REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2013-03
Consta de autos que el abogado en ejercicio y de este domicilio PEDRO LUIS FERRER OQUENDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No. 7.601.607, y inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 19.792, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL PANAMERICANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de Septiembre de 1.995, bajo el N°. 75, Tomo 90-A, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES POR ARRENDAMIENTO a las empresas EDITORIAL TRILLAS, C.A. Y GRUPO NORIEGA EDITORES C.A., Sociedades Mercantiles domiciliadas en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal., estimado la demanda en la cantidad de TRES MILLONES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.000, oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 19 de Septiembre de 2003, ordenándose la citación de las demandadas. Posteriormente, las partes en fecha 15 de Marzo de 2004, celebraron una Transacción Judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el referido acto de autocomposicion procesal, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal vista la anterior transacción y por cuanto se observa que la parte demandada estuvo representada por su Apoderado Judicial, el abogado en ejercicio y de este domicilio GUILLERMO PARRA BORGES, y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la causa, así como la libre disponibilidad de las partes de los derechos discutidos, y estando suficientemente facultado el apoderado judicial de las empresas demandada como consta de los instrumentos poderes acompañados, para transigir en la causa, así como también lo está el apoderado actor, se le imparte su aprobación a dicha transacción, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado ordena archivar el presente expediente.- ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por las partes en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que dada la naturaleza de la Transacción el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto en el sentido de haber quedado comprendidas en la transacción.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las doce (11:00. AM) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario