REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2121
Consta en autos que el ciudadano CARLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.617.717, y asistido por la abogado en ejercicio y de este domicilio LUZ MARINA JEREZ, venezolana, mayor de edad, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, demandó por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano ALEJANDRO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 8.509.649, y de este domicilio, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 19 de Marzo de 2004, ordenándose la citación del demandado, pero en fecha 22 de Febrero de 2.004, las partes que integran la relación procesal celebraron un convenimiento judicial, para ponerle termino al presente juicio, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto haya constancia expresa en actas de su cumplimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia de la profesional del derecho DUILIA MOLERO, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en las que el accionadas pueden disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el ciudadano ALEJANDRO ESCALANTE, Asistida por la abogada DUILIA MOLERO y el ciudadano CARLOS VILORIA., parte demandante en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se oficia lo conducente a la dependencia solicitada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente. B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del






principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las nueve (9:00 AM) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia y se oficia bajo el Nº. 156-2004.-
El Secretario