BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, treinta y uno de Marzo de 2004.-
193°..………………………… y ----------------------------------------145°

En fecha de hoy, treinta y uno de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las dos de la tarde, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3647129, e inscrito en INPREABOGADO bajo el No. 15.018, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de tránsito por acá, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MARIA ERNESTINA LEON CASTELLANOS, en el fundo agropecuario “El Delirio”, ubicado en el sector Pampanito, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON TREINTA CENTIAREAS (19,30 mts2) de terreno nacional, con todas sus adherencias y pertenencias, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fundo agropecuario signado con el No.77; SUR: con fundo agropecuario signado con el No. 73; ESTE: con fundo agropecuario signado con el No. 59; y por el OESTE: con fundo agropecuario signado con el No. 74. Dicho inmueble le pertenece por haberlo adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Abril de 1999, anotado bajo el No.42 del Protocolo y Tomo Primero, Segundo Trimestre del referido año, a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el mismo, en el Juicio que sigue el abogado en ejercicio Gustavo Meléndez Pérez, ya oidedntificado, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana María Ernestina León Castellanos, en contra del ciudadano HECTOR ADAM MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.295.192, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo), doble de la suma demandada, según decreto ordenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a notificar de dicha Medida al ciudadano Hernán Vargas, quien se encerró negándose a identificarse, manifestando ser propietario de la casa preincipal de este fundo. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA), representada en este acto por la ciudadana: FANNY MARGOT CHAVEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.333.384, y Perito Avaluador al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.078.914, ambos domiciliados en el Municipio Colón Estado Zulia, y de tránsito por acá, y estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, prestando el juramento Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. En este estado el Perito Avaluador solicitó el derecho de palabra y expuso: existen en dicho fundo las siguientes biehechurias: una casa principal para habitación principal construida de techo de zinc, vigas de hierro, paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, ventanas de vidrio, puertas de hierro y madera, cercada con bahareques de bloques y alambre de ciclón; un (1) para bebedero con salero y comedero, techado de zinc, pilares de madera y pisos de cemento. Una casa para obreros, construida de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, vigas de hierro, constante de tres cuartos, cocina, comedor, puerta de hierro y ventanas de hierro; una vaquera construida de techo de zinc, vigas de hierro, pilares de concreto, pisos de cemento, con su respectiva de becerrera en mal estado, una sala sanitaria con su lavadero; un tanque para bebedero con salero y comedero, con techo de zinc y pilares de madera, el fundo antes descrito fue avaluado en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.48.000.000,oo), con todas sus bienhechurias, adherencias y pertenencias. Esta Jurisdicción Procede a notificar de dicha Medida al ciudadano EDIXON JOSE FUENMAYOR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1300836, quien se encuentra presente para el momento de la practica de la presente Medida. Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el fundo SUPRA identificado con todas sus biehechurias, adherencias y pertenencias arriba descritas hasta por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.48.000.000,oo) y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho fundo como un buen padre de familia. En este estado la representante de la Depositaria Judicial, ya identificada solicitó el derecho de palabra y expuso: dejo en CUSTODIA al ciudadano EDIXON JOSE FUENMAYOR BRAVO, anteriormente identificado. SE HACE LA DESPOSESION JURIDICA DEL BIEN EMBARGADO EJECUTIVAMENTE. Enmendado: notificar, cuarenta y ocho, judicial, de, Abril. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman. –
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El abog. actor,
El notificado (se negó a firmar)
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Notificado y custodia,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-




BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, primero de Abril de 2004.-
193°..………………………… y ----------------------------------------145°

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de once (11) folios útiles mediante Oficio número 6150-052.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-