Expediente No. 441

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN

BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193 y 145


Revisado como ha sido este expediente signado con el número 441, en el cual la ciudadana JOANNA VILLARROEL, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 15.402.997, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GREIDY BOLÍVAR RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 61.029, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, a la Sociedad Mercantil ARQUITECTURA Y DISEÑOS, C.A. (ARQ. DISEÑOS), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de agosto de 1993, anotado bajo el No. 19, Tomo 2-B, 3° Trimestre; por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.448.850,33). Así mismo, solicita que en la definitiva se acuerde la indexación laboral o corrección monetaria, observando el Tribunal que desde el día 19 de septiembre del año 2.002, cuando la parte actora solicita la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, no se ha celebrado en juicio ningún otro acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.





En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MIGDALIS VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.

En la misma fecha anterior, siendo la diez (10:00) de la mañana, previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 29-2.004.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.