BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, veintitrés de Marzo de 2004.-
193°..………………………… y ----------------------------------------145°





En el día de hoy, cuatro de Marzo de año dos mil cuatro, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, día y hora previamente acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado en ejercicio LEONARDO JESUS ALVARADO BARRETO, titular de la cédula de identidad No. 13.377.731 e inscrito en el INPREABOGADO bajo No. 98.092, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo y de tránsito por acá, quien actúa en nombre y representación, y como Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES DAMIPI, C. A., en un inmueble ubicado en las Rurales de la población y parroquia de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano PEDRO GERMAN ESTRADA, titular de la cédula de identidad No. 3.370.589, hasta de cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.5.152.208,oo) que es el doble de la suma reclamada en el juicio que sigue en su contra el Abogado LEONARDO JESUS ALVARADO BARRETO, anteriormente identificado, según decreto ordenado por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.510.901, y Perito Avaluador al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.078.914, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, y de tránsito por acá, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INEHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de dicha Medida al ciudadano PEDRO GERMAN ESTRADA, anteriormente identificado, quien se encuentra presente para el momento de la practica de la misma. En este estado el ciudadano PEDRO GERMAN ESTRADA, ya identificado, y asistido como esta del Abogado en ejercicio YUMAR BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.420.004, e inscrito en el INPREABOGADO No. bajo el No. 11.843, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: ofrezco en pago los siguientes bienes muebles: una empacadora de bolsas plásticas, marca CAS-WRATPER, serial s/n, modelo CWW45DE, valorado en la cantidad de QUIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); Un freezer de dos tapas, marca TECOBEN, sin serial visible, valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); la cantidad de SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS bolsas plásticas de mojito a razón de Tres mil bolívares cada una, para un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), todo esto hace un gran total TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo); y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) que serán cancelados el día viernes cinco del presente mes y año; más QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) que serán cancelados el día veinte de Abril del año dos mil cuatro (2004). En este estado el Perito Avaluador expuso: ratifico el justiprecio hecho por el ciudadano PEDRO GERMAN ESTRADA. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: los bienes dados en pago más las cantidades de dinero ofrecidas a pagar en fecha futuras suman la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo), cantidad esta que acepto extinción de la obligación aquí reclamada. En este estado el ciudadano PESRO GERMAN ESTRADA asistido por su abogado arriba ide3ntificado expuso: se entiende que aunque el pago no cubre la totalidad del monto especificado en la comisión (Bs.5.152.208,oo) y ya, como el abogado de la parte actora lo manifestó, queda totalmente extinguida y cancelada la deuda reclamada; solicito al Tribunal que una vez cancelada la obligación pendiente, es decir, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), homologue el presente convenimiento y lo pase en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente. Enmendado: parroquia, cédula, Municipio, presentes, mil, estos. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La parte actora,
El demandado notificado y su abogado asistente,
La Depositaria Judicial,
El perito avaluador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-





BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, seis de Abril de 2004.-
193°..………………………… y ----------------------------------------145°


Por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena devolver la presente Comisión, original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de seis (06) folios útiles, mediante Oficio número 6150-057.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-