Expediente 520



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSRCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 145°


En el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES vía intimatoria, iniciado por escrito de demanda presentado por el ciudadano OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 5.424, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como endosatario legitimo y beneficiario del ciudadano TALAL FAYS HAIHB, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.698.254 y domiciliado en la Ciudad Cabimas del Estado Zulia, cuyo documento fundante de la pretensión fue una Letra Única de Cambio, librada en fecha veinticinco (25) de Junio de 2.003, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (2.360.000,oo), la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano FERASS KOURBAJ, sirio, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad número E.- 82.218.402, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en virtud de lo cual se libraron los recaudos de intimación y exhorto al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, remitido con oficio No. 273 a los fines de practicar la correspondiente intimación.

Ahora bien, en el presente procedimiento la parte demandada ciudadano FERASS KOURBAJ, antes identificado, fue intimado por el Alguacil Natural del Juzgado del Municipio Lagunillas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha primero (01) de diciembre del año Dos Mil Tres (2.003), negándose a otorgar firmado el correspondiente recibo de intimación, por lo que el Secretario Natural de dicho Juzgado, en fecha 10-02-2004, perfeccionó la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Dichas resultas fueron recibidas en fecha 27 de febrero de 2004, observando este Tribunal que desde el día siguiente al recibo de las resultas de intimación efectuadas, hasta el día de hoy, transcurrió el lapso de diez (10) días hábiles para que el demandado pagará o formulará su oposición al decreto intimatorio. En consecuencia, vencido el mencionado lapso y dada su incomparecencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por los argumentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES vía intimatoria, interpuesta por el ciudadano OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ, en contra del ciudadano FERASS KOURBAJ, anteriormente identificados, en consecuencia se declara en estado de ejecución el decreto intimatorio, dictado en fecha 10 de octubre de 2003, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se condena a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.2.978.679,50), suma esta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.2.360.000,oo) que es la suma adeudada; B) La cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.22.943,6) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual a partir del vencimiento de la letra hasta el día de admisión de la presente demanda; C) La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.476.588,72) por concepto de Honorarios Profesionales equivalentes al 20% de la suma adeudada y D) la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 119.147,18) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 5% del valor de la demanda.

SEGUNDO: Se deja establecido que la condenatoria en costa esta incluida dentro del decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos mil Cuatro (2.004).- Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abog. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 36-2004.-
La Secretaria Temporal,
(fdo)

Abog. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.

La suscrita secretaria Temporal de este Juzgado hace constar que el presente fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en Tinta del Tribunal. LO CERTIFICO, en Cabimas a los dieciocho (18) días del mes de marzo del Dos Mil Cuatro (04).