REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 1999
Observa el Sentenciador que la intervención en la causa para la solicitud de aclaratoria, la formulan tanto la parte accionada el mismo día de haberse producido la ultima de las notificaciones de las partes, así como la parte actora al día siguiente de la constancia en actas de las referidas notificaciones, en consecuencia sus intervenciones en la causa para pedir las respectivas aclaratorias, se producen de manera tempestiva, por lo que este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a realizar la aclaratoria en los siguientes términos:
Este Tribunal en fecha diez (10) de febrero del dos mil cuatro, dictó sentencia en la que se cometió un error material o de trascripción, ya que se ordeno el pago en letra de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS, y se coloco en numero la cantidad de (Bs. 1.165.500,30), por lo que se realiza la presente aclaratoria y en consecuencia se establece como cifra exacta la escrita en letras, es decir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.665.769,51).
En cuanto a la solicitud realizada por la parte accionada en el sentido de que se le reste a la cantidad condenada, la cifra de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES, la misma se niega en virtud de que dicha cantidad no fue ordenada a descontar al monto condenado en la decisión de merito, ya que el Juzgador una vez dictada la sentencia, se encuentra impedido para modificar su fallo de merito, en atención de los dispuesto en la primera parte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR las aclaratorias solicitadas, y CONFIRMA en todas sus partes la sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Marzo del dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

DR. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho siendo las dos y quince minutos de la tarde.

EL SECRETARIO