán Navarro realizó unas mejoras en el inmueble signado con el número 15C-62, a favor del ciudadano Cesar Enrique Belloso.
Copia certificada del documento de mejoras y bienhechurías, autenticado ante la Notaria Pública Cuarto de Maracaibo, de fecha 04 de febrero de 1987, bajo el número 73, tomo 06 de los Libros de Autenticaciones.
Original del justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, en fecha 17 de julio de 2001.
Con el escrito de la reforma de la demanda consignó copia simple fotostática del poder general y de disposición otorgado por la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno al ciudadano Evilacio Enrique Barrios Belloso; copia simple fotostática de documento de venta mediante el cual ciudadano Evilacio Enrique Barrios Belloso actuando como apoderado de la ciudadana Herolida Antonio Belloso Moreno vende al ciudadano Rafael Ramón Hidalgo Boscán, el inmueble signado con el número 15C-62, situado en la calle 60 E del Barrio Las Tarabas; y copia certificada del acta de matrimonio civil de los ciudadanos Evilacio Enrique Barrios Belloso y Bertha Soraya Hidalgo Mora.
El apoderado actor durante el periodo probatorio promovió las siguientes pruebas:
Testimonial jurada de los ciudadanos Jesús Angel Pineda Boscan, Eudela Marín Suárez Dionisia Cortez de Fernández y Hilda Pacheco Rojas.
Prueba de experticia, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble ubicado en la calle 60 del Barrio Las Tarabas, signado con el número 15C-62, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, para determinar el tiempo de su construcción y el revestimiento que presenta los horcones en el inmueble.
Promovió igualmente el apoderado de la parte actora durante el periodo probatorio:
Prueba de informe, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil con el fin de que se oficiara a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que informara si consta en los libros, archivos, papeles o por cualquier otro medio, los datos de identificación de la persona que solicitó por primera vez la nomenclatura número 15C-62 de la calle 60E, Sector Las Tarabas, anteriormente identificado con el Nº 15C-62 de la calle 61, así como cualquier otra persona con posterioridad haya aparecido como propietario del inmueble, especificándose en cada caso la fecha en que se efectuaron tales registros administrativos.
Prueba de informe, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil con el fin de que se oficiara a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que informara si consta en los libros, archivos, papeles o por cualquier otro medio, si el inmueble signado con el Nº 15C-62 de la calle 60E, Sector Las Tarabas, anteriormente identificado con el Nº 15C-62 de la calle 61, este situado en el lindero Oeste del inmueble 15C-62, ubicado en la calle 60E.
Prueba documental consistente en copia fotostática del documento de propiedad del inmueble 15C-50 signado con la letra C, a nombre del ciudadano Erasmo Fernández, titular de la cédula de identidad número 1.066.294, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo, de fecha 25 de junio de 1.958, bajo el número 4, tomo 4, folios 6 al 8, Protocolo Primero.
Prueba de informe, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil con el fin de que se oficiara a la Oficina de Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) para que informara si consta en los libros, archivos, papeles o por cualquier otro medio, si existe un censo del inmueble signado con el Nº 15C-62 de la calle 60E, Sector Las Tarabas, que conste que el referido inmueble era propiedad del ciudadano Cesar Belloso y que en el mismo habitado por sus seis (6) hijos y el tipo de casa era medianera.
Prueba de informe, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil con el fin de que se oficiara a la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila para que informara si consta en los libros, archivos, papeles o por cualquier otro medio, la constancia de fecha 7 de mayo del 2001, mediante el cual las ciudadanas Dinicia María Cortez de Fernández y Nilda Regina Pacheco manifiestan que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Cesar Enrique Belloso y Valentina Modesta Moreno de Belloso, que estuvieron residenciado en la calle 69E, casa Nº 15C-62.
Prueba de informe, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil con el fin de que se oficiara a la Oficina de ENELVEN para que informara si consta en los libros, archivos, papeles o por cualquier otro medio, para que informara en nombre de quien aparece el servicio eléctrico del inmueble signado con el Nº 15C-62 de la calle 60E, Sector Las Tarabas.
Invocó el mérito favorable del acta de matrimonio de los ciudadanos Evilacio Barrios Belloso y Berta Soraya Hidalgo, especialmente el precio irrisorio de la compraventa del inmueble 15C-62, efectuada a Rafael Hidalgo por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
Invocó el mérito favorable de las actas de matrimonio que están agregadas en el expediente que evidencia que el inmueble 15C-62 del Sector Las Tarabas es propiedad de los Belloso Moreno.
Prueba de reconocimiento del documento de construcción del inmueble Nº 15C-62 de la calle 60E, para que el ciudadano Hernán Navarro en su condición de constructor del inmueble antes identificado.
Pruebas de la parte demandada:
El ciudadano Evilacio Barrios Belloso asistido por el abogado Jinmy Orlando Martínez junto con el escrito de contestación de la demanda consignó los siguientes documentos:
Original en un (1) folio útil del recibo de pago de electricidad, de fecha 06-04-2000; original en un (1) folio útil del recibo de electricidad de fecha 18-12-90; Original en dos (2) folios útiles del resumen de facturación de CANTV, de fecha 07 de abril de 2000; original en un (1) folio útil recibo de CANTV, de fecha 02-09-1.985; original en un (1) folio útil constancia de trabajo emitida por Auto Repuestos Júnior C.A. de fechas 22 de noviembre de 1.993; original en un (1) folio útil constancia de trabajo emitida por Auto Partes Chacín C.A., de fecha 08 de junio de 1.985; copias fotostáticas en cuatro (4) folio útiles de planillas de Relación de Cotizaciones del Instituto Venezolano Seguros Sociales, de los años 1.973, 1.978,1981 y 1.988, de la empresa Auto Repuestos Júnior C.A.; y original en un (1) folio útil constancia emitida por el Banco Occidental de Descuento, de fecha 09 de noviembre de 2001.
Durante el lapso probatorio el apoderado judicial del ciudadano Evilacio Barrios Belloso promovió las siguientes pruebas:
Invoco el mérito favorable que arrojan las actas procesales.
Invocó el contenido del documento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 04 de febrero de 1.987, bajo el número 73, tomo 06 de los Libros de Autenticaciones.
Invocó el mérito probatorio del documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 06 de febrero de 2001, bajo el número 60, tomo 22 de los libros de Autenticaciones.
Prueba documental consistente en un (1) folio útil copia fotostática del recibo de pago ante la Alcaldía de Maracaibo, en el Ramo de Catastro y Nomenclatura, según planilla número 4200018577, por la Dirección de Rentas, de fecha 17 de octubre de 2000; Documento de compra-venta otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 6-02-2001; Copia certificada en un (1) folio útil del acta de defunción de la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno; Original en un folio útil de la constancia emitida por la Asociación Civil Procomunidad del Barrio Las Tarabas, de fecha 20 de noviembre de 1.990; En un folio útil original de Registro de Vehículo (M3), de fecha 18 de abril de 1.985, a nombre de la ciudadana Herolida Belloso Moreno; original en un folio útil del Registro de Información Fiscal en nombre de la ciudadana Herolida Belloso Moreno; Original en un folio útil de la Boleta Provisional de Inscripción Militar, de fecha 17-01-1.970, a nombre del ciudadano Evilacio Barrios Belloso, y invocó el valor probatorio de los recibos marcadas con las letras “A”,”B” “C” “ D” “E” “F” “G” “H”.
Prueba de testimonial jurada de los ciudadanos Luis Guillermo Olivo, Víctor Varela, Ana Sofía Rico, Rodolfo Pérez y Aníbal Rodríguez.
Prueba de inspección ocular, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de los siguientes hechos:
1. De la ubicación del inmueble a inspeccionar.
2. De la descripción del inmueble en cuanto a la distribución y características oculares de la construcción.
Igualmente el apoderado judicial del ciudadano Evilacio Barrios Belloso promovió la prueba de reconocimiento de la constancia emitida por la Asociación de Vecinos del Barrio Las Tarabas, para que el ciudadano José Nicolás Rojas en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos ratifique el contenido del mismo.
Prueba de informe, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que se oficiara a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que informe sobre la planilla número 4200018577, de fecha 17 de octubre de 2000.
Prueba de informe, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que se oficiara al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que informara si la ciudadana Herolida Belloso Moreno cotizaba en dicha Institución.
Prueba de informe, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que se oficiara al SENIAT, para que informara sobre el Certificado de Inscripción Fiscal de la ciudadana Herolida Belloso Moreno.
Prueba de informe, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que se oficiara a la Junta de Inscripción Militar del Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos, para que informara sobre la planilla de inscripción número 23840, de 1.979, del ciudadano Evilacio Barrios Belloso.
El apoderado judicial del ciudadano Rafael Ramón Hidalgo en el lapso promoción de pruebas promovió las siguientes pruebas:
Original en cuatro (4) folios útiles del justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el día 16 de octubre de 2001.
Copia certificada en cuatro (4) folios útiles del documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 06 de febrero de 2001, bajo el número 60, tomo 22 de los libros de autenticaciones.
Copia simple fotostáticas en cuatro (4) folio útil del documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 04 de febrero de 1.987, bajo el número 73, tomo 6 de los Libros de Autenticaciones.
Invocó el mérito favorable del acta de defunción de la ciudadana Herolida Belloso Moreno.
Consignó copia fotostática en folio útil de la solicitud de compra de Terreno ejido, ante la Alcaldía de Maracaibo, de fecha 06 de marzo de 2001. Invocó el mérito favorable de la copia, marcado con la letra D.
Consignó en original en un folio útil factura número 001000418, de fecha octubre de 2000, emitida Hidrolago; original en un (1) folio útil del Talón de Pago, de 31-10-2001, emitido por Hidrolago; original en un (1) folio útil del Aviso de Cobro, de fecha 16-10-2001, emitido por Hidrolago; copia simple fotostática de Aviso de Cobro de Enelven, de fecha 03-06-2001; copia simple fotostática en un folio útil Recibo de Pago de CANTV, de fecha 05-11-2001, copia simple fotostática en un folio útil de Comprobante de Pago número 12832461, de fecha 03 -12-2001; copia fotostática en un (1) folio útil de la partida de nacimiento de la ciudadana Cira Elena Belloso Moreno; copia fotostática en un (1) folio útil de nacimiento de la ciudadana Diana Violeta Belloso Moreno; copia fotostática en un (1) folio útil de nacimiento de la ciudadana Edis Josefina Belloso Moreno; copia fotostática en un (1) folio útil del acta de matrimonio de los ciudadanos Oscar Gutiérrez Bracho y Rosaura Belloso Moreno; copia fotostática en un (1) folio útil del acta de matrimonio de los ciudadanos Alido Cesar Belloso Moreno y Aída Larreal Moreno; copia fotostática en un (1) folio útil del acta de matrimonio de los ciudadanos Luis Alberto Oliva y Ana Violeta Belloso Moreno; y copia fotostática en un (1) folio útil del acta de matrimonio de los ciudadanos Lucidio Bracho Montiel y Edis Josefina Belloso Moreno; copia fotostática en un (1) folio útil de la constancia emitida por la jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, de fecha 07 de mayo de 2001; copia fotostática en un (1) folio útil del documento venta, mediante el cual el ciudadano Manuel Salvador Núñez vende al ciudadano Erasto Fernández.
El Tribunal entra examinar el material probatorio ofrecido por las partes:
Con relación a la copia simple fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana Diana Violeta Belloso Moreno.
Aprecia esta Juzgadora que la mentada copia simple fotostática no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como fidedigna, y de conformidad con el artículo 457 del Código Civil, se tiene como cierta la declaración del compareciente ciudadano Cesar Belloso sobre el hecho jurídico a que se contrae el documento, que es el nacimiento de su hija Diana Violeta Belloso Moreno, y de la ciudadana Valentina Moreno. Así se declara.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana Cira Elena Belloso Moreno.
Aprecia esta Juzgadora que la mentada copia simple fotostática no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le tiene como fidedigna, y de conformidad con el artículo 457 del Código Civil, se tiene como cierta la declaración del compareciente ciudadano Cesar Belloso sobre el hecho jurídico a que se contrae el documento, que es el nacimiento de su hija Cira Elena Belloso Moreno, y de la ciudadana Valentina Moreno. Así se declara.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana Edis Josefina Belloso Moreno.
Aprecia esta Juzgadora que la mentada copia simple fotostática no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se le tiene como fidedigna, y de conformidad con el artículo 457 del Código Civil, se tiene como cierta la declaración del compareciente ciudadano Cesar Enrique Belloso sobre el hecho jurídico a que se contrae el documento, que es el nacimiento de su hija Edis Josefina Belloso Moreno, y de la ciudadana Valentina Moreno. Así se declara.
Copia simple fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos Alido Cesar Belloso Moreno y Aída del Consuelo Larreal Moreno.
Aprecia esta Juzgadora que la mentada copia simple fotostática no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como fidedigna, en la cual dicha partida de matrimonio fue expedida por el Prefecto del Municipio Coquivacoa, signada con el número 543, tiene el carácter de documento público, a tenor del artículo 1357 del Código Civil, que hace fe pública, así entre las partes como respecto de terceros, la declaración de los comparecientes sobre la realización del hecho jurídico a que se contrae el documento, que es la celebración del matrimonio entre los ciudadanos Alido Cesar Belloso Moreno y Aída del Consuelo Larreal Moreno, efectuado en la casa de habitación de la contrayente situada en la calle 61, Nº 15C-128. Así se decide.
Copia simple fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos Oscar de la Trinidad Gutiérrez Bracho y Rosaura Belloso Moreno.
Estima esta Juzgadora, que la mentada copia simple fotostática no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se le tiene como fidedigna, en el cual dicha partida de matrimonio aparece expedida por el Prefecto del Municipio Cacique Mara, signada con el número 106, tiene el carácter de documento público, a tenor del artículo 1357 del Código Civil, que hace fe pública, así entre las partes como respecto de terceros, la declaración de los comparecientes sobre la realización del hecho jurídico a que se contrae el documento, que es la celebración del matrimonio entre los ciudadanos Oscar de la Trinidad Gutiérrez Bracho y Rosaura Belloso Moreno, efectuado en la casa de habitación del ciudadano Américo Gutiérrez situada en la calle El Carmen, sin número, en jurisdicción del Municipio Chiquinquirá. Así se decide.
Copia certificada del acta de matrimonio civil de los ciudadanos Evilacio Enrique Barrios Belloso y Bertha Soraya Hidalgo Mora.
Estima esta juzgadora que la partida de matrimonio expedida por el Prefecto del Municipio Santa Bárbara, signada con el número 497, tiene el carácter de documento público, a tenor del artículo 1357 del Código Civil, que hace fe pública, así entre las partes como respecto de terceros. La declaración de los comparecientes sobre la realización del hecho jurídico a que se contrae el documento, que es la celebración del matrimonio entre los ciudadanos Evilacio Enrique Barrios Belloso y Bertha Soraya Hidalgo Mora, efectuado en la casa de la contrayente situada en la avenida 15 A Nº 60B – 25, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa. Así se decide.
Con relación a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano Cesar Enrique Belloso.
Aprecia esta juzgadora, que la partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Prefectura Coquivacoa, tiene el carácter de documento público, y de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, hacen fe pública, así entre las partes como respecto de terceros, sobre la realización del hecho jurídico a que se contrae el documento, que es la muerte del ciudadano Cesar Enrique Belloso, y de las manifestaciones que guardan relación directa con el acto, así como la manifestación que deja seis (6) hijos de nombres Cira, Rosaura, Alido, Herolida, Diana y Edis. Así se decide.
Con relación a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Valentina Modesta Moreno de Belloso.
Aprecia esta Juzgadora que la partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, tiene el carácter de documento público, y de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, hacen fe pública, así entre las partes como respecto de terceros, sobre la realización del hecho jurídico a que se contrae el documento, que es la muerte de la ciudadana Valentina Moreno de Belloso, y de las manifestaciones que guardan relación directa con el acto, así como la manifestación que deja seis (6) hijos de nombres Cira, Rosaura, Alido, Herolida, Diana y Edis. Así se decide.
En cuanto a la copia certificada del documento de mejoras y bienhechurías, autenticado ante la Notaria Pública Cuarto de Maracaibo, de fecha 04 de febrero de 1987, bajo el número 73, tomo 06 de los Libros de Autenticaciones.
Aprecia el Tribunal que el mentado documento tiene el carácter de un instrumento privado auténtico, en el cual la declaración del constructor que está contenida en actuaciones judiciales de jurisdicción voluntaria, tiene que ser ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, en el caso de auto, esa testimonial corresponde al codemandado ciudadano Néstor José Briceño, quien aparece como constructor en dicho documento, y éste compareció ante el Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2002, mediante diligencia con la asistencia de la abogada Yaneth Urdaneta, exponiendo lo siguiente: “..Me doy por citado en el presente juicio de Simulación en donde ha sido demandado por la firma de un documento de Bienhechurías en cual suscribí en fecha cuatro (4) de febrero de 1.987, ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, quedando anotado bajo el Nº 73, tomo 6 del libero de autenticaciones, en donde firme estas bienhechurías haciéndole un favor al abogado Guillermo Redondo Galban, a quien habitualmente yo le realizaba estos favores, dándome algo para los pasajes, aclarando igualmente que no construí ninguna bienhechurías, no conocí a la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno ni tampoco se donde esta ubicado su inmueble, ni recibí dinero alguno, es decir los treinta mil bolívares ( Bs. 30.000,00) que se establecen en el documento simplemente fue un favor que le hice al abogado antes mencionado, acudo ante este tribunal libre de toda amenaza, bajo ninguna coacción para hacer esta aclaratoria dispuesto a ratificarlo aquí dicho cuantas veces me sea requerido...”. Observando el Tribunal que esta manifestación del codemandado constituye una confesión espontánea de su parte, pues la misma comporta una aceptación del hecho principal alegado por el actor, de que el ciudadano Néstor José Briceño no construyo ningunas bienhechurías a la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno, en el año 1.975; en consecuencia, por la razón señalada este instrumento carece de valor probatorio alguno. Así se decide.
Copia simple fotostática del poder general y de disposición otorgado por la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno al ciudadano Evilacio Enrique Barrios Belloso.
Considera esta Juzgadora que la mentada copia simple fotostática no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como fidedigna, en el cual acredita que la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno en vida otorgó poder de administración y disposición a su hijo Evilacio Enrique Barrios Belloso. Así se declara.
Con relación a la copia simple fotostática de documento de venta mediante el cual ciudadano Evilacio Enrique Barrios Belloso actuando como apoderado de la ciudadana Herolida Antonio Belloso Moreno vende al ciudadano Rafael Ramón Hidalgo Boscán, el inmueble signado con el número 15C-62, situado en la calle 60 E del Barrio Las Tarabas.
En cuanto a la copia simple fotostática del documento antes referido, no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le tiene como fidedigna. Sin embargo, esta Sentenciadora considera prudente entrar a examinar esta prueba más adelante en este mismo fallo, por ser uno de los instrumentos objeto de la presente acción de simulación. Así se declara.
Prueba de experticia, de conformidad con el artículo 451 del Código de procedimiento Civil, sobre el inmueble ubicado en la calle 60 del Barrio Las Tarabas, signado con el número 15C-62, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, para determinar el tiempo de la construcción, el revestimiento realizado a los horcones de madera, esta prueba no fue evacuada.
En cuanto al resultado de la prueba de informe, mediante el cual la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, informó: “ ...En atención a comunicación N° 391-2002 de fecha 10/07/2002, emitida por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA que refiere a la solicitud de información acerca de la calle 60E del sector Las Tarabas en el sentido de que si anteriormente se denominaba calle 61. Al respecto cumplo con informarle que la calle 60E en ningún momento, ha sido denominada como calle 61...”
Observa esta Juzgadora que tal información suministrada por la referida oficina de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo no fue impugnada por la parte contraria, por lo cual merece credibilidad y veracidad su contenido, en cuanto que la calle 60E, en ningún momento se ha denominado 61. Así se declara.
Con relación al resultado de la prueba de informe mediante el cual la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, informó lo siguiente: “ ...En atención a comunicación N° 390-2002 de fecha 10-07-2002, que refiere a la situación del inmueble signado con el N° Cívico 15C-62, que se encuentra ubicado en la calle 60E, Sector Las Tarabas en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, en el sentido de que si el inmueble se encuentra en la calle 61, así como también los datos de identificación de la persona que solicito por primera vez la nomenclatura, como el de cualquier otra persona que posteriormente aparezca como propietario de tal inmueble. Cumplo con informarle que en la Calle 61 no existe ningún inmueble signado con el N° 15C-62, solo existe un inmueble con el número de nomenclatura antes mencionado pero ubicado en la Calle 60E. En cuanto a los datos referente a la primera persona que solicito el número de nomenclatura para este inmueble, es necesario indicar que esta oficina no posee un registro de los nombres de las personas que solicitan el número cívico, ya que la nomenclatura es un código secuencial que permite identificar al inmueble de la generalidad de todos aquellos que lo rodean para efectos de permitir al usuario acceder a los servicios públicos, lo cual es una atribución del Municipio. De ninguna manera este código inherente al inmueble, sin importar quien sea el propietario o el poseedor del mismo, ya que son efectos que deben ser determinados a través de la documentación pertinente y los organismos competentes...”.
Observa esta Juzgadora que tal información suministrada por la referida oficina de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo no fue impugnada por la parte contraria, por lo cual merece credibilidad y veracidad su contenido, en la determinación que el inmueble signado con el número 15C- 62, esta ubicado en la calle 60E y no en la calle 61, y además que el número cívico esta inherente al inmueble, independientemente de quien sea el propietario o el poseedor del mismo. Así se declara.
Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble 15C-50 signado con la letra C, a nombre del ciudadano Erasmo Fernández, titular de la cédula de identidad número 1.066.294, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo, de fecha 25 de junio de 1.958, bajo el número 4, tomo 4, folios 6 al 8, Protocolo Primero.
Observa esta Juzgadora que el apoderado de la parte demandada Jinmy impugnó la referida copia dentro de los cincos días siguientes a su producción en el lapso probatorio, sin embargo, el apoderado judicial del codemandado Rafael Hidalgo durante en el término probatorio promovió copia fotostática del mismo instrumento, sin que fuera impugnada, por lo tanto se le tiene como fidedigna, y hacen prueba de los derechos de propiedad por parte del ciudadano Erasmo Fernández sobre el inmueble a que se refiere el instrumento, que sirve para demostrar que para la fecha de la adquisición del inmueble en el año 1.958, en el lindero Oeste estaba ocupado por el ciudadano Cesar Belloso. Así se declara.
En cuanto al resultado de la prueba de informe, mediante el cual el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) informó: “...En atención a su oficio N°. -392 de fecha diez (10) de julio del año en curso, donde solicita de nuestra parte, información relacionada con un inmueble ubicado en: “Sector Las Tarabas, Calle 60E (antes San José), signado bajo el N°. 15C-62”: sobre la existencia de este inmueble en libros, archivos o papeles del censo; si fue censado por el Instituto Nacional de Obras Sanitarias I.N.O.S. y si en dicho censo se dejó constancia que tal propiedad era de César Belloso, si en el mismo habitan seis (6) personas, y que el tipo de casa era medianera; esto con relación al Juicio que cursa ante ese Tribunal, por Simulación que sigue Diana Belloso y otos en contra de la Sucesión de la ciudadana Herolida Belloso. Cumplo con informarle sobre la existencia en nuestro archivo, sobre la planilla de Censo, realizado al inmueble ubicado en la Calle San José, N°. 15C-62, a nombre de César Belloso, elaborado por el Instituto Nacional de Obras Sanitarias I.N.O.S., donde se detallan las características y/o datos solicitados, sobre el inmueble en referencia”.
Observa esta Juzgadora que tal información suministrada por el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) no fue impugnada por la parte contraria, por lo cual merece credibilidad y veracidad su contenido, en cuanto que el Instituto Nacional de Obras Sanitarias realizó el censo en el inmueble ubicado en la calle San José, número 15C-62, a nombre del ciudadano César Belloso. Así se declara.
Con relación al resultado de la prueba de informe, mediante el cual la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila informó: “...Reciba nuestro más cordial y respetuoso saludo en la oportunidad de darle respuesta al oficio N° 393-2002, del día 10 del mes y año en curso en el cual nos solicita información sobre si consta en libros, archivos o papeles la certificación de que los ciudadanos Dionicia María Cortés de Fernández y Nilda Regina Pacheco conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos César Enrique Belloso y a Valentina Modesta de Belloso y que vivieron en el inmueble identificado con N° 15C-62 de la calle 60E hasta la fecha de su muerte. Debo informarle que no tenemos registros donde se compruebe que dicha constancia se elaboró en éste Despacho con los datos referidos anteriormente, además que la dirección no especifica al sector que corresponde.”
Observa esta Juzgadora que tal información suministrada por la referida oficina de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo no fue impugnada por la parte contraria, por lo cual merece credibilidad y veracidad su contenido, sin embargo, no aporta elemento de prueba a favor de su promovente. Así se decide.
En cuanto al resultado de la prueba de informe, mediante el cual la oficina de ENELVEN informó: “ ...Sirva la presente correspondencia para acusar recibo de su oficio N° 394-02, en el cual nos solicita información sobre si consta en libros, archivos y papeles, que el servicio eléctrico del inmueble 15C-62 de la Calle 60E (antes Calle 61) del sector Las Tarabas, estaba registrado a nombre de Cesar Belloso y desde que año aparece registrado a nombre de ese ciudadano. En tal sentido debemos informarle que lamentablemente no podemos suministrar la información requerida, ya que el acceso al Sistema Integral de Suscriptores de la empresa solo es posible a través de la cedula de identidad, número de cuenta, medidor o ruta”.
Observa esta Juzgadora que tal información suministrada por la referida oficina de ENELVEN no fue impugnada por la parte contraria, por lo cual merece credibilidad y veracidad su contenido, sin embargo, no aporta elemento de prueba a favor de su promovente. Así se decide.
En cuanto a la invocación de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Evilacio Barrios Belloso y Berta Soraya Hidalgo, con el objeto de demostrar que el ciudadano Rafael Hidalgo es suegro del ciudadano Evilacio Barrios Belloso.
Estima esta juzgadora que la referida partida de matrimonio fue expedida por el Prefecto del Municipio Santa Bárbara, signada con el número 497, tiene el carácter de documento público, a tenor del artículo 1357 del Código Civil, que hace fe pública, así entre las partes como respecto de terceros, la declaración de los comparecientes sobre la realización del hecho jurídico a que se contrae el documento, que es la celebración del matrimonio entre los ciudadanos Evilacio Barrios Belloso, de veintisiete años de edad, divorciado, oficinista, natural del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia e hijo de Evilacio Barrios y Herolida Belloso y Berta Soraya Hidalgo Mora, de veintiséis años de edad, soltera, secretaria, natural y vecina del Municipio Coquivacoa, e hija Rafael Hidalgo y Elba Mora de Hidalgo, efectuado en la casa de habitación de la contrayente ubicada en la avenida 15 A Nº 60B-25 en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, cuya declaración se tiene como cierta de que la ciudadana Bertha Hidalgo Mora es hija del ciudadano Rafael Hidalgo, y éste se enlaza con el ciudadano Evilacio Barrios Belloso, en una relación de suegro y yerno. Así se declara.
Copia fotostática del acta de matrimonio número 549, entre los ciudadanos Luis Alberto Oliva y Diana Violeta Belloso Moreno.
Advierte esta Juzgadora que el apoderado de la parte demandada, Jinmy Orlando Martínez impugnó la referida copia dentro de los cincos días siguientes a su producción en el lapso probatorio, sin embargo, el apoderado judicial del codemandado Rafael Hidalgo Boscán durante en el término probatorio promovió la copia fotostática del mismo instrumento, sin que fuera impugnada, por lo tanto se le tiene como fidedigna, en el cual la mentada acta de matrimonio fue expedida por el Prefecto del Municipio Coquivacoa, signada con el número 549, tiene el carácter de documento público, a tenor del artículo 1357 del Código Civil, que hace fe pública, así entre las partes como respecto de terceros, la declaración de los comparecientes sobre la realización del hecho jurídico a que se contrae el documento, que es la celebración del matrimonio entre los ciudadanos Luis Alberto Oliva y Diana Violeta Belloso Moreno, efectuado en la casa de la contrayente situada en la calle 61, número 15C-62, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa. Así se decide.
Copia fotostática del acta de matrimonio número 393, entre los ciudadanos Lucidio Bracho Montiel y Edis Josefina Belloso Moreno.
Advierte esta juzgadora que el apoderado de la parte demandada Jinmy impugnó la referida copia dentro de los cincos días siguientes a su producción en el lapso probatorio, sin embargo, el apoderado judicial del codemandado Rafael Hidalgo durante en el término probatorio promovió la copia fotostática del mismo instrumento, sin que fuera impugnado, por lo tanto se le tiene como fidedigno, en el cual la mentada acta de matrimonio expedida por el Prefecto del Municipio Coquivacoa, signada con el número 393, tiene el carácter de documento público, a tenor del artículo 1357 del Código Civil, que hace fe pública, así entre las partes como respecto de terceros. La declaración de los comparecientes sobre la realización del hecho jurídico a que se contrae el documento, que es la celebración del matrimonio entre los ciudadanos Lucidio Bracho Montiel y Edis Josefina Belloso Moreno, efectuado en la casa de la contrayente situada en la calle 61, número 15C-62, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa. Así se decide.
Prueba de reconocimiento, del documento de construcción del inmueble Nº 15C-62 de la calle 60E, para que el ciudadano Hernán Navarro en su condición de constructor del inmueble antes identificado, no fue evacuada en el período de prueba.
En relación con el justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 17 de julio de 2001.
Estima este tribunal que se trata de un documento privado emanado de terceros, cuya apreciación y valoración va depender de que el contenido sea ratificado mediante la testimonial:
La declaración de la ciudadana EUDELA MARÍN SUAREZ, corriente a los folios 306 y 307 y su vuelto. 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos que en vida se llamaron Cesar Enrique Belloso y Valentina Moreno de Belloso, cónyuges entre sí? CONTESTO: Tenía quince (15) años cuando los conocí y tengo sesenta y ocho (68). 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que de dicha unión primero concubinaria y luego matrimonial nacieron los ciudadanos Diana Violeta Belloso de Olivar, a Alido Cesar Belloso Moreno, Rosaura Belloso de Gutiérrez, Cira Elena Belloso Moreno y Edy Josefina Belloso de Bracho y la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno? CONTESTO: Si señor si me consta, porque los conozco bien porque hasta a una le metía miedo con los perros. 3) ¿Diga la testigo si igualmente es cierto y le consta que los ciudadanos Cesar Enrique Belloso y Valentina Moreno de Belloso eran los propietarios de las mejoras construidas sobre un terreno que dice ser ejido marcado con el No. 15C-62, ubicado en la Calle 60E del sector Las Tarabas? CONTESTO: Si señor eran de tablas y Hernán Navarro se las hizo de, se las construyó, es cierto. 4) ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que la propiedad de este inmueble marcado con el No.15C-62 antes identificado, su permanencia fue ejercida en forma pública, pacífica, continua y a la luz pública por los ciudadanos Cesar Enrique Belloso y Valentina Modesta Moreno de Belloso hasta el día del fallecimiento de ambos y con ese ánimo lo poseyeron? CONTESTO: Si señor porque hasta lo veloriaron en la misma casa un 24 de diciembre. En estado presente el apoderado de la parte actora solicito al Tribunal la exhibición del el justificativo de testigo agregada en actas según en el folio veinticuatro (24) El Tribunal visto el anterior pedimento pone de manifiesto al testigo el documento presentado por la parte demandante a lo cual el testigo manifestó: Es correcto. Repreguntas de la parte demandada: 1) ¿Diga el testigo con relación a su declaración testimonial otorgada por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo el día 17 de julio del año 2.001 que corre inserto a los folios de este expediente, en lo referente al hecho de nombrar al ciudadano que le vendió el inmueble objeto de este juicio al ciudadano Cesar Enrique Belloso (quien es o fue)? CONTESTO: Recuerdo que fue Ani Solina Polanco pero ella es muerta era comadre mía 2) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta quien es o fue el ciudadano Rafael Hidalgo? CONTESTO: No recuerdo. 3) ¿Diga el testigo cuantos años hace que integra la comunidad del barrio las Tarabas? CONTESTO: Cincuenta y siete años cuando era puro cujies y tunas. 4) ¿Diga el testigo donde vive específicamente? CONTESTO: En la casa 15C-24, hay mismo en la Calle 60. 5) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Diana Violeta Belloso de Olivar, Alido Cesar Belloso Moreno, Rosaura Belloso de Gutiérrez, Cira Elena Belloso Moreno y Edy Josefina Belloso? CONTESTO: Muchos años desde que llegaron allí. 6) ¿Diga el testigo cual es la relación afectiva que mantiene con los hijos del ciudadano Cesar Enrique Belloso y la ciudadana Valentina Modesta Moreno de Belloso? CONTESTO: Los aprecio mucho porque su mamá me quería mucho. 7) ¿Diga el testigo como le consta que el ciudadano Cesar Enrique Belloso era el propietario de las mejoras existentes en el inmueble del litigio? CONTESTO: Vivo en la misma cuadra y me la pasaba mucho haya. 8) ¿Diga el testigo que relación o parentesco tiene con la ciudadana Irda Pacheco Rojas? CONTESTO: Ninguna no la conozco. 9) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta y según hechos contados por Usted misma en que año le construyó el señor Hernán Navarro según sus dichos al ciudadano Cesar Enrique Belloso? CONTESTO: Mijo cierto no porque ya son sesenta y ocho años y no recuerdo pero para mí fue como en el sesenta y cuatro si no es cierto porque no recuerdo bien.
La declaración de la ciudadana DIONISIA CORTEZ DE FERNÁNDEZ, corriente a los folios 308, 309 y 310 y su vuelto, quien declara lo siguiente: 1)¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación desde hace años a los ciudadanos fallecidos Cesar Enrique Belloso Moreno y Valentina Modesta Moreno de Belloso cónyuges entre si? CONTESTO: Los vi morir allí después fui a su velorio y todo. 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que de dicha unión concubinaria y luego matrimonial nacieron los ciudadanos Diana Violeta Belloso Moreno, Alido Cesar Belloso Moreno, Rosaura Belloso de Gutiérrez, Cira Elena Belloso Moreno y Edy Josefina Belloso y la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno? CONTESTO: Si, me consta, como no si los encontré viviendo en la misma casa. 3) ¿Diga la testigo si igualmente es cierto y le consta que los ciudadanos Cesar Enrique Belloso y Valentina Moreno de Belloso eran los propietarios de las mejoras construidas en un terreno que dice ser ejido marcado con el No. 15C-62 ubicado en la Calle 60E del sector Las Tarabas? CONTESTO: Pues mijo desde que estaba una casa se que era construida del señor Cesar con sus hijos desde que ellos están ahí. Si esa casa estaba construida porque allí nacieron sus nietos. 4) ¿ Diga la testigo si como es cierto y le consta que la propiedad de este inmueble marcado con el No. 15C-62 antes identificado, fue ejercida en forma pública, pacífica permanente a luz publica, por los ciudadanos Cesar Enrique Belloso y Valentina Modesta Moreno de Belloso hasta el día del fallecimiento de ambos y con ese ánimo poseyeron? CONTESTO: Es su casa yo se que esa casa era de ella porque ella me decía que era de ella, tenia que ser de ella. Es todo lo que yo puedo decir no es mas nada. 5) ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Cesar Belloso y Valentina Modesta Moreno de Belloso propietarios del inmueble 15C-62 y si fallecieron en ese mismo inmueble y desde hace cuantos años? CONTESTO: Treinta y dos años todos dos fallecieron allí en su casa porque los veloriaron. En este estado presente el apoderado de la parte actora solicitó a dicho funcionario le presente el justificativo presente en actas según folio veinticuatro (24) para que sea ratificado por el testigo y su firma. El Tribunal visto el anterior pedimento pone de manifiesto a la testigo el documento presentado por la parte demandante a lo cual el testigo manifestó si como no esa es mi firma. Repreguntas de la parte demandada: 1) ¿Diga la testigo su nombre y cédula de identidad? CONTESTO: Mijo yo no estoy de acuerdo porque estuve enferma de la cabeza y yo no leo sin lentes. Esta es mi cédula y pueden ver. 2) ¿Diga la testigo la dirección del inmueble donde vive? CONTESTO: Yo vivo en la calle 60E mi casa, tiene la placa 15C-50 se llama las Tarabas. 3) ¿Diga el testigo con relación a su declaración testimonial otorgada por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo el día 17 de julio del año 2.001 que corre inserto a los folios de este expediente; en lo referente al hecho de nombrar al ciudadano que le vendió el inmueble objeto de este juicio a la ciudadana Valentina Modesta Moreno de Belloso? CONTESTO: Como voy a saber yo si cuando yo llegue ella estaba en su casa. 4) ¿Diga la testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta quien fue el ciudadano Rafael Hidalgo o quien es? CONTESTO: Comenzó porque esa casa era igual que la mía no-tenia cerca ni nada entonces los hijos de ella colaboraron eso no importa porque los hijos de ella colaboraron y los hijos míos también sus hijos hicieron mejoras Alido estaban pagando a Reñían Navarro ahora no se si los demás colaboraron. 5) ¿Diga el testigo con relación a su declaración testimonial otorgada por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo el 17 de julio del año 2.001 que corre inserto a los folios de este expediente; en lo referente al hecho de nombrar al ciudadano que le vendió el inmueble objeto de este juicio al ciudadano Cesa Enrique Belloso quien es o fue? CONTESTO: No mijo por eso digo yo lo encontré viviendo allí yo no se.6) ¿Diga el testigo su fecha de nacimiento y que edad tiene? CONTESTO: Yo nací el 24 de marzo de 1922, tengo voy para ochenta y un años.7) ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Diana Violeta Belloso de Olivar, Alido Cesar Belloso Moreno, Rosaura Belloso de Gutiérrez, Cira Elena Belloso Moreno y Edy Josefina Belloso? CONTESTO: Como no los voy a conocer y tratarlos cuando yo los encontré viviendo en su casa. 8) ¿Diga el testigo cual es la relación afectiva que mantiene con los hijos de los ciudadanos Cesar Enrique Belloso y Valentina Modesta Moreno de Belloso? CONTESTO: Lo mismo respetuoso conmigo y yo con ellos han sido muy cariñosos siempre. 9) ¿Diga la testigo como le consta que el ciudadano Cesar Enrique Belloso era el propietario de las mejoras existentes en el inmueble hoy en litigio? CONTESTO: A mi no me consta eso. 10) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta donde falleció el ciudadano Cesar Enrique Belloso? CONTESTO: Mijo el murió en el Hospital y lo llevaron para su casa y en su casa lo veloriaron y yo fui al velorio. 11) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe en que fecha falleció el ciudadano Cesar Enrique Belloso? CONTESTO: Tiene treinta y dos años de muerto. 12) ¿Diga el testigo que relación afectiva mantenía con la ciudadana Valentina Modesta Moreno de Belloso con la ciudadana Janet Fernández Cortes, su hija? CONTESTO: La muchachita decía que quería que su madrina fuera ella y ella no fue porque la bautizó el compadre González Govea. 13) ¿Diga el testigo según consta en su deposición que hoy ratificó en este juicio; si la ciudadana Valentina Morenote Belloso era como su hermana? CONTESTO: Por buena vecina y buena amiga que todos nos comunicaba por eso la quería como una hermana. 14) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta quien es o fue el ciudadano Erasto Fernández identificado en el documento que corre inserto a las actas de este expediente? CONTESTO: Eran dos hermano Alejandro Fernández el le vendió a mi esposo la casa donde yo vivo. 15) ¿Diga el testigo que interés tiene en este juicio cuando se evidencia de las actas que el día 07-05-2001, fue testigo para el otorgamiento de la constancia de residencia de los ciudadanos Cesar Enrique Belloso y Valentina Modesta Moreno de Belloso y el día 17 de julio de ese mismo año dos mil uno, también fue testigo para el otorgamiento para el justificativo de testigo que hoy vino a ratificar? CONTESTO: El 17 fue mi esposo, el que declaró y ahora vengo por segunda aquí a justificar la verdad porque la conocí viviendo con sus hijos. 16) ¿Diga el testigo que interés tiene en este juicio cuando facilitó a la parte demandante, copia del documento de compra-venta del inmueble donde Usted vive? CONTESTO: Yo no tengo ningún interés en esta demanda yo lo único que he venido a confirmar y lo confirmo aquí que yo los encontré viviendo allí.
La declaración de la ciudadana HILDA REGINA PACHECO ROJANO, corriente a los folios 311 al 313, ambos inclusives, quien declara lo siguiente:1) ¿Diga la testigo si conoce o conoció de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos que en vida se llamaron Cesar Enrique Belloso y Valentina Modesta Moreno de Belloso, cónyuges entre si? CONTESTO: Tengo cuarenta años conociendo a los señores. 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que de dicha unión concubinaria y luego matrimonial nacieron los ciudadanos Diana Violeta Belloso de Olivar, Alido Cesar Belloso Moreno, Rosaura Belloso de Gutiérrez, Cira Elena Belloso Moreno, Edy Josefina Belloso de Bracho antes identificados en actas y la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno? CONTESTO: Bueno a mi me costa que son sus hijos. 3) ¿Diga la testigo si igualmente es cierto y le consta que los ciudadanos Cesar Enrique Belloso y Valentina Moreno de Belloso eran los propietarios de las mejoras construidas o bienhechurías sobre un terreno que dice ser ejido ubicado en la calle 60E, signado con el No. 15C-62 del sector Las Tarabas? CONTESTO: Bueno, cuando yo llegue allí ya eran los dueños. 4) ¿Diga la testigo como es cierto y le consta que la propiedad de ese inmueble marcado con la nomenclatura 15C-62 antes identificado la cual fue ejercida en forma publica, pacifica, permanente, continua y a la luz publica con los ciudadanos Cesar Enrique Belloso y Valentina Modesta Moreno de Belloso hasta el día su fallecieron de ambos y con ese animo lo poseyeron? CONTESTO: Bueno a mí me consta que esa casa era de ellos ambos la señora murió en el hospital y el señor murió también. 5) ¿Diga la testigo si le consta que los ciudadanos Cesar Enrique Belloso y Valentina Modesta Moreno de Belloso propietarios del inmueble 15C-62 fallecieron en ese inmueble y de una fecha aproximada? CONTESTO: La señora Valentina murió en el Hospital eso fue el 21 de marzo hace tres años y el señor Cesar murió un 24 de diciembre de 69. En este estado presente el apoderado de la parte actora solicitó al Tribunal que se le exhibiera el justificativo de testigo inserto en el folio 24 de las actas para que ratificaran su contenido y firma. El Tribunal visto el anterior pedimento pone de manifiesto al testigo el documento presentado por la parte demandante a lo cual el testigo manifestó: Si. Repreguntas de la parte demandada: 1) ¿Diga el testigo con relación a su declaración testimonial otorgada por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo el día 17 de julio del año 2.001 que corre inserto a este expediente, en lo referente al hecho de nombrar al ciudadano que le vendió el inmueble objeto de este juicio al ciudadano Cesar Enrique Belloso (quien es o fue)? CONTESTO: No se porque cuando yo llegue ahí esa casa estaba ahí no se quienes la compraron. 2) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta quien es o fue el ciudadano Rafael Hidalgo? CONTESTO: No conozco a ese señor 3) ¿Diga el testigo tiene conocimiento o tuvo conociendo al ciudadano Cesar Enrique Belloso? CONTESTO: Cuarenta años. 4) ¿Diga el testigo como le costa que el ciudadano Cesar Enrique Belloso compro ese inmueble? CONTESTO: Ya le dije cuando yo llegué allí esa familia estaba allí y ellos eran los propietarios. 5) ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene habitando en la Republica Bolivariana de Venezuela? CONTESTO: Tengo cuarenta y un años. 6) ¿Diga el testigo que tiempo tiene viviendo en la comunidad del Barrio Las Tarabas? CONTESTO: Cuarenta años. 7) ¿Diga el testigo en que año ingreso a la Republica Bolivariana de Venezuela? CONTESTO: En el 59. 8) ¿Diga el testigo que relación de parentesco tiene con la ciudadana Eudelena Marín Suárez tomando en cuenta que ya informada de las generales le Ley antes de comenzar el interrogatorio? CONTESTO: Somos cuñadas. 9) ¿Diga el testigo donde vive específicamente? CONTESTO: En el sector Las Tarabas, calle San José No. 15C-24. 10) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la parte demandante en este juicio e identifiquemos? CONTESTO: Somos vecinos Cira Belloso, Rosaura Belloso, Alido Belloso, Diana Belloso, Edy Belloso y supuestamente a sus hijos que nacieron en esa casa Evilacio y Elvi Barrios que fueron criados por su abuela y su tía. 11) ¿Diga el testigo cual es la relación afectiva que mantiene con la parte demandante en este juicio para identificarlos también? CONTESTO: Bueno ninguna le dije que somos vecinos vivimos a tres casas de la casa de la familia Belloso y por supuesto tenemos que conocernos. 12) ¿Diga el testigo como le consta que el ciudadano Cesar Enrique Belloso era el propietario de las mejoras existentes en el inmueble del litigio? CONTESTO: Bueno fueron los únicos dueños que yo conocí en esa casa. 13) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento en que año falleció el ciudadano Cesar Enrique Belloso? CONTESTO: El señor falleció un 24 de diciembre del 69.
Ahora bien, de un acucioso análisis de las declaraciones de los mentados testigos, observa esta Sentenciadora, que los mismos cuentan con sesenta y ocho años, ochenta y dos años y sesenta años de edad, respectivamente, cuyas declaraciones merecen credibilidad por estar contestes en sus deposiciones, con los hechos libelados, con los particulares del interrogatorio, y con las repreguntas formuladas por el apoderado de la parte demandada, siendo concordantes entre si, en la mayoría de los hechos por ellos conocidos, en lo concerniente al conocimiento personal que tienen de los demandantes, de la finada Herolida Belloso Moreno y de los finados Cesar Enrique Belloso y Valentina Moreno de Belloso, quienes manifestaron haber sido vecinos del sector en donde está ubicado el inmueble objeto de este litigio, y en donde vivieron los esposos Cesar Enrique Belloso y Valentina Moreno de Belloso, desde hace cuarenta (40) años hasta que fallecieron, que eran a los únicos que conocían como propietarios de las mejoras existentes en el inmueble número 15C-62, ubicado en la calle 60E del sector Las Tarabas, que de la unión concubinaria entre los finados, y posteriormente matrimonial nacieron los ciudadanos Diana Violeta Belloso de Olivar, Alido Cesar Belloso Moreno, Rosaura Belloso de Gutiérrez, Cira Elena Belloso Moreno, Edy Josefina Belloso de Bracho y Herolida Antonia Belloso Moreno. Esta Sentenciadora estima que estos testigos se ajustaron a decir la verdad, ya que viven en el mismo sector, al mismo tiempo dieron detalles de conocimiento sobre el inmueble objeto de esta demanda, igualmente manifestaron que no conocieron a quien le vendió el inmueble a los ciudadanos Cesar Enrique Belloso y Valentina Moreno de Belloso. Además, confrontando esta prueba con el resultado de la prueba de informe, mediante el cual INOS informo que dicho Instituto realizó el censo en el inmueble en cuestión, en donde aparece ocupado por el ciudadano Cesar Belloso, se confirma la veracidad de las testimoniales aludidas, por lo que el Tribunal estima esta prueba como plena y fehaciente a favor de su promovente. Así se decide.
Con relación al resultado de la prueba de informe, mediante el cual el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, informó: “En atención al oficio 559-2003 de fecha 20 de Octubre de 2003 emitido por ese Despacho, en relación con la ciudadana HEROLINA ANTONIA BELLOSO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.106.156; cumplo en informarle que la ciudadana antes identificada aparece inscrita ante el I.V.S.S. por la empresa Auto Repuesto Junior, C.A. quien tiene N°. Patronal Z1-6031876, tal como puede evidenciarse en Cuenta Individual que se anexa al presente oficio, la cual fue obtenida de nuestro sitio de internet...”:
Observa esta Juzgadora que tal información suministrada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no fue impugnada por la parte contraria, por lo cual merece credibilidad y veracidad su contenido, en cuanto que la ciudadana Herolida Belloso Moreno aparece inscrita ante dicho Instituto por la empresa Auto repuesto Junior C.A. Así se declara.
Con relación a los recibos de pago de electricidad, de fecha 06-04-2000; recibo de electricidad de fecha 18-12-90; resumen de facturación de CANTV, de fecha 07 de abril de 2000; recibo de CANTV, de fecha 02-09-1.985; constancia de trabajo emitida por Auto Repuestos Júnior C.A. de fechas 22 de noviembre de 1.993; constancia de trabajo emitida por Auto Partes Chacín C.A., de fecha 08 de junio de 1.985; planillas de Relación de Cotizaciones del Instituto Venezolano Seguros Sociales, de los años 1.973, 1.978,1981 y 1.988, de la empresa Auto Repuestos Chacin C.A.; constancia emitida por el Banco Occidental de Descuento, de fecha 09 de noviembre de 2001; y constancia emitida por la Asociación Civil Procomunidad del Barrio Las Tarabas, de fecha 20 de noviembre de 1.990.
Aprecia esta Juzgadora que se tratan de documentos emanados de terceros, y su apreciación depende de su ratificación mediante el testimonio, y no ratificados en el período de prueba, los mismos carecen de valor probatorio alguno en el juicio. Así se decide.
Con relación a la invocación del contenido del documento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 04 de febrero de 1.987, bajo el número 73, tomo 06 de los Libros de Autenticaciones, este instrumento anteriormente ya fue examinado. Así se declara.
Con relación a la copia fotostática del recibo de pago ante la Alcaldía de Maracaibo, en el Ramo de Catastro y Nomenclatura, según planilla número 4200018577, por la Dirección de Rentas, de fecha 17 de octubre de 2000.
Esta Juzgadora considera que la valoración del mentado del recibo de pago número 4200018577, esta sujeta a la apreciación del resultado de la prueba de informe, requiriéndose información a la Alcaldía de Maracaibo sobre dicha planilla, quien comunicó: “...En atención a comunicación N° 558-2003 de fecha 2-10-2003, por medio de la presente remito planilla N° 4200018577 con fecha de cancelación 17-10-2000, donde según se evidencia que la nomenclatura Municipal fue cancelada por la solicitante: HEROLINA ANTONIA BELLOSO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 3.106.156. Así mismo le informo que la mencionada planilla fue suministrada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de fecha 10-11-2003 que es el Ente encargado de llevar los registros correspondientes al pago de tributos de cualquier tramite efectuado por ante la Alcaldía de Maracaibo. De la misma manera es necesario hacer del conocimiento al Juzgado, que la nomenclatura es una codificación inherente al inmueble cuyo objetivo es el de identificarlo y diferenciarlo de la generalidad de aquellos que lo rodean y permitir el acceso al mismo a los servicios públicos que es una atribución propia de la alcaldía de Maracaibo, de tal forma que no se deberá establecer la propiedad o posesión del mismo a través de la nomenclatura”.
Para la valoración de esta prueba se toma en consideración lo siguiente: La prueba se encuentra establecida en nuestro ordenamiento procesal civil como prueba idónea para ofrecer elementos de convicción al Juez.
A juicio de esta Sentenciadora esta información se le da crédito por no haber sido impugnada ni desvirtuada por otro medio de prueba y como tal conserva todo su valor, en el cual acredita que la planilla de pago de la nomenclatura municipal del inmueble en cuestión, efectivamente fue cancelada por la ciudadana Herolida Belloso Moreno. Así se decide.
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno.
Aprecia esta Juzgadora que la partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, tiene el carácter de documento público, y de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, hacen fe pública, así entre las partes como respecto de terceros, sobre la realización del hecho jurídico a que se contrae el documento, que es la muerte de la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno, y de las manifestaciones que guardan relación directa con el acto, así como la manifestación que deja dos (2) hijos de nombres Evilacio y Elvis. Así se declara.
En cuanto a la constancia emitida por la Asociación de Vecinos del Barrio Las Tarabas, cuyo testimonio del ciudadano José Nicolás Rojas en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos, corre a los folios 302 al 304, quien declara lo siguiente: 1. Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno? Contestó: Si, tuve mucho, trato con ella conversaba mucho con ella en la puerta de su casa, bueno yo siempre he conversado con ella y pasaba para conversar con ella y a veces un mango me comía sentadito ahí cuando caían de la mata, bueno yo la conocí a ella desde el año 1975, cuando agarre la Asociación de Vecino y teníamos muy bonita relación. 2) ¿Diga el testigo si es o fue miembro de la comunidad del Barrio Las Tarabas? Contestó: Fui miembro diecisiete años de la asociación de vecinos y después fui miembro en los actuales momentos de la asociación civil de la comunidad del Barrio Las Tarabas. 3) ¿Diga el testigo cual es el trabajo comunitario que desarrolla o desarrolló para el servicio comunitario del Barrio Las Tarabas? CONTESTO: Primero Gestión dirigirme a los Organismos Públicos del Gobierno para conseguirle mejoras a las comunidades de nuestro barrio por ejemplo brocales, aceras asfaltado a las calles ayuda a los vecinos de nuestra comunidad también la embaulación de la cañada, asfaltado y reasfaltado de las calles.4) ¿Diga el testigo que tiempo tiene desarrollando esa actividad al servicio de la comunidad del Barrio Las tarabas? CONTESTO: Bueno desde el año 1975, Presidente de la Asociación de Vecinos y la gane por una mayoría de la comunidad de nuestro barrio.5) ¿Diga el testigo que tiempo tiene viviendo en el Barrio Las Tarabas? CONTESTO: Yo llegue al barrio Las Tarabas en el año de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) tengo treinta y cinco años viviendo en las tarabas, cuando las tarabas era arena, no existían ni aceras ni brocales por el estilo le conseguimos todos los servicios de la comunidad, primero el alumbrado eléctrico, segundo las cloacas, tercero se le metió el gas, de cuarto consiguieron teléfonos de la CANTV para toda la comunidad. 6) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta que la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno era la única propietaria y poseedora del inmueble construido sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido ubicado en el Barrio Las Tarabas Calle 60E, casa signada con el No. 15C-62 y desde cuando tuvo ese conocimiento? Contestó: Bueno ese conocimiento de conocer a la señora Herolida fue desde el momento en que yo tome la asociación de vecinos porque se hizo censo de toda la comunidad y doy fe y testimonio de que si era propietaria del inmueble. 7) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta que el inmueble del cual era propietaria la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno lo concluyo producto de su esfuerzo y trabajo y ante los ojos de todos los miembros de la comunidad y su familiares? CONTESTO: Yo digo que ella trabaja en ese inmueble producto de su trabajo. 8) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta de donde obtenía los ingresos económicos la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno? CONTESTO: Probablemente sea de su trabajo que era beneficio de ella, su trabajo. 9) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene, sabe quien convivían en la casa de la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno? CONTESTO: Bueno, que yo conocí eran los hijos, ella y la señora Madre de ella que yo la veía haya. 10) ¿Diga el testigo si ratifica el contenido y la firma de la constancia entregada a la ciudadana Herolilda Belloso Moreno el día 20 de noviembre de 1990 y que corre inserta a este expediente? CONTESTO: Si. Repreguntas de la parte actora. 1) ¿Diga el testigo como puede aseverar que la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno fallecida era la propietaria del inmueble ya que hace 50 años existía una casa? Contesto: Porque ella siempre me decía que eso era de ella y nosotros para poder dar una carta teníamos que averiguarle bien si ella era la propietaria por algún concepto ella es la dueña de esa casa. 2)¿ Diga el testigo como es que viviendo toda la familia de los difuntos Cesar Belloso y Valentina Moreno de Belloso, desde el año 52, no tuvo conocimiento de su existencia en dicho inmueble ya que dichos servicios ya estaban censados por el señor Cesar Belloso? CONTESTO: Los servicios de la casa tengo entendido que lo metimos nosotros ellos la comunidad, que se consiguieron a través del Gobierno. 3)¿Diga el testigo si tiene tantos años viviendo por el Sector no se percato de que en ese entonces ya existía un inmueble compuesto por seis miembros familiares identificados en actas y sus respectivos padres? CONTESTO: Que yo sepa yo no me acuerdo. Que yo sepa la única que estaba era la señora y los hijos porque era lo que veía en esa casa y la mamá de ella. 4) ¿Diga el testigo como le consta y asevera que dicho inmueble lo había obtenido la ciudadana Herolida Belloso con su propio peculio? Contestó: Trabajando como va a tener una casa, sino se trabaja no se tiene. 5) ¿Diga el testigo si tenia tan buena relación con la ciudadana Herolida Belloso como es que en ningún momento conoció a ninguno de sus hermanos? CONTESTO: Conocí a una sola de las hermanas que vive a media cuadra bajando de su casa que era la que más veía en su casa y la que tenía más conversación con ella. 6) ¿Diga el testigo si teniendo tanta amistad con la difunta Herolida Belloso pude manifestar donde era su sitio de trabajo? Contestó No lo puedo saber porque le di la carta pero no lo sé.
A juicio de esta Juzgadora este testimonio esta conteste con el contenido de la constancia expedida por el testigo, en lo concerniente que la ciudadana Herolida Belloso Moreno para la fecha de su expedición (1.990) esta domiciliada en la calle 60E- Nº 15C-62, y es miembro de la comunidad del Barrios “Las Tarabas” desde hace 25 años. Así se decide.
En cuanto al original de la Boleta Provisional de Inscripción Militar, de fecha 17-01-1.970, a nombre del ciudadano Evilacio Barrios Belloso.
Esta Juzgadora considera que la valoración de la mentada Boleta Provisional de Inscripción Militar, esta sujeta a la apreciación del resultado de la prueba de informe, en el cual se requirió información sobre la planilla de inscripción número 23840, de 1.979, del ciudadano Evilacio Barrios Belloso a la Junta de Inscripción Militar del Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos, quien comunicó: “Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un saludo Institucional, a la vez es propicia la ocasión, para acusar recibo a su comunicación N° 369-02 de fecha 9 de julio 2002, con relación a su contenido debo informarle que los archivos de esta circunscripción pertenecientes al año 1979 no existen, ya que en esa oportunidad todo el proceso era manual y el archivo muerto solo se deposita por 12 años, por lo cual la copia del documento que solicita perteneciente al ciudadano Evilacio Barrios no es posible obtenerla, tomando en cuenta que la Ley de esa época fue derogada en el año 1980 por formulación de la nueva y ese documento cambio de forma y contenido, totalmente
Considera esta Juzgadora que del examen de la información suministrada por la Junta de Inscripción Militar del Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos, son en su totalidad veraz, sin embargo, esta prueba no arroja elementos significativos para que sea tomado en cuenta para la decisión de esta causa.
Prueba de inspección judicial, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de los siguientes hechos:
1. De la ubicación del inmueble a inspeccionar.
2. De la descripción del inmueble en cuanto a la distribución y características oculares de la construcción.
En cuanto a la inspección judicial. La parte demandada ciudadano Evilacio Barrios Belloso a través de apoderado judicial Jinmy Orlando Martínez promovió durante el período probatorio inspección judicial sobre dicho Inmueble, la cual fue realizada por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2002, con la presencia del apoderado de la parte actora, abogado Jesús Alberto Rincón, en donde se dejó constancia que se constituyo en el inmueble en la calle 60 E, sector Las Tarabas, casa número 15C- 62, que el inmueble consta de las siguientes dependencias: Porche, de pisos de granito, enrejado y techo de tabelón; sala de pisos de granito, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de laminas de cinz, sostenidos con vigas de madera, cubierto con cielo raso, color blanco en regular estado, ventana de hierro y vidrios ubicadas en la parte del frente del inmueble, ventana ubicada del lado izquierdo de la sala, puerta principal de madera con rejas, otra puerta de madera que permite el acceso al cuarto principal, presenta roda pies de cerámica, color blanco; comedor con pisos de granito, paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de laminas de zinc sostenido por vigas de hierro o perfil tipo “U”, cielo raso color blanco en regular estado, una (01) ventana de hierro al lado izquierdo del comedor, una puerta de madera que permite el acceso a un dormitorio, rodapié de cerámica color blanco; Cuatro dormitorio principal constante de pisos de cerámica blanco, paredes de bloque frisados y pintado, sostenido con vigas de madera y hierro, cielo raso en regular estado, una (01) ventana de hierro con vidrios y una (01) ventana de tipo romanilla con vista al frente del inmueble, 1 closet de madera con 4 puertas y 2 gavetas en la parte superior, rodapié de cerámica blanca; 1 cuarto ubicado con acceso al comedor que consta de pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisados, techo de Zinc sostenido con vigas de hierro, aparece estructura del cielo raso sin laminas en mal estado, 1 closet de madera con 2 puertas con 2 gavetas en la parte superior; 1 ventana de hierro con vidrio; una (01) cocina que consta de pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado y pintado, techo de zinc sostenido con vigas de hierro, cielo raso color blanco en regular estado, un lavaplatos, las instalaciones eléctricas se encuentran fuera de la pared, una puerta de maderas, una (01) ventana de hierro, una puerta de acceso al patio de madera y su protección; un (01) baño divido en dos partes una donde se encuentra el Walter clok y el lavamanos color verde, 2 gabinetes con puertas movibles, 1 espejo, pisos de cemento pulido, paredes de bloque recubiertas con loza verde, en la otra parte se encuentra la regadera con piso de cemento rústico, paredes recubiertas de loza verde, techo de zinc sostenido por vigas de hierro; un (01) patio en el cual se encuentra un área techada con laminas de zinc, sostenida por vigas de hierro y madera y horcones de madera, en esta área hay un lavadero, en el otro espacio del patio se encuentra al aire libre y en el cual se hay dos cuartos tipo depósitos, pisos de cemento rustico en toda el área del patio, paredes de bloque de cemento y arcilla sin frisar, uno de los cuartos esta constituido por pisos de cemento rústico, paredes de bloque frisados, techo de zinc sostenido por vigas de madera, sin puerta y el otro cuarto con pisos de cemento rústico, paredes de bloque frisados, techo de zinc sostenido con vigas de madera y tiene puerta de color negro, en mal estado…”
Esta prueba la estima esta sentenciadora como plena prueba con relación a la ubicación y características del inmueble en cuestión. Así se decide..
Con relación a la prueba de informe, mediante el cual el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, informó “En atención al oficio 559-2003 de fecha 20 de Octubre de 2003 emitido por ese Despacho, con relación a la ciudadana HEROLINA ANTONIA BELLOSO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.106.156; cumplo en informarle que la ciudadana antes identificada aparece inscrita antes el BIS. por la empresa Auto Repuesto Junior, C.A. quien tiene N°. Patronal Z1-6031876, tal como puede evidenciarse en Cuenta Individual que se anexa al presente oficio, la cual fue obtenida de nuestro sitio de internet”..:
Observa esta Juzgadora que tal información suministrada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no fue impugnada por la parte contraria, por lo cual merece credibilidad y veracidad su contenido, que acredita la inscripción de la ciudadana Herolida Belloso Moreno en dicho Instituto por parte de la empresa Auto Repuesto Junior C.A. Así se decide.
Con relación al original del Registro de Información Fiscal en nombre de la ciudadana Herolida Belloso Moreno, esta Juzgadora considera que la valoración de esta prueba, esta sujeta a la apreciación del resultado de la prueba de informe, el SENIAT, informó lo siguiente: “La suscrita Lic. ROSALIA URDANETA, cedula de identidad N° 7.870.051, titular de la jefatura de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, según providencia administrativa N° 309 de fecha 22-03-99, en uso de las atribuciones contenidas en el Ordinal 4 del Articulo 101 de la Resolución 32, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 4.881 del 29-03-95; en concordancia con el Articulo 59 de la Ley Orgánica de la Administración Central y por aplicación a la lógica del Articulo 120 de la Ley de Registro Público por mandato del Articulo 4 del Código Civil, CERTIFICO: que la(s) anterior(es) copia(s) fotostática(s) constante(s) un (1) folio(s) útil(es) fue(ron) confrontado(s) por mi persona y por los ciudadanos Brito, Jenny C. I N°: 7.797.637 y Yoris, David C. I. N°: 7.839.271 respectivamente por los documentos originales, que reposa en el expediente N° V-03106156-0 de los archivos de esta gerencia, resultando igual su contenido. Certificación que se expide a petición de parte interesada en Maracaibo a los 11 días del mes de julio del 2002.”
Estima esta Juzgadora que de un análisis de la información suministrada por el SENIAT, son en su totalidad veraz, en cuanto a que emitieron el registro de información Fiscal a nombre de la ciudadana Herolida Belloso Moreno. Sin embargo, esta prueba no arroja elementos significativos para que sea tomado en cuenta para la decisión de esta causa. Así se decide.
Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el día 16 de octubre de 2001, aprecia esta Juzgadora que los testimonios contenidos en el justificativo no fueron ratificadas mediante la prueba testimonial, por lo que carece de valor probatorio alguno. Así se decide.
En cuanto al documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 04 de febrero de 1.987, bajo el número 73, tomo 6 de los Libros de Autenticaciones, este documento anteriormente fue valorado.
Con relación al acta de defunción de la ciudadana Herolida Belloso Moreno, este instrumento ya fue examinado.
En cuanto a la solicitud de compra de terreno ejido, este documento no fue impugnado por el adversario, por lo tanto se le tiene como fidedigno conforme a lo prescrito en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en cuanto a contenido aparece recibido y autorizado por un funcionario público y del contenido de la solicitud se desprende: Que el ciudadano Rafael Ramón Hidalgo Boscan solicito la compra de un terreno que se dice ser ejido, ante la Alcalde del Municipio Maracaibo, en fecha 06 de marzo de 2001, ubicado en la calle 60E, número 15C- 62, del Barrio Las Tarabas, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Casa Nº 15 A –351; Sur, calle 60E; Este, Casa Nº 15C-50; y Oeste, Casa Nº 15C-86, que viene ocupando dicho terreno desde hace 30 años. El Tribunal considera que dicha solicitud no arroja elementos significativos para que sea tomado en cuenta para la decisión de esta causa. Así se declara.
En cuanto a la factura número 001000418, de fecha octubre de 2000, emitida Hidrolago; del Talón de Pago, de 31-10-2001, emitido por Hidrolago; del recibo del Aviso de Cobro, de fecha 16-10-2001, emitido por Hidrolago; del recibo de Aviso de Cobro de Enelven, de fecha 03-06-2001; del Recibo de Pago de CANTV, de fecha 05-11-2001, del Comprobante de Pago número 12832461, de fecha 03 -12-2001; y copia fotostática de la constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, de fecha 07 de mayo de 2001.
Aprecia esta Juzgadora que se tratan de documentos emanados de terceros, y su apreciación depende de su ratificación mediante el testimonio, y no ratificados en el período de prueba, los mismos carecen de valor probatorio alguno en el juicio. Así se decide.
Con relación a las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas Cira Elena Belloso Moreno, Diana Violeta Belloso Moreno, y Edis Josefina Belloso Moreno; Estas partidas ya fueron analizadas.
Con relación a las copias fotostáticas de las actas de matrimonio de los ciudadanos Oscar Gutiérrez Bracho y Rosaura Belloso Moreno y Alido Cesar Belloso Moreno y Aída Larreal Moreno. Estas actas ya fueron examinadas.
Con relación a la copia fotostática del documento venta, mediante el cual el ciudadano Manuel Núñez vende al ciudadano Erasto Fernández, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de junio de 1.958, bajo el número 4, folios del 6al 8, protocolo primero, tomo 4, este documento anteriormente fue examinado. Así se declara.
La declaración del ciudadano LUIS GUILLERMO OLIVO, corriente a los folios 205 al 206, quien declara lo siguiente: 1. Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno? Contestó: Si 2) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe, y le consta que la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno era la única propietaria y poseedora del inmueble construido sobre una parcela de terreno que dice ser ejido ubicado en el Barrio Las Tarabas, calle 60 e casa signada con el No. 15C-62, y desde cuando tuvo ese conocimiento? Contestó: un aproximado de 25 años, bueno fue mi compañera de trabajo, la cual yo le hice el favor a ella de pedirle el teléfono de CANTV, por lo cual debe estar a nombre mío, sino han cambiado el teléfono. 3) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta de donde obtenía los ingresos económicos la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno? Contestó: ella era la secretaria de auto repuesto Chacin, ubicado en la avenida 15 de delicias con 89, que por muchos años trabajo ahí, vivía su mamá y sus dos hijos. 3) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta que el servicio de teléfono de CANTV del inmueble propiedad de la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno estuvo o está a nombre del ciudadano Luis Olivo, Usted? Contestó: Si. Repreguntas de la parte actora: 1) ¿Diga el testigo como explica de que conoce a la ciudadana Herolida Belloso Moreno desde hace 25 años y como no conoce a los ciudadanos Diana Belloso Moreno, Alido Belloso Moreno, Rosaura Belloso Moreno, Cira Belloso Moreno y Edis Belloso Moreno, viviendo ellos desde el año 1950 cuando ellos contrajeron matrimonio en el mismo inmueble identificado en actas? Contestó: Simplemente ella era mi compañera de trabajo, fue mi compañera de trabajo y en las oportunidades que fui a su casa no vi esas personas ahí y no las conozco, simplemente vi ahí a su mama a Nancy y a sus dos hijos. 3) ¿Diga el testigo en que sitio fue que conoció a la ciudadana Herolida Belloso Moreno con respecto a la relación laboral? Contestó: Auto Repuesto Chacin, Avenida 15 con 89. 4) ¿Diga el testigo como se explica que conociendo a la señora Herolida Belloso Moreno hace 25 años su madre la ciudadana fallecida Valentina Moreno de Belloso no hubiese obtenido un inmueble con su difunto esposo Cesar Belloso donde procrearon 6 hijos, es decir donde vivían sus padres? Contestó: No sé dónde vivía el papá de Nancy simplemente la mama porque la conocí en vida. 5) ¿Diga el testigo como solicita él la línea de teléfono al nombre de él si en aquel entonces supuestamente no había bienhechurías para demostrar dicha propiedad? Contestó: La cual como compañera de trabajo me pidió el favor de pedir la solicitud de teléfono yo fui a CANTV y hice la solicitud a mi nombre porque ella no podía porque estaba laborando. 6) ¿Diga el testigo si demostrado en actas estando presente los registros del INOS en el año 1959 dice dicho colega que dicho terreno era ejido existiendo entonces la nomenclatura número 15C-62 del inmueble en cuestión? Contestó: No se si era ejido o era propio. 7) ¿Diga el testigo si le consta que conoce al ciudadana fallecida Herolida Belloso Moreno, como fue que no conoció al ciudadano causante Cesar Belloso cuando fue veloriado en el inmueble en cuestion en el año 1969? Contestó: No lo conocí.
La declaración de la ciudadana ANA SOFIA RICO YACE, que corre a los folios 208 y 209, quine declara lo siguiente: 1. ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno y desde hace que tiempo? Contestó: Si la conocí, desde hace 20 años. 2) ¿Diga el testigo si es o fue miembro de la comunidad del barrio las Tarabas? Contestó: Si soy miembro del barrio las Tarabas 3) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta que la ciudadana Herolida Belloso Moreno era la única propietaria y poseedora del inmueble construido sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido ubicado en el barrio Las Tarabas calle 60E calle signada con el numero 15C-62 y desde cuando tuvo ese conocimiento? Contestó: Bueno tengo 15 años de saber que ella es propietaria de esa casa. 4) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta que el inmueble de que era propietaria la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno, lo fue construyendo poco a poco, con dinero de su propio peculio producto de su trabajo y ante los ojos de todos los miembros de toda la comunidad y familiares? Contestó: Si se y me costa que la señora Herolida Belloso fue construyendo poco a poco con el esfuerzo de su trabajo la casa. Repreguntas de la parte actora: 1)¿Diga la testigo que edad tiene ella, que tiempo tiene que dice que construyo la casa y de donde conoce a los demás miembros de la familia? Contestó: cuarenta y tres años de edad, y ella tiene 8 años, perdón me equivoque son 15 años, los demás miembros de la familia los conocí en el mismo barrio. 2) ¿Diga la testigo si el inmueble signado con la nomenclatura 15C-62 en la calle 60 del barrio Las Tarabas fue construido por la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno poco a poco como es posible que existiendo un documento del supuesto constructor lo haya construido en el año 1975? Contestó: Bueno yo, tengo conocimiento porque Herolida Antonia Belloso nos decía que desde 15 años ella venia construyendo esa casa es lo que a mi me consta. 3) ¿Diga la testigo donde ella relata en preguntas anteriores donde construyo dicho inmueble poco a poco y ahora dice que ella le decía que lo había construido hace 15 años, será que la construcción se realizo en la noche que ella no se percató de dicha construcción? Contestó: Nosotros si veíamos que el señor hacia la construcción pero desde hace 15 años ella decía que le venia haciendo mejoras a la casa. 4) ¿Diga la testigo si recuerda al ciudadano Cesar Belloso el cual vivía en dicho inmueble y a la ciudadana Valentina Moreno de Belloso, los cuales vivían en el inmueble en cuestión? Contestó: Al señor Cesar Belloso no lo conocí pero a la señora Valentina Moreno Belloso si la conocí. 5) ¿Diga la testigo si en el barrio en que esta viviendo la ciudadana tiene 58 años de fundado como existe una parcela desocupada la cual tiene servicios públicos y signada con nomenclatura municipal 15C-62 de la calle 60E? Contestó: Yo no se cuantos años tiene el barrio las Tarabas de fundado, bueno eso es lo que yo se, yo no se cuantos años de fundado tiene el barrio Las Tarabas.
La declaración del ciudadano VICTOR SEGUNDO VARELA, corriente a los folios 210 al 212, quien declara lo siguiente: 1. ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno y desde hace que tiempo? Contestó: La señora aproximadamente desde hace unos 15 años yo él, trato que tenía con ella era un trato comercial porque yo le reparaba los artefactos electrodomésticos. 2) ¿Diga el testigo si es o fue miembro de la comunidad del barrio las Tarabas? Contestó: Siempre lo he sido hasta hoy.3) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe, y le consta que la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno era la única propietaria y poseedora del inmueble construido sobre una parcela que dice ser ejido ubicado en el Barrio Las Tarabas, calle 60 e casa signada con el No. 15C-62, y desde cuando tuvo ese conocimiento? Contestó: Bueno desde que empecé a repararle a ella los artefactos aproximadamente como 15 años, siempre la veía a ella directamente y no a mas nadie. 4) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene y sabe le consta que el inmueble del cual era propietario la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno lo fue construyendo con dinero propio producto de su trabajo y ante los ojos de todos los miembros de la comunidad y familiares? Contestó: Yo tengo el conocimiento de que la señora fue construyendo su casa poco a poco en el tiempo que la estuve conociendo hace aproximadamente 15 años, pero que no se si fue de su propio trabajo yo solamente trato, el trato con migo y ella era comercial, pero si las modificaciones y construcciones que ella le hizo a su casa, las bienhechurías, porque yo siempre paso todos los días por el frente de su casa y todavía lo sigo haciendo. 5) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta de donde obtenía los ingresos económicos la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno y quienes convivían en la casa de la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno? Contestó: Yo supe que ella laboraba en una venta de repuestos se llamaba repuesto Chacin o algo así, porque una vez en una oportunidad pase a cobrar una factura en su trabajo, por una reparación de un artefacto. Repreguntas de la parte actora: 1) ¿Diga el testigo si durante 15 años que le presto servicio de artefactos eléctricos en el inmueble antes identificado manifestando que nada mas la veía a ella, como se explica que se percatara de la presencia de la señora Herolida Antonia Belloso Moreno cuando en ese entonces existía en dicho inmueble la presencia permanente de la ciudadana Valentina de Belloso madre de la misma y sus hijos Evilacio y Elvis Barrio Belloso ya que el último se mudó hace dos años y el otro hace 8 años o 9 años ya que todos vivían ahí? Contestó: Primero mi persona cuando yo voy a entregar un aparato no averiguó quienes están o no están en el inmueble, segundo no todos los días los quince años estuve reparando los aparatos, en ciertas ocasiones yo dejaba el artefacto y la señora Herolida me enviaba el dinero a mi casa con el señor Evilacio. 2) ¿Diga el testigo como si no mas tenía relación comercial con la ciudadana fallecida sabía que dicha construcción la había realizado ella y con su propio peculio? Contestó: Porque yo me enteré porque todos los días yo transito por el frente de esa casa y así me pude enterar a vista propia de las construcciones o bienhechurías que le estaba haciendo a su casa. 3) ¿Diga el testigo si existe un documento la cual dicho inmueble fue construido mas de 20 años descrita pon su dependencia específicamente menos vale apreciar que dicho ciudadano VICTOR VARELA se halla percatado que dicha construcción se halla realizado poco a poco, la cual manifiesta que ha pasado 15 años por cuestiones laborales y todavía lo sigue haciendo? Contestó: De documentos no tengo ningún conocimiento. 4) ¿Diga el testigo con sus propias palabras a manifestado reiteradamente que dicho inmueble lo habían realizado poco a poco, esto quiere decir que ya existía en dicho terreno que dice ser ejido una construcción de mejoras? Contestó: Ahí en ese terreno había una casa la cual en el lapso que yo venia pasando por ahí le hicieron unas mejoras. 5) ¿Diga el testigo que tipo de artefacto le hacia servicio y retiraba de dicho inmueble antes identificado en actas, como lo retiraba y como los entregaba después de hacerle dichos servicios y a quien se los entregaba si la ciudadana Herolida Belloso Moreno cumplía un horario de trabajo de lunes a sábado? Contestó: Primero los artefactos eran televisores, equipos de sonido y varios, los aparatos entre semana no los retiraba en su casa me los hacia llegar con el señor Evilacio Barrios y que cuando me tocaba entregarlos eran los días sábados por la tarde o domingo, y en otras ocasiones el señor Evilacio lo retiraba.
La declaración del ciudadano ANIBAL RODRIGUEZ SANABRIA, corre a los folios 224 al 226, quien declara lo siguiente: 1. Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana Herolida Belloso Moreno? Contestó: Si. 2) ¿Diga el testigo desee hace que tiempo conoció a la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno? Contestó: Desde el año 1985. 3) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta que la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno era la única poseedora y propietaria del inmueble construido sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido ubicado en el Barrio Las Tarabas calle 60 casa signada con el No. 15C-62? Contestó: Si. 4) ¿Diga el testigo cuando tuvo conocimiento en cuanto al tiempo desde cuando tiene conocimiento que la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno era la propietaria y poseedora del inmueble plenamente identificado en actas, objeto de esta proceso? Contestó: 6 ó 7 años después que la conocí. 5) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta que el inmueble de que era propietaria la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno lo construyo con el dinero obtenido producto de su trabajo y ante los ojos de todos los miembros de la comunidad y sus familiares? Contestó: Bueno desde cuando la conocí yo hasta la fecha que falleció si. 6) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta de donde obtenía los ingresos económicos la ciudadana Herolida Belloso Moreno? Contestó: De su trabajo. 7) ¿Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe y le consta de quienes convivían en la casa de la ciudadana Herolida Antonia Belloso Moreno? Contestó: Ella convivía ahí con los hijos y su mama. Repreguntas de la parte actora 1) ¿Diga el testigo si dice conocer a la ciudadana Herolida Belloso Moreno diga la edad de Enrique y donde nació y se crió? Contesto: La edad como de 41 años creo, se crió ahí en la casa esa. 2) ¿Diga el testigo de que manera afirma que la única poseedora y propietaria la señora Herolida Belloso, si él dice que la conoce desde el año 1985 y que tiempo tiene el testigo del conocimiento de esa construcción ya que esa construcción fue en el año 1975 o sea 10 años antes? Contestó: Bueno el conocimiento que tengo yo de que esa propiedad era de ella es porque yo llevé un primo mío, ella me dijo que quería vender la casa y yo le llevé un primo mío para que hiciera el negocio, pero no llegaron a ningún acuerdo porque la cantidad que pidió no le gusto al primo, en al otra pregunta que si tengo conocimiento de la construcción, no porque para esa fecha no estaba yo aquí. 3) ¿Diga el testigo cuanto tiene residiendo en la dirección señalada en el acto y como es que teniendo apenas 8 años de conocimiento de la ciudadana Herolida Belloso, como se explica que allá obtenido tanta información de los hechos en cuestión? Contestó: Residiendo donde vivo tengo 21 años y en cuanto de conocer a la señora Belloso no son 8 años, son 14, trece años y en cuanto a la información de donde tengo información fue porque su hijo Evilacio Barrio me llevo a su casa porque fuimos compañeros de trabajo. 4) ¿Diga el testigo que como Herolida Belloso hace 15 años como es que sabe que Evilacio Enrique Barrio Belloso nació en esa casa y se crió hace 41 años lo cual se evidencia que existía un inmueble en la calle 60E signada con la nomenclatura 15C-62? Contestó: Bueno la respuesta es que yo se que se crió ahí por que me dijeron Evilacio Enrique que nació y se crió ahí, en cuanto tiene 41 años viviendo ahí se supone que debió haber un rancho o una casa. 5) ¿Diga el testigo donde conoció a la señora difunta Herolida Belloso Moreno, viviendo tan distante de la dirección domiciliaria identificada up-supra de esta casa? Contestó: Yo la conocí en el Barrio Las Tarabas en la casa numero 15C-62, por que el señor Evilacio Barrios que en ese tiempo éramos compañeros de trabajo me llevo a su casa.
De un minucioso análisis de las declaraciones dadas por estos testigos, observa esta Sentenciadora que estos testigos manifiestan haber sido vecinos del sector Las Tarabas, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, el mismo sector en donde está ubicado el inmueble objeto de este litigio y en donde vivió la ciudadana Herolida Belloso Moreno, desde los años de moza hasta el 06 de febrero de 2001, según lo expuesto en la contestación de la demanda, y el hecho de que los citados testigos manifestaron haber vivido en el mismo Sector de las Tarabas desde mas de veinticinco años, a pesar de todos esos años de vivir en ese sitio, dijeron no conocer a los demandantes ni a los esposos Belloso Moreno, esta Sentenciadora estima que no se ajustaron a decir la verdad, ya que es un sector pequeño en donde la gran mayoría de los pobladores se conocen, además no dieron las suficientes razones de conocimientos sobre el inmueble objeto de esta demanda, el cual ya existía para el año 1969. Así como tampoco ofrecen razones de que el ciudadano Cesar Belloso poseía el inmueble junto con su esposa Valentina Moreno de Belloso y sus hijos, y esto si ha quedado claro según se desprende de los dichos de los testigos que declararon con relación a las pruebas de la contraparte y de las actas de matrimonio números 549 y 393, ya examinas, de la prueba de informe de INOS. En consecuencia, el Tribunal desecha por tales circunstancias las declaraciones dadas por estos testigos de la parte demandada porque además no aportaron ningún elemento de convicción para el esclarecimiento de lo que trato de probar la parte promovente. Así se decide.
Es importante acotar que la doctrina y la jurisprudencia son contestes en admitir que la figura de la simulación, por tratarse de actos con apariencia de verdad tras la cual se esconde la verdadera intención de las partes, solo es posible arribar a su comprobación mediante circunstancias y hechos que rodean al acto jurídico al cual se le imputa el carácter de simulado.
Pues bien, en el caso de autos se aprecia que hubo la elaboración de un documento de mejoras en el año 1.987, y se evidenció con las referidas actas de matrimonio signadas con los números 549 y 393, que existía el inmueble signado con el número 15C-62, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa para el momento de la celebración de los matrimonios civiles de dos de las hijas de los difuntos Cesar Enrique Belloso y Valentina Moreno de Belloso, de nombres Diana Violeta Belloso Moreno y Edis Josefina Belloso Moreno, quienes contaban con 23 y 22 años de edad, respectivamente, para la época de la celebración del matrimonio y cuyas fechas de celebración, la primera en el año de 1.969, confirma la existencia previa de dicho inmueble antes de la celebración de ese acto; y con respecto a la segunda, el casamiento se efectuó el día 09 de octubre de 1.971, mucho después de realizado el primer matrimonio, en el mismo inmueble, que reafirma la existencia del inmueble, y al relacionarse estos años con fecha en que supuestamente se efectuó la construcción de las mejoras (1.975), se concluye que ya existía el inmueble; aunado con la confesión del codemandado de que no efectúo mejoras en el inmueble objeto de litigio a favor de la ciudadana Herolida Belloso Moreno en el año 1.975; así como la información suministrada por la empresa Hidrológica del Lago de Maracaibo mediante el cual informa la existencia de la planilla de Censo efectuado en el inmueble ubicado en la calle San José, Nº 15C-62, a nombre de Cesar Belloso, que si bien es cierto, la planilla de Censo no presenta la fecha en que fue efectuado por Hidrolago, sin embargo si refleja que el inmueble aparece a nombre del ciudadano Cesar Belloso, padre de la finada Herolida Belloso Moreno; de la manifestación del ciudadano Rafael Valera que aparece contenida en el acta de defunción de la ciudadana Valentina Moreno de Belloso, quien manifestó que ésta residía en Las Tarabas, calle 60E, número 15C- 62, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, para la fecha de su muerte (23-03-1999); del pago de la planilla de nomenclatura municipal por la ciudadana Herolida Belloso Moreno después de la muerte de finada madre ( 17-02-2000); y posteriormente una operación de compra venta mediante la cual el hermano de la parte demandante en representación de su finada madre Herolida Belloso Moreno enajenó un bien que según consta en autos no pertenecía a la mentada finada Herolida Belloso Moreno.
Ahora bien, analizadas como han sido todas las pruebas producidas en esta causa, esta Sentenciadora llega a la conclusión de que existe un conjunto de indicios o elementos señalados por la parte actora evidenciados con las pruebas aportadas, así como también con las producidas por la parte demandada, que permiten a esta Juzgadora llegar a la conclusión de que el documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha en fecha 4 de febrero de 1987, bajo el número 73, Tomo 06 y el documento de compra venta, de fecha 06 de febrero de 2001, autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, bajo el número 60, tomo 22, sus contenidos constituyen actos simulados, que no son reales, conclusión ésta que surge de los siguientes indicios:
1. De la existencia de un inmueble signado con el número 15C- 62, Sector Las Tarabas, en el año 1969, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 549, de la codemandante Diana Violeta Belloso Moreno, en el cual indicó que es el mismo inmueble que construyeron los finados Cesar Enrique Belloso y Valentina Moreno de Belloso.
2. De la existencia del referido inmueble para el año 1971, fecha en que contrajo matrimonio la otra codemandante Edis Josefina Belloso Moreno.
3. De la confesión espontánea del codemandado Néstor José Briceño de que no construyó mejoras en el inmueble ubicado en la calle 60 E, Nº 15C-62, del Barrio Las Tarabas en el año 1975.
4. Del hecho de que la finada Valentina Moreno de Belloso habitaba en el inmueble en cuestión para la fecha de su muerte (23-03-1999) según información suministrada por el compareciente ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa que corrobora la afirmación dada por el apoderado de la parte demandante en su escrito de reforma de demanda presentada en fecha 26 de septiembre del 2.000 y que figura agregado en los folios 60 al 69, del expediente.
5. Del pago de la planilla de nomenclatura municipal por parte de la ciudadana Herolida Belloso Moreno después de la muerte de su difunta madre (año 2000).
6. De la información suministrada por la Alcaldía de Maracaibo de que el número 15C-62, esta ubicado en la calle 60E.
7. De la información suministrada por Hidrológica del Lago de Maracaibo sobre la existencia de la planilla de Censo efectuado en el inmueble ubicado en la calle San José, Nº 15C-62, a nombre de Cesar Belloso.
8. Consta igualmente que el negocio jurídico se llevó a cabo entre el ciudadano Evilacio Barrios Belloso en representación de su madre Herolida Belloso Moreno tía de los demandantes y el suegro de aquél.
9 También consta en autos que aun cuando el ciudadano Evilacio Barrios Belloso en representación de su madre Herolida Belloso Moreno le vendió a su suegro el inmueble que la ciudadana Valentina Moreno de Belloso continuó habitándola hasta su muerte, lo que indica un cumplimiento parcial en la tradición del inmueble vendido.
De los indicios antes señalados los cuales tienen el carácter de graves, precisos y concordantes que llevan a esta Juzgadora al convencimiento de que los hechos contenidos en el documento auténtico señalados fueron simulados. Por consiguiente, al existir indicios graves, precisos y concordantes que el documento de mejoras y la venta que realizó el ciudadano Evilacio Barrios Belloso a su suegro Rafael Hidalgo Boscan de un inmueble no perteneciente a la ciudadana Herolida Belloso Moreno fue simulada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.394 del Código Civil en concordancia con el 510 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la simulación absoluta del documento de mejoras y de venta.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda de Simulación, incoada por los ciudadanos Diana Violeta Belloso de Olivar, Alido Cesar Belloso Moreno, Rosaura Belloso de Gutiérrez, Cira Elena Belloso Moreno y Edis Josefina Belloso de Bracho, en contra de la sucesión de la ciudadana Herolida Belloso Moreno integrada por los ciudadanos Elvis de Jesús Barrios Belloso y Evilacio Enrique Barrios Belloso, Rafael Ramón Hidalgo Boscan y Néstor Luis Briceño.
En consecuencia, se declara la nulidad del instrumento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 4 de febrero de 1987, anotado bajo el número 73, tomo 7, de los libros de autenticaciones y del documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 6 de febrero de 2001, anotado bajo número 60, tomo 22 de los libros de autenticaciones, por constituir una consecuencia directa de la declaratoria con lugar de la acción de simulación. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente proceso.
Publíquese. Regístrese, y Notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes marzo de 2004.
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las doce del mediodía. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO