REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2.072
Consta de autos que la ciudadana LIS MORALES VELARDE, mayor de edad, venezolana, Licenciada en Administración de Empresa, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.468.531, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Administradora de la Asociación Civil denominada Asociación de Propietarios del Conjunto Residencial “AGUA DE CANTO” y asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio EUDO TROCONIS, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.484, demando por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), al ciudadano JOSE RAMON ACOSTA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 7. 302.132 y de este domicilio, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.392.962, 50).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 26 de Enero de 2004, ordenándose la citación del demandado. El 05 de Febrero del presente año el actor otorgó poder Apud Acta al abogado EUDO TROCONIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.484 y de este domicilio. Posteriormente en fecha 04 de Marzo de 2004, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia suscrita ante el secretario del Tribunal desistió tanto de la acción como del procedimiento, solicitando la homologación correspondiente, para dar por terminado el presente juicio y pide por ultimo se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a la pretensión por el sujeto legitimado para ello, se le imparte su aprobación, se homologa, por lo cual queda extinguido el derecho material hecho valer en la demanda y extinguida la instancia y por ultimo este Juzgado ordena archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:





A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado EUDO TROCONIS, en su carácter de apoderado actor, en consecuencia, Se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las nueve (9:00A.M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario