Expediente No. 476

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN

BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193 y 144


Revisado como ha sido este expediente signado con el número 476, seguido por la ciudadana GRACE GLIZZET ALVAREZ LANDAETA, quien es mayor de edad, obrera, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 7.731.365, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.843.257, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 80.904, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, demanda por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, a la Sociedad Mercantil “SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO TECNIFICADO, C.A.” (SELIMAT, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 1976, bajo el No. 8, Tomo 25-A; por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.575.216,oo); y en el caso de condenatoria en costas, a la cancelación por concepto de honorarios del Estado el 30% del monto presente de la demanda, en cheque de gerencia a favor del Banco Central de Venezuela. Así mismo, solicita que en la definitiva se acuerde la indexación laboral o corrección monetaria; observando el Tribunal que desde el día 17 de marzo del año 2.003, cuando se libraron los recaudos de citación correspondientes y fueron remitidos bajo oficio No. 62, no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.







En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. MIGDALIS VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.

En la misma fecha anterior, siendo la diez y media (10:30) de la mañana, previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 35-2004.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.

La suscrita Secretaria Temporal de este Juzgado hace constar que el presente fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en Tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2.004).-