REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: SANCHEZ ELVIS ENRIQUE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.685.252 y con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FUENMAYOR GONZALEZ, C.A., (CONSERCA).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

Por cuanto se observa de las actas procesales que en fecha 25/09/2003 este Despacho dictó sentencia interlocutoria ordenando a la parte actora corregir dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes los defectos señalados al libelo de la demanda en la forma como lo estableció la parte motiva del fallo, relacionadas con las cuestiones previas opuestas en los Ordinales 3º y 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, condenando en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, ordenando notificar a ambas partes de la sentencias antes señalada y por cuanto, consta en el dorso del folio ochenta y uno (81) del presente expediente la exposición hecha por el alguacil donde informa a este Juzgado que no pudo notificar al ciudadano ELVIS ENRIQUE SANCHEZ, por lo que el Tribunal en fecha 26/01/2004 libró el correspondiente Cartel de Notificación, el cual fue publicado el día Diez de Febrero de Dos Mil Cuatro, en la página B8 del diario La Verdad; y hasta la presente fecha la parte actora no ha dado cumplimiento a lo condenado en sentencia, este Tribunal con fundamento a lo establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente:
“Declaradas las cuestiones previas a que se refieren los ordi
nales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Artículo 346, el proceso se sus
pende hasta que el demandante subsane dichos defectos u
omisiones como se indica en el Artículo 350, en el término de
cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el
demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones
en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose
el efecto señalado en el Artículo 271 del Código de Pro-
cedimiento Civil”.
Asimismo, el Artículo 271 ejusdem establece lo siguiente:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la deman
da, antes de que transcurran noventa días continuos después de
verificada la perención”.
Ahora bien, conforme a la juramentación antes reseñada, este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declara extinguida la presente causa.Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ERVIS ENRIQUE SANCHEZ en contra de CONSTRUCTORA Y SERVICIOS FUENMAYOR GONZALEZ, C.A.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y Archívese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Tres. 193° años de la Independencia y 144° de la Federación, respectivamente.-
… La Juez,



Abg. GLORIMAR SOTO ROMERO
La Secretaria.,


Abg. FANNY L., RAMOS P.,


En la misma fecha, siendo la Una y Veinticinco (1:25 p.m.) minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria.,

Abg: FANNY L., RAMOS P.,

Exp. 0.822-2003
GSR/FR/lr.