REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 1889.
Parte Actora: ALBENIS JOSE URRIBARRI BORJAS.
Parte Demandada: JESUS ALBERTO HIDALGO.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), seguido por ALBENIS JOSE URRIBARRI BORJAS venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° 7.867.200, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de JESUS ALBERTO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.695.527, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21 de Enero de 2.003, y constando en actas que la última actuación procesal se realizó en fecha 19 de Marzo de 2003 en la cual el actor confiere Poder Especial al Abogado en ejercicio Mauro Enrique Rivas Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.744.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.251 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, sin que la parte actora haya realizado diligencia alguna para la intimación del demandado y no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal denota la falta de interés en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a las omisiones procesales imputadas a la parte actora, como es la falta de gestión, en el dispositivo de este fallo, se declarará consumada la perención, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), seguido por ALBENIS JOSE URRIBARRI BORJAS en contra de JESUS ALBERTO HIDALGO.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario
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